Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1998 (19/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 1998

Que, mediante Informes Nºs. 058-98-MTC/15.03.UECT, 09998-MTC/15.03.UECT y 109-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa IRIDIUM PERU S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio Movil por Satelite; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007-97-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa IRIDIUM PERU S.A. la concesion para la explotacion del Servicio Movil por Satelite, por el plazo de veinte (20) anos en el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa IRIDIUM PERU S.A., para la prestacion del Servicio Publico a que se refiere el anterior articulo, el que consta de veintitres (23) Clausulas, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representacion del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesion que se aprueba mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion; para el efecto debera cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesion, pago de canon si corresponde, asi como el pago de la publicacion de esta Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-98-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa TE.SA.M. PERU S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Movil por Satelite y el Servicio Telefonico en la modalidad de Telefonos Publicos, en el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el Servicio Movil por Satelite y el Servicio Telefonico en la modalidad de Telefonos Publicos, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de los mismos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 082-98-MTC/15.03.UECT y 106-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa TE.SA.M. PERU S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio Movil por Satelite y el Servicio Telefonico en la modalidad de Telefonos Publicos; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007-97-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TE.SA.M. PERU S.A. la concesion para la explotacion del Servicio Movil por Satelite y el

Servicio Telefonico en la modalidad de Telefonos Publicos, por el plazo de veinte (20) anos en el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa TE.SA.M. PERU S.A., para la prestacion de los Servicios Publicos a que se refiere el anterior articulo, el que consta de veintitres (23) Clausulas, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representacion del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesion que se aprueba mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion; para el efecto debera cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesion, pago de canon si corresponde, asi como el pago de la publicacion de esta Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8000

MITINCI
Sancionan con la cancelacion del Registro Unificado, a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-98-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el pais; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento, es obligacion de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de MORDAZA de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, estas podran ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en funcion a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM dispone la sancion de Cancelacion del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizacion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 02192-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, funcion que fuera delegada a la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS de propiedad de la Razon Social AGENCIA DE VIAJES Y TOUR´S ORFA - MORDAZA S.R.L. viene operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, no obstante haber transcurrido un plazo prudencial para cumplir con la actualizacion de la misma; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS ha incurrido en la infraccion senalada en el inciso a), numeral IV, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM;

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