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Pág. 162399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Razón Social AGENCIA DE VIAJES Y TOUR´S ORFA - PATRICIO S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial OP TOURS, con Registro Unificado Nº F11 0091924, con domicilio en Natalio Sánchez Nº 220, Of. 302, Jesús María, Lima, representada por la señora ORFA LAGUNA ORTEGA, con la Cancelación del Regis- tro Unificado por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de Jesús María, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo (e) 8009 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Ajustado- res y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 226-98 Lima, 20 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Guillermo Alonso Quija- no Valdivieso para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 68, celebrada el 11 de enero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Guiller- mo Alonso Quijano Valdivieso con el Nº PN. 229 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Super- intendencia para operar como Inspector de Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8039 I N P E Sancionan con cese temporal a funcio- nario del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 303-98-INPE/CR-P Lima, 16 de julio de 1998 VISTO: El Informe Nº 030-98-INPE/CEPAD de fecha 22 de junio de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 240-98-INPE/CR-P, de fecha 5.JUN.98, notificada a través del Diario Oficial El Peruano en su publicación del día 10 de junio de 1998, se apertura proceso administrativo disciplinario al funcionario Nivel F- 2 EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA Director de Trata- miento, por las irregularidades establecidas en la Hoja Informativa Nº 004-97-DRSO/INPE.ARI del 30.SET.97, so- bre el "USO INDEBIDO Y DETERIORO DE LA FILMADO- RA DE PROPIEDAD DE LA DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO"; Que, en su descargo el funcionario EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA, argumenta que entregó la cámara de vídeo y videograbadora marca Panasonic, modelo NV-M3500 al ex servidor Fredy Cahuana Herrera, principalmente para la filmación de la Proyección del Interno a la Sociedad, este aspecto no consta expresamente en el Memorándum Nº 043- 97-INPE/DRSO-DTP-CUS, del 5.MAY.97, a que hace referen- cia; y que en la ceremonia del matrimonio religioso del servidor Edwin Paz Carpio no evitó el uso de la filmadora por no entorpecer la misma y que posteriormente le conminó a no utilizar dicho aparato. Con fecha 4.AGO.97 lo amonestó verbal- mente y que entre los días 10 y 13.AGO.97 dispuso que el ex servidor Fredy Cahuana Herrera, prepare la filmación para el evento de Prevención del Delito a la Juventud, comunicán- dole que había internado la videograbadora para su manteni- miento en la Casa Comercial Proveedora "Foto y Sonido", en ningún momento afirmó que estaba para reparación, en caso contrario habría comunicado al Director Regional. El día 27.AGO.98 el Presidente de la Comisión de Reordenamiento de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, solicitó la presentación de los equipos mecánicos y electrónicos existen- tes, por lo que dispuso que telefónicamente se constate el internamiento de la misma, contestando la casa comercial que había sido dejada desde el 5.AGO.97 para su reparación, lo que también fue verificado personalmente, dando cuenta con Informe Nº 047-97-INPE/DRSO.DT.CUS. negando que se haya malogrado en el desfile. Además que la seguridad de los bienes e instalaciones de la Dirección Regional está a cargo del servicio de seguridad y que sí salvaguardó los intereses de la institución. Concluye comunicando que la videograbadora aún se encuentra internada para su reparación, a un costo de $ 391.20 Dólares Americanos. Si bien es cierto que no autorizó la filmación de la ceremonia religiosa, también es cierto que se limitó a asignar el aparato al ex servidor Fredy Cahuana Herrera bajo responsabilidad y ante el uso indebido del mismo no adoptó ninguna medida correctiva, no indagó oportunamente sobre las verdaderas razones del interna- miento, según dice, actuó bajo suposiciones. Asimismo, su argumento respecto a la seguridad de los bienes e instalacio- nes son inconsistentes, puesto que nos referimos a la custodia y seguridad de la videofilmadora en particular y no de las funciones del personal de seguridad en general; no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que el funcionario Nivel F-2 EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA Director de Tratamiento de la DRSO-Cusco, ha infringido lo dispuesto por el Art. 21º Incs. a), b), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Dec. Leg. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93- JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las faculta- des conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SESEN- TA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al funcionario Nivel F-2 EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA Direc- tor de Tratamiento de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8012