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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 1998 (19/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 162397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina Nacional de Cooperación Popular a donar al Ministerio de Defensa, la maquinaria y vehículos de carga, consistente en tractores oruga, cargadores frontales, motoniveladoras, compresoras, camiones mayores a 10 TM y volquetes usados, descritos en anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular, hará entrega de los bienes a que se refiere el artículo anterior en el lugar donde se encuentren. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por la Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa 8090 RESOLUCION SUPREMA Nº 041-98-PROMUDEH Lima, 18 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 01, se creó el Siste- ma Nacional de Cooperación Popular y por Decreto Supremo Nº 022-93-PRES, se estableció que la Oficina Nacional de Cooperación Popular era el Organismo encargado, de preser- var y promover el trabajo comunitario, creando y ejecutando programas de mejoramiento de la infraestructura productiva y servicios básicos, para lo cual adquirió maquinaria de construcción y agrícola; Que por Decreto Legislativo Nº 893, se integró la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP - al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, confiriéndosele la nueva misión, de promover la creación de organizaciones sociales de base, para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsar el desarrollo de los sectores de menores recursos; Que el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Armada, realiza acciones cívicas y, como integrante del Comité Ejecutivo de Reconstrucción El Niño - CEREN -, obras de infraestructura social que corresponde apoyar con la dotación de mayor maqui- naria y equipo; Que en consecuencia, es conveniente autorizar a la Oficina Nacional de Cooperación Popular a donar la maquinaria a su cargo al Ministerio de Defensa y disponer la sustitución de - COOPOP- por el Ministerio de Defensa en los Convenios de cesión en uso de maquinaria agrícola, transferidos por el ex Instituto Nacional de Fomento Municipal - ex INFOM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 del 23 de marzo de 1998 y en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular a donar al Ministerio de Defensa, los bienes transferidos por el ex Instituto Nacional de Fomento Munici- pal - ex INFOM, consistentes en equipos, maquinaria, piezas y partes; de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la sustitución de COOPOP, por el Ministerio de Defensa en los Convenios celebrados por el ex INFOM sobre cesión en uso de maquinaria agrícola. Artículo 3º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular, hará entrega de los bienes a que se refiere el artículo anterior en el lugar donde se encuentren. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por la Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa 8091M T C Modifican artículos del Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-98-MTC/15.15 Lima, 15 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 388-98-ENAPU S.A./GG sobre modificación del Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A., mediante Acuerdo Nº 57/05/98/D, determinó dejar sin efecto el numeral 3 del inciso C y adicionar un inciso I del Reglamento de Tarifas aprobado por Resolución Ministerial Nº 429-91-TC/15.13; asimismo, acordó se gestione la expedición del acto administrati- vo correspondiente; Que la propuesta de ENAPU S.A. está orientada a lograr una mayor fluidez en la transferencia de la mercancía y que los Terminales Portuarios no sean utilizados como lugares de alma- cenamiento prolongado y gratuito; por lo que, en ese sentido, el plazo libre de pago debe quedar sin efecto si la mercancía no es retirada o embarcada en los plazos fijados; Que el Decreto Legislativo Nº 98, en su Artículo 18º, establece que las tarifas por los servicios que cobra ENAPU S.A., a propues- ta de la empresa, se fijan o modifican por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el numeral 3 del inciso "C" del Artículo 4.04 del Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A. Artículo 2º.- Adicionar el inciso "I" en el Artículo 4.04 del Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A., cuyo texto es el siguiente: "Artículo 4.04 NORMAS I. APLICACION DEL PLAZO LIBRE DE PAGO DE ALMA- CENAJE Cuando la carga no sea retirada o embarcada dentro del plazo libre respectivo, éste quedará sin efecto. En este caso, se adicio- nará dicho plazo libre al primer período de aplicación de la tarifa, para la liquidación del almacenaje correspondiente. El segundo y tercer período de pago de almacenaje, serán computados con- forme al Reglamento." Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7998 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio móvil por satélite y servicio telefónico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-98-MTC/15.03 Lima, 16 de julio de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa IRIDIUM PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Móvil por Satélite, en el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro- bado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98- MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el Servicio Móvil por Satélite, así como las atribucio- nes referidas al otorgamiento de la concesión del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector;