Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

tra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en la persona del senor Ministro de Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1, de fecha 16 de junio de 1998, Expediente Nº 000027-1998/CAM, notificada en la fecha, ha sido admitida a tramite por la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la denuncia interpuesta por la Compania AERO CONTINENTE S.A.; Que, la misma versa en supuesta negativa en el otorgamiento de la Resolucion Directoral de Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en las frecuencias solicitadas para la ruta Lima-Miami-Lima; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que intervenga en el indicado procedimiento administrativo, a fin de cautelar y defender los intereses del Estado, siendo pertinente dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 18411 y Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Dr. MORDAZA MORDAZA Soza MORDAZA a representar al Ministerio e intervenir en el procedimiento administrativo iniciado por la Compania Aero Continente S.A., ante la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tendiente a cautelar y defender los intereses del Estado; debiendosele remitir los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6798

de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 259-97MTC/15.19.03.2 y 432-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia Huanta, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM : 92.9 MHz : OCT-5A : 300 w. : 256F8E : H24 : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 455, Dist. y Prov. Huanta, Dpto. Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 57.6" L.S. 12° 55' 56.4" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6730

Otorgan autorizacion a personas juridicas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 145-98-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de junio de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el Titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General

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