Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160931

Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a Suecia para que participe en evento de la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 345-98-PCM MORDAZA, 18 de junio de 1998 Visto la Carta Nº 218-SG/98 del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones ha invitado al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en su Decimo MORDAZA Reunion, a realizarse en la MORDAZA de Estocolmo - Suecia, del 21 al 24 de junio de 1998; Que, el objetivo de participar en este evento es conocer los avances mas recientes en adopcion de tecnologias a nivel mundial y los problemas que esta presenta, asi como las aproximaciones regulatorias relevantes y mantener presencia internacional en un foro academico importante; Que, es pertinente la participacion de una funcionaria del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como expositora en la mencionada reunion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a Estocolmo - Suecia, del 20 al 25 de junio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ - Impuesto Corpac US$ 360.00 25.00

de proteccion a favor del inversionista que faculta la suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con los inversionistas nacionales y extranjeros, con sujecion al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, asi como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, los Convenios de Estabilidad Juridica, pueden ser modificados por acuerdo de las partes, con sujecion a lo senalado en el Reglamento; Que, es necesario precisar los alcances del regimen en relacion con los aumentos de la inversion en los Convenios de Estabilidad Juridica, a fin de contribuir a la transparencia, claridad y ejecutabilidad de las normas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que, de conformidad con lo senalado en el literal h) del Articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, las garantias de estabilidad concedidas tambien se aplican a los incrementos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Juridica, siempre que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 662, los incrementos MORDAZA realizados dentro del plazo MORDAZA de dos anos de celebrado el convenio original y despues de la MORDAZA de la solicitud correspondiente ante el Organismo Nacional Competente, la cual se tramitara de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modificaciones al convenio se introduzcan MORDAZA o despues de realizada la ampliacion de la inversion. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 6840

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 6844

Aprueban Acuerdo de Pago de Deuda que se suscribira con el Gobierno de la Republica de Hungria
DECRETO SUPREMO Nº 049-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan alcances de regimen de proteccion a favor de inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Juridica
DECRETO SUPREMO Nº 048-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene como objetivo estimular el flujo de capitales privados para lo cual ha establecido un regimen

Que, por Decreto Ley Nº 22911 de fecha 26 de febrero de 1980, se autorizo al Banco de la Nacion, en su calidad de Agente Financiero del Estado, a concertar con el Banco Nacional de Hungria una Linea de Credito hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento parcial de importaciones del Sector Publico Nacional; Que, con cargo a la mencionada Linea de Credito, por Resoluciones Ministeriales Nº 644-84-EFC/75 del 12 de diciembre de 1984, Nº 042-87-EF/75 y Nº 043-87-EF/75, MORDAZA del 10 de febrero de 1987, se asigno el monto de US$ 3 881 285,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a diversas entidades del Sector Publico Nacional; Que, adicionalmente, por Decreto Legislativo Nº 415 de fecha 7 de MORDAZA de 1987, se aprobo el Convenio de Renegociacion suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Hungria, en donde se pactaron las condiciones de reembolso de la deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 1985,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.