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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 132-98- MTC/15.19.03.2 y 182-98-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO Y TELEVI- SION CONTINENTE S.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELE- VISION CONTINENTE S.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1360 KHz Indicativo :OAU-7L Potencia :2.5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Ricardo Palma Nº 111, Dist. Juliaca, Prov. San Román, Dpto. Puno Ubicación de la Planta Transmisora :APIRAJ Esq. Av. Indus- trial y Av. Polígono, Par- que Industrial, Urb. Ta- parachi, Dist. Juliaca, Prov. San Román, Dpto. Puno Coordenadas: L.O. 70° 06' 49.8" L.S. 15° 29' 20.2" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º.2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6738 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 818-98-MTC/15.18 Lima, 12 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01619010, organizado por la Empresa de Transportes "NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED" S.A., sobre Nueva Concesión de Ruta: Lima-Satipo y viceversa e Informe Nº 523-98- MTC/15.18.04.1.rcm, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 1585-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 640-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED" S.A., la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Satipo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-SATIPO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SATIPO ITINERARIO :LA OROYA-LA MERCED-PICHANAKI ESCALA COMERCIAL :LA MERCED-PICHANAKI FRECUENCIAS :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-3867 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-8966 (1991) HORARIOS :Salida de Lima: 18.30 horas (Lunes, miércoles y viernes) Salida de Trujillo: 18.00 horas (Martes, jueves y domingo)