Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priorizados, de manera que permita elevar la imagen del Peru en el exterior, potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperacion y Asistencia Tecnica Internacional, asi como recuperar el derecho a voto; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1998, en la Funcion 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Politica Exterior, Subprograma 0119 Cooperacion Internacional, Actividad 00165 Coordinacion y Participacion en Asuntos y Organismos Internacionales, Componente 0182 Atencion de Cuotas Internacionales, Meta 01659 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Generica 4 Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelacion de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, seran atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales que figuran en la relacion establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continuacion, por el importe de DOCE MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 12,000.00):
ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 7,000.00

el cual solicita la oficializacion del "XVII Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatologia" y del "XXIX Congreso de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatologia", organizados por la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatologia (SLAOT), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 14 de octubre de 1998; De conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "XVII Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatologia" y el "XXIX Congreso de la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatologia", organizados por la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatologia (SLAOT), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 14 de octubre de 1998. 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 6334

- ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Pago saldo cuota 1992. - COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DE PROHIBICION DE MORDAZA QUIMICAS (OPAQ) Contribucion Voluntaria 1998

Convenio de Cooperacion Tecnica entre la Republica del Peru y el BID para el Programa "Realizacion de una Encuesta Nacional sobre Niveles de Vida"
LEGIII/PE-8676 Senor MORDAZA Camet Dickmann Ministro de Economia y Finanzas Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Nº 319 MORDAZA, Peru Ref : ATN/SF-5753-PE. Programa para la realizacion de una en cuesta nacional sobre niveles de vida. Estimado senor Ministro: Esta carta convenio (en adelante el "Convenio"), entre la Republica del Peru (en adelante el "Beneficiario"), y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el "Banco"), que sometemos para su consideracion, tiene el proposito de formalizar el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario (en adelante denominada la "Cooperacion Tecnica") para apoyarlo en la realizacion de una encuesta nacional sobre niveles de MORDAZA (en adelante denominado el "Programa"). Los terminos de la Cooperacion Tecnica estan incluidos en el Memorandum Plan de Operaciones, que se adjunta como Apendice Unido y forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operacion son los siguientes: 1. El mono de los fondos otorgados por el Banco para la realizacion de la Cooperacion Tecnica sera de hasta el equivalente de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150.000), en nuevos soles, que se desembolsara con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales (en adelante denominado la "Contribucion"). La Contribucion se otorga con caracter no reembolsable. 2. En virtud de este Convenio el Beneficiario acuerda que el Banco utilizara los recursos de la Contribucion exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoria necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Cooperacion Tecnica. 3. El financiamiento de los servicios de consultoria que se indican en este Convenio no implica en forma alguna un

5,000.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01659, Generica 4 Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1998. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 6333

Oficializan congresos de las sociedades latinoamericana y peruana de ortopedia y traumatologia, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 272-98-RE MORDAZA, 5 de junio de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 467-98, del Viceministro de Salud, de 13 de MORDAZA de 1998, mediante

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