Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998
ARTICULO 20

notificado dicha enmienda, siempre que al termino de dicho plazo no exista ninguna objecion. 4. Las enmiendas aceptadas entraran en MORDAZA para todas las Partes contratantes en una de las fechas siguientes: a) El 1 de enero del MORDAZA ano que siga a la fecha de notificacion, si la enmienda recomendada fue notificada MORDAZA del 1 de abril. b) El 1 de enero del tercer ano que siga a la fecha de notificacion, si la enmienda recomendada fue notificada el 1 de MORDAZA o posteriormente. 5. En la fecha contemplada en el apartado 4 del presente articulo, las nomenclaturas estadisticas de las Partes contratantes, asi como la nomenclatura arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estadistica combinadas en el caso previsto en el apartado 1 c) del Articulo 3º, deberan estar ya de acuerdo con el Sistema Armonizado enmendado. 6. Debe entenderse que cualquier Estado o Union aduanera o economica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificacion, que lo ratifique o que se adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha Union accedan al Convenio hayan entrado en MORDAZA o hayan sido aceptadas de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente articulo. ARTICULO 17 DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES con respecto al Sistema Armonizado En lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado 4 del Articulo 8º y el apartado 2 del Articulo 16º confieren derechos a las Partes contratantes: a) respecto a la parte del Sistema Armonizado que apliquen conforme a las disposiciones del presente Convenio; o b) hasta la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio para una Parte contratante conforme a las disposiciones del Articulo 13º, respecto a la parte del Sistema Armonizado que estara obligada a aplicar en dicha fecha de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio; o c) respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que se MORDAZA comprometido formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en el plazo de tres anos indicado en el apartado 5 del Articulo 4º y hasta la expiracion de dicho plazo. ARTICULO 18 RESERVAS No se admite ninguna reserva al presente Convenio. ARTICULO 19 NOTIFICACIONES DEL SECRETARIO GENERAL El Secretario General comunicara a las Partes contratantes, a los demas Estados signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no MORDAZA Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas: a) Las notificaciones recibidas de acuerdo con el Articulo 4º; b) Las firmas, ratificaciones y adhesiones que se contemplan en el Articulo 12º; c) La fecha en que el presente Convenio entre en MORDAZA de acuerdo con el Articulo 13º; d) Las notificaciones recibidas de acuerdo con el Articulo 14º; e) Las denuncias recibidas de acuerdo con el Articulo 15º; f) Las enmiendas al presente Convenio recomendadas de acuerdo con el Articulo 16º; g) Las objeciones formuladas a las enmiendas recomendadas de acuerdo con el Articulo 16º, asi como su eventual retirada; h) Las enmiendas aceptadas de acuerdo con el Articulo 16, asi como la fecha de su entrada en vigor.

REGISTRO EN NACIONES UNIDAS De acuerdo con el Articulo 102º de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se registrara en la Secretaria de Naciones Unidas a peticion del Secretario General del Consejo. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio. Dado en Bruselas, el 14 de junio de 1983, en lengua francesa e inglesa, dando fe ambos textos, en un solo ejemplar el cual se deposita ante el Secretario General del Consejo que remitira copias certificadas a todos los Estados y a todas las Uniones aduaneras o economicas que se contemplan en el Articulo 11º. PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS (Bruselas 24 de junio de 1986) Las Partes contratantes del Convenio por el que se creo el Consejo de Cooperacion Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 y la Comunidad Economica Europea. Considerando que es deseable que el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias (dado en Bruselas el 14 de junio de 1983) entre el MORDAZA el 1 de enero de 1988, Considerando que, salvo que se enmiende el Articulo 13 de dicho Convenio, la entrada en MORDAZA del Convenio permanecera incierta, Han convenido lo siguiente: ARTICULO PRIMERO El apartado 1 del Articulo 13º del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983 (denominado en adelante "Convenio") se sustituira por el siguiente: "1. El presente Convenio entrara en MORDAZA el 1 de enero que siga inmediatamente, despues de tres meses por lo menos, a la fecha en que un minimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o economicas a los que se alude en el Articulo 11º anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o hayan depositado el instrumento de ratificacion o de adhesion, pero no MORDAZA de 1 de enero de 1988" ARTICULO 2 A. El presente Protocolo entrara en MORDAZA al mismo tiempo que el Convenio con la condicion de que un minimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o economicas a las que alude el Articulo 11º del Convenio hayan depositado el instrumento de aceptacion del Protocolo ante el Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera. Sin embargo, ningun Estado o Union aduanera o economica podra depositar el instrumento de aceptacion del presente Protocolo, si previamente no ha firmado o no firma al mismo tiempo el Convenio sin reserva de ratificacion, o no ha depositado o no deposita al mismo tiempo el instrumento de ratificacion o de adhesion al Convenio. B. Cualquier Estado o Union aduanera o economica que llegue a ser Parte contratante del Convenio despues de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo de acuerdo con el apartado A anterior sera parte contratante del Convenio enmendado por el Protocolo. 6276

Autorizan el pago de cuotas a organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-98-RE MORDAZA, 5 de junio de 1998

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