Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1998 (22/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 162484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 8157 Amplían alcances de decreto sobre normas complementarias para zona de comercio prevista en Reglamento de Zonificación e Indice de usos DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-98-ALC/ MSI se ampliaron las facultades de la Comisión de Desarrollo Urbano para calificar anteproyectos y/o proyectos que superen los 4,000 m2 de área construida en el Centro Financiero ubicado entre las avenidas Javier Prado, República de Panamá, Aramburú y Petit Thouars; Que, además de los requisitos establecidos en el citado decreto en lo relativo a los elementos de juicio que los proyectistas deberán considerar para la elaboración de los proyectos, es necesario precisar los criterios que debe- rán normar los nuevos diseños dentro del nuevo Centro Financiero, de modo que contribuyan a consolidar dentro del distrito áreas de mayor densidad y alturas que la Municipalidad en uso de sus funciones busca desarrollar dentro del referido perímetro, a fin de descargar la pre- sión de la demanda inmobiliaria que se ha suscitado hacia esa zona para oficinas y en los de mayor altura, con el consiguiente ordenamiento de densificación urbana en beneficio de los vecinos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo P.II.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, las Municipalidades Distritales tienen la facultad de dictar disposiciones administrativas complementarias para que las obras de construcción reúnan las condiciones necesarias de función, higiene, seguridad, comodidad y estética; Que, con arreglo al inciso 3) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Regido- res tienen la atribución de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal; Que, en consecuencia es necesario ampliar y preci- sar las Normas Complementarias del Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 09-98-ALC/MSI, a fin de dotar a la referida Comisión de Desarrollo Urbano y a la Comi- sión Calificadora de Licencias de Construcción, encar- gada de la aprobación de los proyectos en el distrito de San Isidro, de las directivas que le permitan evaluar adecuadamente los anteproyectos o proyectos que se presenten dentro del área del referido Centro Finan- ciero; Que en aplicación del último párrafo del numeral V.I.7 del capítulo sobre Zonificación Comercial, Zona de Co- mercio Metropolitano C-7 del Reglamento de Zonificación del distrito de San Isidro, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 197-97-MML; Estando a lo opinado por Informe Nº 470-98-09-OAJ/ MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- Aprobar la ampliación de los alcan- ces del Decreto de Alcaldía Nº 09-98-ALC/MSI sobre Normas Complementarias previstas en el Artículo 1º, en los siguientes términos: 1º Las construcciones a realizarse dentro del área del Centro Financiero se rigen por las normas generales queson de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción de San Isidro, salvo en lo que atañe a alturas y a la inciden- cia de los futuros proyectos en formación de espacios públicos. 2º Los nuevos proyectos deberán plantearse en fun- ción a las dimensiones y características de las vías y edificaciones existentes o que se encuentren en proceso de estudio al tiempo de solicitarse la aprobación respec- tiva. En tal sentido, cada proyecto deberá sustentar sus alturas y volumetrías en razón de sus relaciones con las edificaciones ya existentes, las vías o los proyectos veci- nos en trámite, de modo que los nuevos proyectos contri- buyan a formar un orden en la densificación urbana, acorde con la vocación financiera que se quiere plasmar en el centro. 3º La evaluación se realizará en base a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 09-97-ALC/MSI y sus ampliatorias consistentes en: a) Los proyectos tendrán libertad de proponer las alturas que consideren más adecuadas a sus plantea- mientos arquitectónicos y urbanos, así como a los que propendan a la mejor conformación espacial y pública del Centro Financiero. b) La distancia mínima entre las fachadas de los edificios que tengan ventanas, será un tercio de la altura de aquella más alta, entre una fachada de un edificio que tengan ventanas y otra que no las tenga, será un cuarto de la altura de aquella más alta. Entre fachadas que no tenga ventanas no se exigirá separa- ción alguna, salvo la que propenda a una mejor confor- mación volumétrica. c) No será de aplicación lo establecido en el numeral V.I.7 del Reglamento de Zonificación de San Isidro, para el área denominada Centro Financiero y comprendida entre las avenidas Javier Prado, República de Panamá, Aramburú y Petit Thouars. Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 8158 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-98/MVMT Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 012-98/ MVMT, publicado en nuestra edición del día 12 de julio de 1998, página 162156. Artículo 1º.- DICE: "AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía Nº 009-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de junio 1998," DEBE DECIR: "AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía Nº 009-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de julio 1998," 8185