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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 160931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 Autorizan viaje de funcionaria del OSIP- TEL a Suecia para que participe en evento de la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 345-98-PCM Lima, 18 de junio de 1998 Visto la Carta Nº 218-SG/98 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en su Décimo Segunda Reunión, a realizarse en la ciudad de Estocolmo - Suecia, del 21 al 24 de junio de 1998; Que, el objetivo de participar en este evento es conocer los avances más recientes en adopción de tecnologías a nivel mundial y los problemas que ésta presenta, así como las aproximaciones regulatorias relevantes y mantener presencia internacional en un foro académico importante; Que, es pertinente la participación de una funcionaria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL, como expositora en la men- cionada reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Barrantes Cáceres, funcionaria del Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, a Estocolmo - Suecia, del 20 al 25 de junio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes -OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 360.00 - Impuesto Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 6844 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan alcances de régimen de protección a favor de inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica DECRETO SUPREMO Nº 048-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene como objetivo estimular el flujo de capitales privados para lo cual ha establecido un régimende protección a favor del inversionista que faculta la suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con los inversionistas nacionales y extranjeros, con sujeción al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, los Convenios de Estabilidad Jurídica, pueden ser modificados por acuerdo de las partes, con sujeción a lo señalado en el Reglamento; Que, es necesario precisar los alcances del régimen en relación con los aumentos de la inversión en los Convenios de Estabilidad Jurídica, a fin de contribuir a la transpa- rencia, claridad y ejecutabilidad de las normas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que, de conformidad con lo señalado en el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, apro- bado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, las garantías de estabilidad concedidas también se aplican a los incremen- tos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que de acuerdo con lo pre- visto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 662, los incrementos sean realizados dentro del plazo máximo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Orga- nismo Nacional Competente, la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independien- temente que las modificaciones al convenio se introduz- can antes o después de realizada la ampliación de la inversión. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 6840 Aprueban Acuerdo de Pago de Deuda que se suscribirá con el Gobierno de la República de Hungría DECRETO SUPREMO Nº 049-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22911 de fecha 26 de febrero de 1980, se autorizó al Banco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Estado, a concertar con el Banco Nacional de Hungría una Línea de Crédito hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamien- to parcial de importaciones del Sector Público Nacional; Que, con cargo a la mencionada Línea de Crédito, por Resoluciones Ministeriales Nº 644-84-EFC/75 del 12 de diciembre de 1984, Nº 042-87-EF/75 y Nº 043-87-EF/75, ambas del 10 de febrero de 1987, se asignó el monto de US$ 3 881 285,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a diversas entidades del Sector Público Nacional; Que, adicionalmente, por Decreto Legislativo Nº 415 de fecha 7 de abril de 1987, se aprobó el Convenio de Renegociación suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Hungría, en donde se pactaron las condiciones de reembolso de la deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 1985,