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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 1998 (19/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 162403 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 REGLAMENTO DEL II SORTEO SETAME FIESTAS PATRIAS 1998 PREMIO :UN AUTO MARCA KIA PRIDE CERO KILOMETROS FECHA :SABADO 25 DE JULIO HORA :DE 2.00 P.M. A 6.00 P.M. LUGAR :PLAZUELA DEL PARQUE DE LA RESERVA CAPITULO I - GENERALIDADES 1. INTRODUCCION El Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, es la depen- dencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada del ordenamiento del servicio en la capital. Para el logro de este objetivo se ha llevado a cabo una serie de acciones dentro del marco de un proceso orientado a conseguirlo. Por tal motivo, el SETAME, dentro de su política de fomento y promocion del desarrollo del servicio que prestan los taxis autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la capital, ha iniciado actividades motivadoras dirigidas a los seño- res taxistas que han cumplido con el proceso de formalización. Es así que, como parte de las actividades implementadas, se contempla la realización de un sorteo entre los propietarios de vehículos autorizados que cuentan con su respectivo certificado de operación emitido por SETAME. 2. DEFINICION El sorteo del SETAME es una manera de apoyar y motivar a los señores taxistas para propiciar el cumplimiento del orde- namiento dispuesto por la autoridad municipal. Es así que, como un incentivo real y práctico, se sorteara un automóvil Kia Pride 0 Km., entre los propietarios de vehículos que se encuentren formalmente inscritos y autorizados por SETAME. CAPITULO II - DEL SORTEO 1. MODALIDAD DEL SORTEO El sorteo del auto se realizará entre los propietarios cuyos vehículos hayan sido autorizados por la Municipalidad Metro- politana de Lima para prestar el servicio de taxi hasta las 5.30 p.m. del 24 de julio, día anterior a la realización el sorteo. 2. MECANICA DEL SORTEO El sorteo se realizara entre todos los propietarios de vehículos que se encuentren formalmente inscritos y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la realización del servicio de taxi. Para efecto del sorteo, el Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) emitirá cupones asignando una numeración correla- tiva de control para cada propietario. Estos cupones deberán contener, además, el (los) número(s) de certificado de operación vigente, nombres y apellidos completos o razón social del propie- tario, dirección, teléfono, documento de identidad o RUC del propietario que haya cumplido su proceso de formalización, hasta un día antes de la realización del sorteo. No participarán en el sorteo los propietarios de vehículos cuyos certificados de operación consignen numeración que haya sido anu- lada. Emitiéndose, para este caso, un reporte de los certificados de operación anulados hasta un día antes de la fecha del sorteo. El notario procederá a verificar el reporte emitido por el Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) , dando veracidad de la información y certificando que los números asignados corres- pondan a los datos de los propietarios participantes del sorteo. El sorteo se realizará el sábado 25 de julio de 1998, en la plazuela del Parque de la Reserva de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. Para la realización del sorteo se instalará un computador en el estrado el mismo que permitirá verificar el número asignado del propietario ganador con la base de datos del ganador en ese instante. El día del sorteo se contará con la asistencia de un notario público, un representante del Ministerio del Interior, un representante de la Dirección Municipal Metropolitana y un representante del SETAME así como del público asistente, se colocarán todos los cupones impresos en un ánfora y luego se procederá a extraer el cupón ganador debiendo para convalidar el acto, verificar los datos proporcionados por el ganador en el computador. CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos inscritos y autorizados por el Servicio de Taxi Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el día 24 de julio. CAPITULO IV - DEL AUSPICIADOR El auspiciador es una empresa privada denominada DIASA, representante en el Perú de la marca Kia Pride, que proporcio- nará anticipadamente el premio a ser sorteado en la fecha programada por el SETAME. El SETAME será el intermediario entre el auspiciador y el ganador