Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1998 (19/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 1998
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- Sancionar a la Razon Social AGENCIA DE VIAJES Y TOUR´S ORFA - MORDAZA S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS, con Registro Unificado Nº F11 0091924, con domicilio en MORDAZA MORDAZA Nº 220, Of. 302, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, representada por la senora ORFA MORDAZA MORDAZA, con la Cancelacion del Registro Unificado por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo (e) 8009

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 226-98 MORDAZA, 20 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesion Nº 68, celebrada el 11 de enero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso con el Nº PN. 229 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Inspector de MORDAZA Generales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8039

Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 240-98-INPE/CR-P, de fecha 5.JUN.98, notificada a traves del Diario Oficial El Peruano en su publicacion del dia 10 de junio de 1998, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario al funcionario Nivel F2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Tratamiento, por las irregularidades establecidas en la Hoja Informativa Nº 004-97-DRSO/INPE.ARI del 30.SET.97, sobre el "USO INDEBIDO Y DETERIORO DE LA FILMADORA DE PROPIEDAD DE LA DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO"; Que, en su descargo el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta que entrego la camara de video y videograbadora MORDAZA Panasonic, modelo NV-M3500 al ex servidor Fredy MORDAZA MORDAZA, principalmente para la filmacion de la Proyeccion del Interno a la Sociedad, este aspecto no consta expresamente en el Memorandum Nº 04397-INPE/DRSO-DTP-CUS, del 5.MAY.97, a que hace referencia; y que en la ceremonia del matrimonio religioso del servidor MORDAZA Paz MORDAZA no evito el uso de la filmadora por no entorpecer la misma y que posteriormente le conmino a no utilizar dicho aparato. Con fecha 4.AGO.97 lo amonesto verbalmente y que entre los dias 10 y 13.AGO.97 dispuso que el ex servidor Fredy MORDAZA MORDAZA, prepare la filmacion para el evento de Prevencion del Delito a la Juventud, comunicandole que habia internado la videograbadora para su mantenimiento en la MORDAZA Comercial Proveedora "Foto y Sonido", en ningun momento afirmo que estaba para reparacion, en caso contrario habria comunicado al Director Regional. El dia 27.AGO.98 el Presidente de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, solicito la MORDAZA de los equipos mecanicos y electronicos existentes, por lo que dispuso que telefonicamente se constate el internamiento de la misma, contestando la MORDAZA comercial que habia sido dejada desde el 5.AGO.97 para su reparacion, lo que tambien fue verificado personalmente, dando cuenta con Informe Nº 047-97-INPE/DRSO.DT.CUS. negando que se MORDAZA malogrado en el desfile. Ademas que la seguridad de los bienes e instalaciones de la Direccion Regional esta a cargo del servicio de seguridad y que si salvaguardo los intereses de la institucion. Concluye comunicando que la videograbadora aun se encuentra internada para su reparacion, a un costo de $ 391.20 Dolares Americanos. Si bien es MORDAZA que no autorizo la filmacion de la ceremonia religiosa, tambien es MORDAZA que se limito a asignar el aparato al ex servidor Fredy MORDAZA MORDAZA bajo responsabilidad y ante el uso indebido del mismo no adopto ninguna medida correctiva, no indago oportunamente sobre las verdaderas razones del internamiento, segun dice, actuo bajo suposiciones. Asimismo, su argumento respecto a la seguridad de los bienes e instalaciones son inconsistentes, puesto que nos referimos a la custodia y seguridad de la videofilmadora en particular y no de las funciones del personal de seguridad en general; no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que el funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Tratamiento de la DRSO-Cusco, ha infringido lo dispuesto por el Art. 21º Incs. a), b), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Dec. Leg. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SESENTA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Tratamiento de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 8012

INPE
Sancionan con cese temporal a funcionario del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 303-98-INPE/CR-P MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 030-98-INPE/CEPAD de fecha 22 de junio de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE.

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