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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1998 (22/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 162470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 LORETO MAYNAS 0,00 83,80 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 297,32 3.272,80 MANU 0,00 3.044,80 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 0,00 21.222,40 ILO 0,00 2.739,40 PASCO PASCO 1.259,64 15.502,40 DANIEL A. CARRION 0,00 3.826,40 PIURA PIURA 0,00 31.040,00 AYABACA 0,00 480,00 HUANCABAMBA 73,92 320,00 MORROPON 0,00 3.400,00 PAITA 0,00 3.721,00 TALARA 0,00 320,00 SECHURA 0,00 200,00 PUNO PUNO 71,60 9.960,20 AZANGARO 14,80 644,00 CARABAYA 72,80 7.305,00 HUANCANE 0,00 400,00 LAMPA 182,00 0,00 MELGAR 872,40 62,80 SANDIA 102,14 0,00 SAN ROMAN 72,80 1.328,00 SAN ANTONIO DE PUTINA 0,00 3.760,00 EL COLLAO 0,00 600,00 SAN MARTIN MOYOBAMBA 114,40 40,00 HUALLAGA 0,00 840,00 MARISCAL CACERES 0,00 15.480,00 RIOJA 0,00 400,00 TACNA TACNA 0,00 4.166,00 TARATA 0,00 4.840,00 CANDARAVE 0,00 960,00 JORGE BASADRE 0,00 952,00 UCAYALI PADRE ABAD 0,00 40,00 TOTAL GENERAL : 30.442,26 567.673,49 8097 M T C Otorgan autorización a empresa para el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-98-MTC/15.16 Lima, 9 de julio de 1998 Visto, el expediente con Registro Nº 2980, presentado por la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., sobre autorización para el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábri- cas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la empresa Golden Aircraft Service S.A., ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose que el peticionario cum-ple con todos los requerimientos prescritos en las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, relacionado al estableci- miento de un taller de mantenimiento aeronáutico; Que, con Memoranda Nºs. 0153-98-MTC/15.16.02, de fecha 23 de febrero de 1998 y 0184-98-MTC/15.16.02, de fecha 6 de marzo de 1998, de la Dirección de Asesoría Legal y 170-98/MTC/15.16.05.2, de fecha 13 de marzo de 1998, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica de la empresa Golden Aircraft Service S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, sus modificatorias, la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa Gol- den Aircraft Service S.A. por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como taller de manteni- miento aeronáutico con las siguientes habilitaciones: -Habilitación para Aeronaves Limitada Clase I -Habilitación para Motores Limitada Clase I Clase II -Habilitación para Accesorios Limitada Clase I Accesorios Mecánicos Clase II Accesorios Eléctricos Artículo Segundo.- Las habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico" número TMA-006, y están limi- tadas a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; los que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Las actividades autorizadas a la empresa Golden Aircraft Service S.A. deben efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho manual deberá obtenerse la aprobación correspondiente de la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Aéreo, efectuará inspecciones al taller de mantenimiento de la empresa Golden Aircraft Service S.A., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al taller de mantenimiento aero- náutico de la empresa Golden Aircraft Service S.A., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8120 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 898-98-MTC/15.18 Lima, 6 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01891010 de fecha 15 de junio de 1998, organizado por la empresa "EXPRESO SANCHEZ" S.R.Ltda., sobre nueva conce- sión de ruta: Lima - Huaycahuacho y viceversa e Informe