del sorteo, fiscalizando el cumplimiento de las con- diciones estipuladas para el premio. En ningún caso el SETAME recibirá dinero de parte de los auspiciadores.El SETAME podrá constituirse como receptor temporal del premio en el caso en que así se acuerde entre el SETAME y el auspiciador. A cambio del premio recibido del auspiciador, el SETAME permitirá se anexe de la publicidad del mismo a la revista "Taxi Libre" y los otros sistemas de publicidad y/o promoción con que cuente el SETAME, durante el tiempo en que acuerden ambas partes. La empresa privada facturará el vehículo a nombre del ganador del sorteo o a nombre del que designe el ganador, previa carta o solicitud que hará llegar el ganador a la dirección de SETAME. CAPITULO V - DEL PREMIO 1. PREMIO El bien materia del presente sorteo está constituido por un vehículo marca Kia Pride, cero kilómetros, color amarillo taxi, cedido por la empresa DIASA, representante en el Perú de dicha marca. 2. ENTREGA DEL PREMIO El ganador deberá acercarse a la Oficina de Relaciones Públicas del SETAME, portando los siguientes documentos: - Certificado de operación y documento de identidad, en caso que no pueda asistir el titular, deberá acercarse un representante del mismo con carta poder con la firma legalizada ante notario público. En caso que el ganador sea propietario de un vehículo auto- rizado que se encuentre en la modalidad de adquisición de vehículos por contratos de alquiler - venta, sistemas de crédito o bajo cualquier otro sistema de financiamiento, deberá presentar los respectivos documentos que acrediten la compraventa del vehículo, debidamente legalizados ante notario público. El premio será entregado a los 5 días de efectuado el sorteo en presencia de los representantes de la empresa auspiciadora, notario público de Lima y autoridades de SETAME. CAPITULO VI - DE LOS RESULTADOS Los resultados serán publicados en los paneles informativos, en la edición de la revista "Taxi Libre" inmediatamente posterior al sorteo, así como en otros medios de comunicación que la Dirección del SETAME estime conveniente. 8025 Absuelven de los cargos imputados en su contra a funcionario de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2234 Lima, 26 de mayo de 1998 VISTO; el informe presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, sobre el Proceso Administrativo Disci- plinario seguido a don ANTONIO RAFAEL SALOMON HAN- DAL, por supuesta falta de carácter disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Simple Nº 023846, de fecha 19 de mayo de 1997, Documento Ampliatorio Nº 026194, de fecha 5 de junio de 1997, la ex servidora arquitecta ELSA CRISTINA SEDA- NO RIBBECK, presenta denuncia contra el arquitecto ANTO- NIO RAFAEL SALOMON HANDAL, Director General de Obras; fundamentando su denuncia en el hecho de que siendo empleada de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue desig- nada en el cargo de Directora de Habilitaciones Urbanas en el año 1996, y como consecuencia de un Proceso Administrativo fue destituida mediante Resolución de Alcaldía Nº 681 de fecha 25 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 28 de abril del mismo año; Que, con fecha 26 de abril de 1996, en horas de la tarde al regresar a su Oficina, el Arq. Salomón Handal, inclusive había cambiado las chapas de las puertas de su oficina, ante lo cual se apersonó a la Oficina de Gobernación del Palacio Municipal para pedir que se abriera la oficina a fin de sacar sus artículos personales, sorprendiéndose al enterarse que existía la orden expresa del denunciado de impedirle el ingreso, manifestando el Jefe de Seguridad de Palacio que existía la referida disposición en razón de habérsele destituido, pero que en horas de la noche por disposición del Gobernador pudo retirar sus pertenencias; Que, además la ex servidora le imputa al denunciado el haber mancillado su honorabilidad, por cuanto con fecha 29 de abril de 1996 pegó en las paredes del segundo y tercer piso copias amplia- das de la resolución de destitución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3590 de fecha 22 de setiembre de 1997, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a don ANTONIO RAFAEL SALOMON HANDAL, por supuesta falta de carácter disciplinario comprendida en el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado presenta su descargo a tiempo hábil mani- festando no haber cometido falta disciplinaria alguna, siendo absolutamente falsas las imputaciones de la denunciante;