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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 tra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en la persona del señor Ministro de Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1, de fecha 16 de junio de 1998, Expediente Nº 000027-1998/CAM, notificada en la fecha, ha sido admitida a trámite por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI), la denuncia interpuesta por la Compa- ñía AERO CONTINENTE S.A.; Que, la misma versa en supuesta negativa en el otor- gamiento de la Resolución Directoral de Permiso de Ope- ración para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en las frecuencias solicitadas para la ruta Lima-Miami-Lima; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que interven- ga en el indicado procedimiento administrativo, a fin de cautelar y defender los intereses del Estado, siendo per- tinente dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 18411 y Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Dr. Hugo Heriberto Soza Mesta a repre- sentar al Ministerio e intervenir en el procedimiento administrativo iniciado por la Compañía Aero Continente S.A., ante la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tendiente a cautelar y defender los intereses del Estado; debiéndosele remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6798 Otorgan autorización a personas jurídi- cas para operar estaciones transmiso- ras del servicio de radiodifusión co- mercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 145-98-MTC/15.03 Lima, 17 de junio de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa RA- DIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., para establecer una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección Generalde Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 259-97- MTC/15.19.03.2 y 432-97-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documen- tación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en el distrito y provincia Huanta, depar- tamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.9 MHz Indicativo :OCT-5A Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Gervacio Santillán Nº 455, Dist. y Prov. Huanta, Dpto. Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 57.6" L.S. 12° 55' 56.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6730