TEXTO PAGINA: 36
Pág. 162480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 el proceso electoral. Es responsable del retiro o borrado el candidato o representante de la organización aludida. En caso de vencerse el plazo de ley es solidariamente responsable quien haya autorizado el uso del predio para los fines de la propaganda electoral. Artículo 8º.- La aplicación de las sanciones adminis- trativas no lo exime de la responsabilidad del retiro o borrado de la propaganda en el lapso de 60 días, como lo indica la ley. Artículo 9º.- La Municipalidad notificará preventiva- mente al infractor para que subsane las omisiones en que hubiere incurrido, dándole un plazo de dos días. Al venci- miento de este plazo se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruébese el siguiente cuadro de infraccio- nes: Descripción de la Infracción % UIT -Por colocar o exhibir propaganda elec- 15% toral sin autorización del propieta- rio del predio. -Por no borrar o retirar la propaganda 15% electoral dentro del plazo contenido el Artículo 193º de la (LOE) y el Ar- tículo 7º de la ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Ancón y queda terminantemente prohibido colocar o exhibir propaganda electoral en todos los locales de uso público, sin excep- ción; llámese, colegios, losas deportivas, locales munici- pales y públicos, cementerios, mercados, iglesias, postas médicas, comedores populares, clubes de madres, reser- vorios; etc. Tercera.- Los partidos, organizaciones políticas, agru- paciones independientes o alianzas que a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza se encuentren realizando publicidad electoral exterior, deberán ade- cuarse a la misma y si es el caso retirar y/o borrar dentro de los dos días calendario siguientes a su publicación, los anuncios no concordantes con la norma. En caso contrario, la Municipalidad encargará a las instancias correspondientes el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE D. MEJIA TARAZONA Alcalde 8113 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazo de Campaña de Expe- dición del Carné de Salud ORDENANZA Nº 011-98-C/MC Comas, 10 de julio de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 1998, debatió la propuesta presentada por la Comisión de Servicios Sociales, Educativos y Comunales referente a la prórroga de campaña de expedición de Carné de Salud y reducción de la tasa por dicho concepto.CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 005-98-C/MC, de fecha 14 de abril de 1998, se dispuso la rebaja del Carné de Salud de S/. 8.00 a S/. 5.00 soles por un período de 60 días, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, la Jefa de la División de Sanidad y Comer- cialización por Informe Nº 161-98-DSC/MC, de fecha 30 de junio de 1998, Informe Nº 162-98-DSC-DSSC/MC, de fecha 2 de julio de 1998, Informe Nº 167-98-DSC-DSSC/ MC, de fecha 7 de julio de 1998 así como el Director de la Oficina de Administración Tributaria con Informe Nº 155- 98-OAT-DM/MC, de fecha 8 de julio de 1998, opinan por la prórroga del plazo de 30 días más y poder efectuar una difusión masiva de su expedición para obtener óptimos resultados; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, en su Art. 3º establece que: el CARNÉ DE SALUD se implementa como un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan servicios al público, desti- nado a salvaguardar el derecho que tienen los miem- bros de la comunidad a la protección de la salud. Asimis- mo en el Art. 5º de dicha ordenanza se establece la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima, de portar como documento personal e intransfe- rible, para todas las personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna; Que, la Norma IV: Principio de Legalidad Reserva de la Ley del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, dispone que, los gobiernos locales, mediante orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Comisión de Servicios Educativos, Sociales y Comunales opina que es procedente aprobar la prórroga de 30 días más para la expedición del Carné de Salud contados desde la fecha de su publicación; Estando a lo dispuesto por los Artículos 36º y 109º de la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades" y con la aprobación mayoritaria de los señores regidores, el Con- cejo ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA :QUE PRORROGA POR 30 DIAS LA CAMPAÑA DE EXPEDICION DEL CARNÉ DE SALUD Artículo Unico.- Disponer la prórroga de la Campa- ña de Expedición del Carné de Salud, a partir de la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 8112 Disponen el embanderamiento gene- ral y pintado de fachadas de los inmue- bles del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-98-C/MC Comas, 10 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Visto, en sesión de Concejo de fecha 10 de julio de 1998, la moción presentada por la Comisión Especial de Aniver- sario Patrio.