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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 1998 (19/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 162398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 Que, mediante Informes Nºs. 058-98-MTC/15.03.UECT, 099- 98-MTC/15.03.UECT y 109-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Es- pecializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa IRIDIUM PERU S.A.; habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Móvil por Satélite; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa IRIDIUM PERU S.A. la concesión para la explotación del Servicio Móvil por Satélite, por el plazo de veinte (20) años en el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa IRIDIUM PERU S.A., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veintitrés (23) Cláusulas, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente resolución; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-98-MTC/15.03 Lima, 16 de julio de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa TE.SA.M. PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Móvil por Satélite y el Servicio Telefónico en la modalidad de Teléfonos Públicos, en el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro- bado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98- MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el Servicio Móvil por Satélite y el Servicio Telefónico en la modalidad de Teléfonos Públicos, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de los mismos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 082-98-MTC/15.03.UECT y 106-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Conce- siones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por la empresa TE.SA.M. PERU S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Móvil por Satélite y el Servicio Telefónico en la modali- dad de Teléfonos Públicos; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TE.SA.M. PERU S.A. la concesión para la explotación del Servicio Móvil por Satélite y elServicio Telefónico en la modalidad de Teléfonos Públicos, por el plazo de veinte (20) años en el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa TE.SA.M. PERU S.A., para la prestación de los Servicios Públicos a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veintitrés (23) Cláusulas, dos (2) Disposiciones Transi- torias y tres (3) Anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente resolución; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8000 MITINCI Sancionan con la cancelación del Re- gistro Unificado, a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-98-MITINCI/VMT/DNT Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual señala como función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Com- plementaria del citado Reglamento, es obligación de las Agen- cias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presen- tación de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disposi- ciones del mencionado Reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM dispone la sanción de Cance- lación del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021- 92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infraccio- nes cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, función que fuera delegada a la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolución Ministerial Nº 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS de propiedad de la Razón Social AGENCIA DE VIAJES Y TOUR´S ORFA - PATRICIO S.R.L. viene operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fian- za respectiva, no obstante haber transcurrido un plazo pruden- cial para cumplir con la actualización de la misma; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS ha incurrido en la infracción señalada en el inciso a), numeral IV, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Regla- mento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM;