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Pág. 162401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 Aprueban factores de reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de junio de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-98-INEI Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de junio de 1998, aplica- bles a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por varia- ción de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio de 1998, según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Cuerpo de Inspectores Muni- cipales de Transporte DECRETO DE ALCALDIA Nº 044 Lima, 2 de julio de 1998ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 204-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 1998 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9962 0,9962 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9927 0,9927 2 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9938 0,9938 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9908 0,9908 3 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9976 0,9976 4 1,0000 0,9954 0,9954 1,0000 0,9895 0,9895 1,0000 0,9942 0,9942 1,0000 0,9878 0,9878 5 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9971 0,9971 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9946 0,9946 6 1,0000 0,9957 0,9957 1,0000 0,9916 0,9916 1,0000 0,9946 0,9946 1,0000 0,9893 0,9893 8015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, econó- mica y administrativa y les corresponde organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su competencia, como lo dispone el Artículo 192º inciso 4) del mismo cuerpo legal; Que, los incisos 5) del Artículo 10º y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que son funciones de las Municipalidades regular el transporte urbano y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que les correspondan conforme a ley; Que, el Artículo 3º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 104 del 28.1.97, define que el Inspector Municipal de Transporte, es la persona designada por la autoridad adminis-