Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 061-98-JUS/CN-P, de fecha 11 de MORDAZA de 1998, del Presidente del MORDAZA del Concurso Publico de Meritos de Notarios Publicos; CONSIDERANDO: Que el Presidente del MORDAZA del Concurso Publico de Meritos de Notarios Publicos comunica mediante oficio de visto, el resultado final del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial correspondiente al Distrito Notarial de MORDAZA, Pasco y Ucayali; Que del Concurso Publico de Meritos se desprende que el doctor Crombell MORDAZA MORDAZA Canelo ha resultado ganador de la plaza correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, Pasco y Ucayali; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Ley Nº 26741, su Reglamento aprobado por Resolucion Suprema Nº 224-97-JUS y la ubicacion de plazas notariales aprobada por Resolucion Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al doctor CROMBELL MORDAZA MORDAZA CANELO, Notario del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, Pasco y Ucayali, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA, Pasco y Ucayali, para los fines de ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6349

miento del recurso sardina (Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional, orientado a asegurar la continuidad del MORDAZA productivo de conservas de pescado y de otros productos para consumo humano directo, disponiendo las normas y medidas que regulan el acceso al programa y el desenvolvimiento de la actividad extractiva; Que el establecimiento del Programa de Abastecimiento de sardina, a que se hace referencia en el tercer considerando y la expedicion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 098 y 252-98-PE, tienen como objetivo asegurar el abastecimiento de materia prima para la industria conservera y de congelado, actividades importantes en la generacion de empleo, alimentos y divisas, por lo que acorde a la situacion de la estructura poblacional del recurso sardina, caracterizada por una alta presencia de ejemplares juveniles, resulta necesario crear las condiciones necesarias para dar continuidad al crecimiento de dichas actividades, MORDAZA si el ecosistema MORDAZA viene registrando una progresiva normalizacion de las condiciones ambientales; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante la vigencia de las medidas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 252-98-PE, no sera de aplicacion la disposicion contenida en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, el cual fuera sustituido por la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE. Articulo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA e Ilo, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6322

Prorrogan plazo otorgado para impleDisponen inaplicacion de disposicion mentacion de condicion establecida contenida en resolucion durante vi- en la R.M. Nº 815-97-PE referida a exgencia de medidas establecidas en la traccion de recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL R.M. Nº 252-98-PE referida a la extracNº 287-98-PE cion del recurso sardina MORDAZA, 9 de junio de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-98-PE MORDAZA, 9 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE del 12 de setiembre de 1997, establecio el Programa de AbasteciCONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos naturales contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la nacion y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, la misma que establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, dispuso como condicion que dichas embarcaciones debian utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que la Resolucion Ministerial Nº 109-98-PE de fecha 2 de marzo de 1998, prorrogo hasta el 1 de junio de 1998 la implementacion de la disposicion contenida en el considerando anterior; Que resulta necesario ampliar el plazo previsto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando anterior; Con la opinion favorable del Viceministro;

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