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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 160939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 biendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la ASOCIACION CULTURAL APOCALIPTICA "LA VOZ DE LA PIEDRA ANGULAR", hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6736 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 152-98-MTC/15.03 Lima, 17 de junio de 1998 Vista la Solicitud Registro de fecha 2.JUL.97 presen- tada por la EMPRESA DE COMUNICACIONES VIDA S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 82-98- MTC/15.19.03.2 y 184-98-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la EMPRESA DE COMUNICA- CIONES VIDA S.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE COMUNI- CACIONES VIDA S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en OndaMedia (OM), en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :800 KHz Indicativo :OBU-4D Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Jorge Chávez Nº 851, Anexo Zaños Grande, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín Ubicación de la Planta Transmisora :Zona denominada Hualao- yo, Anexo Zaños Grande, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín Coordenadas: L.O. 75° 13' 06" L.S. 12° 01' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La EMPRESA DE COMUNICACIO- NES VIDA S.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas- tos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA DE COMUNICACIONES VIDA S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prue- ba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6737 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 153-98-MTC/15.03 Lima, 17 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 975644 presentado por la em- presa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;