Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el Titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 132-98MTC/15.19.03.2 y 182-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios : Ubicacion de la Planta Transmisora BC-OM 1360 KHz OAU-7L 2.5 Kw. 10A3E H24 Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 111, Dist. Juliaca, Prov. San MORDAZA, Dpto. MORDAZA

2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6738

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 818-98-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01619010, organizado por la Empresa de Transportes "NUESTRA SENORA DE LA MERCED" S.A., sobre Nueva Concesion de Ruta: Lima-Satipo y viceversa e Informe Nº 523-98MTC/15.18.04.1.rcm, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1585-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 640-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "NUESTRA SENORA DE LA MERCED" S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Satipo y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

: APIRAJ Esq. Av. Industrial y Av. Poligono, MORDAZA Industrial, Urb. Taparachi, Dist. Juliaca, Prov. San MORDAZA, Dpto. MORDAZA Coordenadas: L.O. 70° 06' 49.8" L.S. 15° 29' 20.2"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa RADIO Y TELEVISION CONTINENTE S.R.LTDA., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º.

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

: LIMA-SATIPO y viceversa : MORDAZA : SATIPO : LA OROYA-LA MERCED-PICHANAKI : LA MERCED-PICHANAKI : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-3867 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UI-8966 (1991) HORARIOS : Salida de Lima: 18.30 horas (Lunes, miercoles y viernes) Salida de Trujillo: 18.00 horas (Martes, jueves y domingo)

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