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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1998 (22/07/1998)

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TEXTO PAGINA: 35

Pág. 162479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 da de la Policía Nacional Ltda. Nº 158 "Vipol" y el Docu- mento Simple Nº 0946 presentado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Diego "PRUSAD", por el que solicita independizarse de la cooperativa. CONSIDERANDO: Que, se desprende de autos que el trámite de Habilita- ciones Urbanas fue promovido por la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional Ltda. "Vipol" del terreno de 727,712.00 m2, constituido por las parcelas sector I y II del lote A-1 del fundo Chuquitanta, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; habiendo obtenido la aprobación de los Proyectos de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea de viviendas, correspondientes a trazado y lotización, pavi- mentación de calzadas, aceras y de los servicios de agua potable y alcantarillado mediante Resolución Nº 088-81- VC-6455 de fecha 5 de marzo de 1981; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5386 de fecha 16 de diciembre de 1982 se aprueba de conformidad con el Plano signado Nº 270-82-DGOP-DU-CO-MLM, el proyecto reajustado de trazado y lotización correspon- diente al terreno de 727,712.00 m2 constituido por las parcelas del sector I, II del lote A-1 del fundo Chuquitanta; Que, la Asociación de Propietarios de la Urb. San Diego, conformados por los compradores individuales de la Habi- litación referida en el considerando anterior han solicitado continuar con el trámite de Habilitación Urbana del terre- no en mención, en su condición de legítimos propietarios; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en su Art. II-XIV.4.2 indica que el mayor obligado a regularizar la Habilitación Urbana es el propietario del terreno mate- ria de la Habilitación, lo que no significa que sea el único, siendo por ello que la norma acotada permite la interven- ción de los compradores reunidos en una Junta o Asocia- ción de Propietarios que cuenta con el mismo fin; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. II-XIV- 4.3 del Reglamento Nacional de Construcciones la asocia- ción recurrente ha acreditado su personería jurídica, así como haber adquirido más de la mitad del total del número de lotes o parcelas de la Habilitación Urbana que se tramita; Que, de acuerdo al Informe Nº 129-98-MML-DMDU- DGO-DHU-AL, se opina por la procedencia de la partici- pación de la asociación conjuntamente con la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional Ltda. "Vipol" en el proceso de Habilitaciones Urbanas del terreno de 727,712.00 m2 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Estando al Informe de Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, la visación de la Unidad Téc- nico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no, lo recomendado por la Dirección General de Obras; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Diego denominada "PRUSAD" a PARTICIPAR CONJUNTAMENTE con la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. Nº 158 "Vipol" en el proceso de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terre- no de 727,712.00 m2; constituido por las parcelas del sector I y II del lote A-1 del fundo Chuquitanta, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, que estará a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao y a la Muni- cipalidad Distrital de San Martín de Porres para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Habilitaciones Urbanas. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 8116MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban ordenanza sobre conserva- ción del ornato del distrito en períodos electorales ORDENANZA Nº 001-98-A/MDA Ancón, 7 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo de Ancón en Sesión Ordinaria de la fecha: 7 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la aprobación de al Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral en donde se asigna funciones especificas que están a cargo de las Municipalidades; Que, siendo función Municipal dictar las normas sobre el ornato de la ciudad y también regular y auto- rizar los lugares en los cuales se puede colocar la propaganda electoral como está preceptuado en el Ar- tículo 65º numerales (9) y (18) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, al haberse iniciado las campañas electorales se hace necesario adecuar las normas de ley para un mejor uso de la ubicación de la propaganda electoral; Que, habiendo dado su visto bueno la asesora legal de esta Municipalidad, y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta, se aprobó por mayoría la si- guiente: ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACION DEL ORNATO EN LOS PERIODOS ELECTORALES Artículo 1º.- La finalidad de esta ordenanza es pre- servar el ornato del distrito en el período de los procesos electorales y en cumplimiento del Artículo 193º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en adelante "la ley". Artículo 2º.- Los partidos políticos, agrupaciones in- dependientes y alianzas no requieren de permiso o auto- rización alguna de la Municipalidad, ni pago, ni tasa alguna para la instalación y exhibición de propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 185º y 186º de la ley. Artículo 3º.- De acuerdo con el Artículo 186º de la ley, incisos e) y f), el propietario del predio de dominio público o privado que haya concedido permiso escrito o autoriza- ción para la fijación, pegado o dibujo de carteles o aviso en los mismos, deberá comunicar a la autoridad policial del permiso concedido, cuando se le requiera. Artículo 4º.- El incumplimiento a lo que dispone el Artículo 186º de la ley; podrá ser materia de denuncia por el propietario o poseedor del predio ante la Municipalidad y la Autoridad Policial. Artículo 5º.- Una vez recibida la denuncia la Munici- palidad notificará al representante del partido, agrupa- ción independiente o alianza para que en el plazo de dos días formule las observaciones o subsanaciones, adjun- tando la autorización concedida por el propietario, si el caso lo amerita. Artículo 6º.- Si dentro del plazo concedido no se produce el descargo correspondiente la Municipalidad impondrá las sanciones administrativas, por incumpli- miento de las normas municipales. Artículo 7º.- Los partidos, agrupaciones indepen- dientes y alianzas están obligados al retiro o borrado de la propaganda electoral dentro de los 60 días de terminado