Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998
ARTICULO 8 PAPEL DEL CONSEJO

NORMAS LEGALES

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b) depositando un instrumento de ratificacion despues de haberlo firmado a reserva de ratificacion; o c) adhiriendose a el despues de que el Convenio MORDAZA dejado de estar abierto a la firma. 2. El presente Convenio estara abierto a la firma de los Estados y Uniones aduaneras o economicas a las que alude el Articulo 11º hasta el 31 de diciembre de 1986 en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de dicha fecha, estara abierto a la adhesion. 3. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion se depositaran ante el Secretario General. ARTICULO 13 ENTRADA EN VIGOR) (modificado por el Protocolo) 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA el 1 de enero que siga -con un plazo minimo de doce meses y MORDAZA de veinticuatro meses- a la fecha en que un minimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o economicas a los que se alude en el Articulo 11º anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o hayan depositado el instrumento de ratificacion o de adhesion, pero nunca MORDAZA de 1 de enero de 1987. 2. Para cualquier Estado o Union aduanera o economica que firma el presente Convenio sin reserva de ratificacion, que lo ratifique o que se adhiera al mismo despues de haberse alcanzado el numero minimo requerido en el apartado 1 del presente articulo, el Convenio entrara en MORDAZA el 1 de enero que siga -con un plazo minimo de doce meses y MORDAZA de veinticuatro meses- a la fecha en que, si no se precisa alguna mas cercana, dicho Estado o dicha Union aduanera o economica MORDAZA firmado el Convenio sin reserva de ratificacion o MORDAZA depositado el instrumento de ratificacion o de adhesion. Sin embargo, la fecha de entrada en MORDAZA derivada de las disposiciones de este apartado no podra ser anterior a la prevista en el apartado 1 del presente articulo. ARTICULO 14

1. El Consejo examinara las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comite del Sistema Armonizado y las recomendara a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del Articulo 16º, salvo que un Estado miembro del Consejo que sea parte contratante del presente Convenio pida que todas o parte de dichas propuestas se devuelvan al Comite para un MORDAZA examen. 2. Las Notas explicativas, los Criterios de Clasificacion y demas criterios relativos a la interpretacion del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretacion y aplicacion uniformes del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesion del Comite del Sistema Armonizado, conforme a las disposiciones del apartado 1 del Articulo 7º, se consideraran aprobadas por el Consejo si, MORDAZA de finalizar el MORDAZA mes que siga al de la clausura de dicha sesion, ninguna Parte contratante del presente Convenio hubiera presentado al Secretario General una peticion para que el MORDAZA sea sometido al Consejo. 3. Cuando el Consejo deba ocuparse de un MORDAZA de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del presente articulo, aprobara las citadas Notas explicativas, Criterios de clasificacion y demas criterios y recomendaciones, salvo que un Estado miembro del Consejo que sea Parte contratante del presente Convenio pida que se devuelva todo o parte al Comite para MORDAZA examen. ARTICULO 9 TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS Las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ningun compromiso en lo que se refiere al MORDAZA de los derechos arancelarios. ARTICULO 10 RESOLUCION DE DIFERENCIAS 1. Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretacion o aplicacion del presente Convenio se resolvera, en lo posible, por via de negociaciones directas entre dichas Partes. 2. Cualquier diferencia que no se resuelva por esta via sera presentada por las Partes en desacuerdo ante el Comite del Sistema Armonizado que la examinara y MORDAZA las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolucion. 3. Si el Comite del Sistema Armonizado no puede resolver la diferencia, la presentara ante el Consejo que MORDAZA las recomendaciones pertinentes conforme al apartado 3 del Articulo 3º del Convenio por el que se crea el Consejo. 4. Las Partes en desacuerdo podran convenir por anticipado la aceptacion de las recomendaciones del Comite o del Consejo. ARTICULO 11 CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER PARTE CONTRATANTE Pueden ser Parte contratante del presente Convenio: a) Los Estados miembros del Consejo; b) Las Uniones aduaneras o economicas a las que se MORDAZA transferido la competencia para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el presente Convenio; y, c) cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitacion con este fin conforme a las instrucciones del Consejo. ARTICULO 12 PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE CONTRATANTE 1. Cualquier Estado o Union aduanera o economica que cumpla las condiciones requeridas podra ser Parte contratante del presente Convenio: a) firmandolo sin reserva de ratificacion;

APLICACION POR LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES 1. Cuando un Estado llegue a ser Parte contratante del presente Convenio o posteriormente, podra notificar al Secretario General que este Convenio se extiende al conjunto o a algunos de los territorios cuyas relaciones internacionales estan a su cargo designandolos en la notificacion. Esta notificacion surtira efectos el 1 de enero que siga -con un plazo minimo de doce meses y MORDAZA de veinticuatro meses- a la fecha en que la reciba el Secretario General, salvo si se indica en la misma una fecha mas cercana. Sin embargo, el presente Convenio no podra ser aplicable a dichos territorios MORDAZA de su entrada en MORDAZA respecto del Estado interesado. 2. El presente Convenio dejara de ser aplicable al territorio designado en la fecha en que las relaciones internacionales de dicho territorio dejen de estar bajo la responsabilidad de la Parte contratante, o en cualquier fecha anterior que se notifique al Secretario General en las condiciones previstas en el Articulo 15º. ARTICULO 15 DENUNCIA El presente Convenio es de duracion ilimitada. No obstante, cualquier Parte contratante podra denunciarlo y la denuncia surtira efectos un ano despues de la recepcion del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior. ARTICULO 16 PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA 1. El Consejo podra recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio. 2. Cualquier Parte contratante podra notificar al Secretario General que formula una objecion a una enmienda recomendada y podra retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente articulo. 3. Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiracion de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General MORDAZA

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