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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1998 (22/07/1998)

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Pág. 162475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 tres meses de la fecha de expiración del nombramiento de los Consejeros en actividad, conforme al Artículo 12º de la misma ley. Que, la Ley Nº 26397 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura no prevé petición de la convocatoria antelada para los casos en que habiéndose elegido titula- res y suplentes, vaquen los cargos por renuncia, muerte u otra causal legal antes de la expiración del plazo de nombramiento o selección, como ha acontecido con la renuncia de un representante de los Colegios Profesiona- les y la muerte del suplente. Que, en vía de aplicación extensiva de la norma al caso no legislado expresamente, y siendo necesario completar el número legal de miembros del Consejo, el Reglamento debe servir tanto para la selección ordinaria cuanto para la motivada por casos fortuitos como los señalados. Que, el Pleno del Consejo cumpliendo con la norma mencionada ha aprobado en su sesión extraordinaria Nº 337 de fecha 14 de julio de 1998 el Reglamento para la Elección de los Representantes de los Colegios Profesio- nales del País, excepto abogados, obteniendo para el efecto la opinión técnica del Jurado Nacional de Eleccio- nes y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entidades que en primera y segunda instancia electoral tendrán participación en el proceso. Que, corresponde al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura suscribir sus reglamentos y resolucio- nes a la vez que ejecutar sus acuerdos como lo señalan los incisos b) y e) del Artículo 37º de la Ley Nº 26397. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Elección de los Representantes de los Colegios Profesionales del país, excepto abogados, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y dos Disposiciones Tran- sitorias. Artículo 2º.- Solicitar a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE convoque al proceso de elección de un representante titular y un suplente de los Colegios Profesionales del país, excepto de abogados, para cubrir la vacante producida por renuncia del titular y muerte del suplente elegidos, hasta concluir el período del primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTINO LUNA FARFAN Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS, EXCEPTO ABOGADOS Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura el presente Reglamento tiene por finalidad dar las normas para la elección de los representantes de los colegios profesionales, excepto abogados, previstos en el Artículo 17º inciso 4) de dicha Ley. Artículo 2º.- En el caso de la elección de nuevos consejeros previsto en el Artículo 12º de la Ley Nº 26397 tratándose de colegios profesionales no abogados, el Pre- sidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita- rá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE convoque al proceso de elecciones respectivo en distrito único. Artículo 3º.- Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE procederá a elaborar el padrón de electores de profesionales hábiles, dotándole, en lo posible, de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ámbi- to de su competencia. Para lo anterior la ONPE procederá en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a solicitar a los Consejos Nacionales de los Colegios Profesionales, ex- cepto abogados, la remisión de los padrones de sus miembros activos y habilitados por cada circunscripción departamental, la misma que será atendida por dichos Consejos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de tal solicitud en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulación nacional. El incumplimiento de esta disposición será de responsa- bilidad de la institución omisa, sin afectar el proceso eleccionario.Artículo 4º.- En todo caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectuará la convocatoria dentro de los 60 días naturales de recibida la solicitud de convoca- toria, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- La convocatoria se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la capital de departamento. En la convocatoria se hará saber el plazo para la presentación de candidatos, el cronograma para la publi- cación de candidatos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral. Las solicitudes de los candidatos se presentarán en la Oficina Nacional de Procesos Electora- les o en el lugar que ella designe. Artículo 6º.- Para ser candidato se requiere : a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser ciudadano en ejercicio; c) Ser mayor de 45 años de edad; d) No estar incurso en las prohibiciones e incom- patibilidades previstas en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) Ser miembro activo habilitado del respectivo Cole- gio Profesional; f) Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningún caso no menos de cien (100) adherentes. Artículo 7º.- Vencido el plazo de presentación de candidatos la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de los candi- datos propuestos. Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) días calenda- rio a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 8º.- Las tachas e impugnaciones serán presen- tadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas por ésta serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 9º.- Con los padrones recibidos la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinará el número de mesas de sufragio y su ubicación, y designará por sorteo de cada lista a los tres miembros titulares y tres suplentes de las mismas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación nacional la información que corresponde al presente artículo. Artículo 10º.- El voto es secreto y obligatorio, el elector deberá presentar el carné del Colegio Profesio- nal al que pertenece, su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber su- fragado en las últimas elecciones o la dispensa respec- tiva. Artículo 11º.- Los omisos al sufragio serán sanciona- dos por su correspondiente Consejo o Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso. Artículo 12º.- El elector podrá optar hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos. Artículo 13º.- Los candidatos podrán nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio Artículo 14º.- Concluida la votación de inmediato se realizará el escrutinio en mesa y se levantará el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que será firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. Artículo 15º.- Dos de las actas serán remitidas inmediatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y la tercera copia al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 16º.- Con los resultados obtenidos a nivel nacional, inmediatamente, la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales elaborará el cuadro resumen de acuerdo a la votación obtenida, una copia de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevará al Jurado Nacio- nal de Elecciones. Artículo 17º.- Serán proclamados por el Jurado Nacio- nal de Elecciones como consejeros titulares los dos prime- ros y como suplentes los dos siguientes. Artículo 18º.- El Jurado Nacional de Elecciones comu- nicará inmediatamente tal proclamación al Consejo Na- cional de la Magistratura para su incorporación.