Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

dente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Adhierase al "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias", a su Anexo y al Protocolo de Enmienda, adoptados en Bruselas, el 14 de junio de 1983 y el 24 de junio de 1986, respectivamente. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Convenio de 11 de junio 1983 CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Dado en Bruselas el 14 de junio de 1983 PREAMBULO Las Partes contratantes del presente Convenio, elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperacion Aduanera, con el deseo de facilitar el comercio internacional, con el deseo de facilitar el registro, la comparacion y el analisis de las estadisticas, especialmente de las del comercio internacional, con el deseo de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercancias una nueva designacion, una nueva clasificacion y un MORDAZA codigo al pasar de una clasificacion a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, asi como la transmision de datos, considerando que la evolucion de las tecnicas y estructuras del comercio internacional reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la clasificacion de mercancias en los aranceles de aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, considerando igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estadisticos sobrepasa ampliamente al que ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado, considerando que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales, considerando que el Sistema Armonizado sera destinado a la utilizacion para la fijacion de tarifas y las estadisticas correspondientes a los diferentes modos de transporte de mercancias, considerando que el Sistema Armonizado sera incorporado, en lo posible, a los sistemas comerciales de designacion y clasificacion de mercancias, considerando que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlacion, lo mas estrecha posible, entre las estadisticas del comercio de importacion y exportacion, por una parte, y las estadisticas de produccion, por otra, considerando que debe mantenerse una estrecha co-

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