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Pág. 162402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 trativa encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones dictadas por dicha autoridad; Que, el Artículo 85º y siguientes de la Ordenanza Municipal precitada, tratan sobre las sanciones y los procedimientos para su aplicación, considerando además que el informe que emita el Inspector Municipal de Transporte Urbano, servirá para la aplica- ción de la resolución de la sanción; Que, del texto de los artículos mencionados en los consideran- dos anteriores, se establece que los Inspectores Municipales de Transporte, son los encargados de la supervisión y verificación del cumplimiento de las regulaciones sobre transporte público; Que, para el desempeño de la función y procedimientos anotados dispuestos en la normatividad mencionada, a partir del mes de mayo de 1997 la Dirección Municipal de Transporte Urbano designó a un equipo de Inspectores Municipales, que ha cumplido dicha labor con cierta limitación por el reducido número de ellos y su falta de preparación profesional; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales glosados y la necesidad de que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuente con un Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte organi- zado estructural y funcionalmente, se debe regularizar la crea- ción de dicho Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y prever su preparación profesional y moral, a fin de que su actuación esté enmarcada de acuerdo a normatividad y con la debida idoneidad; De conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 104- 97 y D.S. Nº 012-95-MTC; SE DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Cuerpo de Inspectores Muni- cipales de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 104 y demás disposiciones de la materia. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, para que en el plazo de sesenta (60) días, presente el Reglamento de los Inspectores Municipales de Trans- porte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo las funciones, competencia, requisitos para integrar este Cuerpo, derechos y obligaciones, así como los procedimientos de control y supervisión que observarán durante sus intervenciones. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de Transporte Urbano programe cursos para la formación y capaci- tación del personal integrante del Cuerpo de Inspectores Muni- cipales de Transporte, garantizando su idoneidad profesional y moral. Artículo Cuarto.- Ratificar todos los actos administrativos realizados en fecha anterior a la expedición del presente decreto por los Inspectores Municipales designados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, en ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8023 Disponen efectuar proceso de empa- dronamiento de conductores y vehícu- los menores que presten servicio de transporte de pasajeros DECRETO DE ALCALDIA Nº 045 Lima, 2 de julio de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º de la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima Nº 131, establece que el Servicio de Transporte en Vehículos Menores se presta previa autoriza- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de haber formulado el Proyecto de la Ordenanza Reglamentaria del Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores, mediante Oficio Circular Nº 005-98-MML/DMTU de fecha 27.2.98, se cursó invi- tación a los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima, solicitan- do la presentación de aportes y sugerencias en relación al mencio- nado proyecto; habiéndose reformulado éste, en seis (6) sesiones de trabajo, con la participación de los funcionarios y técnicos de las Municipalidades Distritales que cuentan con el servicio de transporte en vehículos menores; Que, en las reuniones de trabajo aludidas en el considerando precedente, se llegó a la conclusión de que es necesario contar con la información actualizada del número de vehículos menores, que permita determinar los datos complementarios para una mejorregulación e identificación del tipo de vehículo, cantidad, carac- terísticas y además información sobre los conductores dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en cada distrito; para cuyo logro se acordó realizar un proceso de empadronamiento, para fines de control, supervisión y estadísti- ca, proceso que será convocado por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y efectuado por la Municipalidad Distrital, con el objeto de brindar facilidades a los transportistas de este servicio; De conformidad con los Artículos 10º incisos 5) y 6); y 69º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a la Ordenan- za Municipal Nº 131, Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la realización del proceso de empadronamiento de todos los conductores y vehículos menores motorizados y no motorizados dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, entendiéndose como vehículo menor a todo medio de transporte no motorizado de tres ruedas y motorizado de tres ruedas que no exceda los 250 cc. de cilindra- da (Motocar, Mototaxi, Motoneta, Tricitaxi y otros). Artículo Segundo.- El proceso de empadronamiento esta- blecido en el artículo precedente será de carácter obligatorio y gratuito, y será realizado por las Municipalidades Distritales que cuentan en su jurisdicción con este tipo de servicio. Artículo Tercero.- El proceso de empadronamiento se dará inicio el día 6 de julio y deberá culminar el día 7 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- Los propietarios y/o conductores de los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de pasajeros, para proceder al empadronamiento deberán recabar los formatos 1 y 2 elaborados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano para tales efectos, en el local de la Munici- palidad Distrital que corresponda a las vías de la circunscripción en la que vienen prestando el servicio. Artículo Quinto.- El proceso de empadronamiento, dis- puesto en los artículos anteriores, no constituye autorización para prestar servicio, ni genera ningún derecho a los propieta- rios, conductores y vehículos menores empadronados. Artículo Sexto.- Finalizado el proceso de empadronamiento las Municipalidades Distritales deberán remitir, a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, los formatos de empadronamiento 1 y 2 debida- mente llenados, teniendo como máximo plazo de entrega hasta el 24 de agosto, para efectos de procesar la información. Artículo Sétimo.- Facultar y encargar a la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano a dictar los dispositivos complemen- tarios para el cumplimiento del proceso de empadronamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8024 Aprueban Reglamento de Sorteos que realice la Oficina del Servicio de Taxi Metropolitano DECRETO DE ALCALDIA Nº 046 Lima, 2 de julio de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que por Resolución de Alcaldía Nº 3700-97, se autorizó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, para organizar sor- teos de productos y/o servicios otorgados por las empresas auspi- ciadoras del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), dirigido a los propietarios y conductores de vehículos que cumplan con las exigencias de las disposiciones de ese servicio, dentro de los plazos del cronograma aprobado por la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Que es necesario aprobar las disposiciones reglamentarias que regulen dichos sorteos; De conformidad a las facultades conferidas por los Artículos 6º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sorteo que consta de seis (6) capítulos y seis (6) artículos, que regulará los sorteos que realice la Oficina del Servicio de Taxi Metropolitano. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano y la Oficina del Servicio de Taxi Metropolita- no, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima