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Pág. 162477 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 culo 23º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Los Oficios Nºs. 029 y 030-98-ALLR-MDSM, recibidos en fecha 26 de febrero del año en curso, remitidos por don Alfredo Loza la Rosa, Alcalde del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, solicitando copia del expediente por el cual se solicita la vacancia del cargo de regidor que ostenta don Luis Barzola Collantes; y, comu- nicando que el regidor en mención ha interpuesto recurso de revisión contra la ejecutoria suprema de fecha 27 de junio de 1997; Las comunicaciones recibidas en fecha 12 de marzo del año en curso, remitidas por don Luis Rolando Barzola Collantes, regidor del Concejo Distrital de Santa Ma- ría, provincia de Huaura, solicitando la suspensión del trámite de pedido de vacancia del cargo de regidor que ostenta en el citado municipio; alegando que ha inter- puesto recurso de revisión contra la Ejecutoria Supre- ma que declara no haber nulidad en la condena que le fuera impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Luis Rolan- do Barzola Collantes fue sentenciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura el 12 de noviembre de 1996 en el proceso penal seguido en su contra y otro por la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de Tomás Saavedra Susanibar, a la pena privativa de liber- tad de 1 año con el carácter de suspendida e inhabilitación; además, la Sala Penal de la Corte Suprema de la Repúbli- ca declaró no haber nulidad en la referida sentencia, tal como obra de fojas 03; Que, el proceso penal seguido contra Luis Rolando Barzola Collantes fue de naturaleza ordinaria, debiendo concluir dicho proceso con la resolución que emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República; que el hecho que don Luis Barzola Collantes haya interpuesto recurso de revisión contra ejecutoria suprema que confir- ma la condena que le ha sido impuesta, no puede conllevar a que este Supremo Organo Electoral permanezca impa- sible y permita que subsista la incertidumbre en la situa- ción jurídicoelectoral que es de su conocimiento y compe- tencia; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus mismas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales corresponde asumir el cargo de regidor a don Eddi Daniel Nicho Carpio, candidato no proclamado inte- grante de la Lista Independiente Nº 5 "Movimiento Veci- nal Ama Sua"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia en el car- go de regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, que venía ostentando don Luis Rolando Barzola Collantes por estar incurso en la causal de vacancia al haber condenado por la comisión de delito doloso por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura a la pena privativa de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida e inhabilitación por la comi- sión del delito de abuso de autoridad; sentencia que la Sala Penal de la Corte Suprema de la República ha declarado no haber nulidad en fecha 27 de junio de 1997. Artículo Segundo.- Convocar a don Eddi Daniel Nicho Carpio, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 5 "Movimiento Vecinal Ama Sua" para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, por vacancia de don Luis Rolando Barzola Collantes; para completar el perío- do 1996-1998; conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Eddi Daniel Nicho Carpio.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8170 S B S Autorizan a empresa bancaria la apertu- ra de agencia en la provincia de Huan- cayo RESOLUCION SBS Nº 680-98 Lima, 16 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Serbanco requi- riendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en la Av. Los Giraldez Nº 205, esquina con el jirón Ancash Nº 415 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieros "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 128-OT/98; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Serbanco la apertura de una agencia ubicada en Av. Los Giraldez Nº 205, esquina con el jirón Ancash Nº 415 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8118 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor de funcionarios de gobiernos regionales Nor Oriental del Marañón y San Martín en la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1997 RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-98-EF/93.01 Lima, 13 de abril de 1998