Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

cion y exportacion siguiendo el codigo de seis cifras del Sistema Armonizado o, por su propia iniciativa, con un nivel mas detallado, en la medida en que tal publicacion no quede excluida por razones excepcionales, tales como el caracter confidencial de las informaciones de orden comercial o la seguridad nacional; c) ninguna disposicion del presente articulo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, siempre que respeten las obligaciones prescritas en los apartados a) 1º, a) 2º, a) 3º, anteriores en la nomenclatura arancelaria y estadistica combinada. 2. Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1 a) del presente articulo, las Partes contratantes podran introducir las adaptaciones de texto que MORDAZA indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relacion con la legislacion nacional. 3. Ninguna disposicion del presente articulo prohibe a las Partes contratantes crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadistica, subdivisiones para la clasificacion de mercancias a un nivel mas detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se anadan y codifiquen a un nivel superior al del codigo numerico de seis cifras que figura en el anexo al presente Convenio. ARTICULO 4 APLICACION PARCIAL POR LOS PAISES EN DESARROLLO 1. Cualquier MORDAZA en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicacion de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas. 2. Cualquier MORDAZA en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicacion parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente articulo, se compromete a hacer lo necesario para aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el periodo de cinco anos que siga a la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio para dicho MORDAZA o en cualquier otra fecha que estime necesaria, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 del presente articulo. 3. Cualquier MORDAZA en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la utilizacion parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente articulo aplicara todas las subpartidas de dos guiones de una subpartida de un guion o ninguna, o bien todas las subpartidas de un guion de una partida o ninguna. En estos casos de aplicacion parcial, la sexta cifra o las cifras MORDAZA y sexta correspondiente a la parte del codigo del Sistema Armonizado que no se aplique seran reemplazadas por "0" o "00", respectivamente. 4. Al convertirse en Parte contratante; cualquier MORDAZA en desarrollo que opte por la aplicacion parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente articulo notificara, al Secretario General, las subpartidas que no aplique en la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio para dicho MORDAZA y le notificara tambien las subpartidas que va a aplicar posteriormente. 5. Al convertirse en Parte contratante, cualquier MORDAZA en desarrollo que opte por la aplicacion parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente articulo podra notificar, al Secretario General, que se compromete formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el periodo de tres anos que siga a la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio respecto de dicho pais. 6. Cualquier MORDAZA en desarrollo que sea Parte contratante y aplique parcialmente el Sistema Armonizado conforme a las disposiciones del presente articulo quedara exento de las obligaciones que impone el articulo 3 en lo que se refiere a las subpartidas que no aplique. ARTICULO 5 ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES EN DESARROLLO Los paises desarrollados que MORDAZA partes contratantes prestaran asistencia tecnica a los paises en desarrollo que lo soliciten, segun las modalidades convenidas de comun acuerdo, especialmente, en la formacion de

personal, en la trasposicion de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Sistema Armonizado, asi como sobre la aplicacion de las disposiciones del presente Convenio. ARTICULO 6 COMITE DEL SISTEMA ARMONIZADO 1. De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comite denominado Comite del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes contratantes. 2. El Comite del Sistema Armonizado se reunira, en general, por lo menos, dos veces al ano. 3. Las reuniones seran convocadas por el Secretario General y tendran lugar en la sede del Consejo, salvo decision en contrario de las Partes contratantes. 4. En el seno del Comite del Sistema Armonizado, cada Parte contratante, tendra derecho a un voto; sin embargo, a efectos del presente Convenio y sin perjuicio de cualquier otro que se concluya en el futuro, cuando una Union aduanera o economica, asi como uno o varios de sus Estados miembros MORDAZA Partes contratantes, estas Partes contratantes tendran en conjunto un solo voto. Del mismo modo, cuando todos los Estados miembros de una Union aduanera o economica que pueda ser Parte contratante segun las disposiciones del articulo 11 b) MORDAZA ya Partes contratantes tendran en conjunto un solo voto. 5. El Comite del Sistema Armonizado eligira su Presidente, asi como uno o varios Vicepresidentes. 6. El Comite redactara su propio reglamento por decision de una mayoria de dos tercios de los votos de sus miembros. Dicho reglamento se sometera a la aprobacion del Consejo. 7. El Comite invitara a participar en sus trabajos, si lo estima conveniente, con caracter de observadores, a organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales. 8. El Comite creara, llegado el caso, subcomites o grupos de trabajo, teniendo en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el apartado 1 a) del articulo 7 y determinara la composicion, los derechos relativos al MORDAZA y el reglamento interno de dichos organos. ARTICULO 7 FUNCIONES DEL COMITE 1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Articulo 8º, el Comite ejercera las siguientes funciones: a) proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y la evolucion de las tecnicas o de las estructuras del comercio internacional; b) redactar notas explicativas, criterios de clasificacion y otros criterios para la interpretacion del Sistema Armonizado; c) formular recomendaciones para asegurar la interpretacion y aplicacion uniformes del Sistema Armonizado; d) reunir y difundir cualquier informacion relativa a la aplicacion del Sistema Armonizado; e) proporcionar, de oficio o a peticion, informaciones o consejos sobre cualquier cuestion relativa a la clasificacion de mercancias en el Sistema Armonizado a las Partes contratantes, a los Estados miembros del Consejo, asi como a organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que el Comite estime apropiadas; f) presentar en cada sesion del Consejo un informe de sus actividades, incluidas las propuestas de enmiendas, notas explicativas, criterios de clasificacion y otros criterios; g) ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o funcion que el Consejo o las Partes contratantes puedan juzgar conveniente. 2. Las decisiones administrativas del Comite del Sistema Armonizado que tengan implicaciones presupuestarias se someteran a la aprobacion del Consejo.

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