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Pág. 160943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 tuga motelo") susceptibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respec- tivamente; Que, la especie Geochelone denticulata "Tortuga motelo", está considerada como una especie vedada am- parada por la Resolución Ministerial Nº 0165-98-AG y categorizada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fau- na y Flora Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dicho Apéndice determinando que la especie no pase a una situación que conlleve a ser incluida en el Apéndice I; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-98-INRE- NA del 23 de abril de 1998, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado "QUELONIOS", con fines comerciales, con domicilio legal y real en la margen derecha del río Ucayali, fundo Villarreal, distrito de Raymondi, provincia de Villa Atalaya, departamento de Ucayali, a favor de la empresa Quelonios S.A.; Estando al Informe Nº 172-98-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 11 de mayo de 1998, que corre a fojas 112 a 115 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada en custodia y usufructo al solicitante, por contar con las condiciones técnicas apropiadas en función de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usu- fructo de un número limitado de especímenes de la fauna silvestre al zoocriadero "QUELONIOS" de propiedad de la empresa Quelonios S.A., con domicilio real y legal en la margen derecha del río Ucayali, fundo Villarreal, distrito de Raymondi, provincia de Villa Atalaya, departamento de Ucayali; de acuerdo a la siguiente relación: mil (1000) "Tortuga motelo" Geochelone denticulata machos y dos mil (2000) "Tortuga motelo" Geochelone denticula- ta hembras como plantel genético inicial, en función de sus objetivos y fines. Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custo- dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumpli- miento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6832 Sancionan con multa a diversos im- portadores, fabricantes, distribuidores o comerciantes de Plaguicidas Agrí- colas o Sustancias Afines RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-98-AG-SENASA-DGSV Lima, 17 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y pro- mover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, con- trol y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de esta- blecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquí- micos, así como de conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Con- trol de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, estable- ciéndose en el Capítulo XIII, Artículo 40º, que los titulares de los registros, tendrán la obligación de informar me- diante declaración jurada sobre las cantidades importa- das, fabricadas, distribuidas y vendidas semestralmente; Que, habiéndose publicado el formato de Declaración Jurada mediante Resolución Directoral Nº 085-97-AG- SENASA-DGSV en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 178-AG-SENASA- DGSV-DDF, se comunica la falta observada; y, De acuerdo a la delegación de las facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar con una (1) UIT vigente, a los importadores, fabricantes, distribuidores o comerciantes de Plaguicidas Agrícolas o Sustancias Afines, cuya lista se menciona, los cuales no cumplieron con presentar ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA la información semestral con carácter de Declaración Jura- da de las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas, dentro de los 30 días posteriores al venci- miento semestral. Titulares: - Campo Service S.A. - Rocsa Internacional S.A. - Coorporación de Negocios & CIA. S.A. - Industria del Medio Ambiente SRL. - Industria Peruana de Metales y Derivados S.A. - Servicios Agrícolas del Perú S.A. - SOC.AN.FAUSTO PIAGGIO - Laboratorios Regis S.A. - Tomen Agro INC. Artículo 2º.- Los mencionados en el listado prece- dente tendrán diez (10) días hábiles, desde la publicación de la presente, para hacer efectivo el pago de la multa. De no ser así se procederá por la vía de cobranza coactiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO MEZA SEGURA Director General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 6726 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en el Seminario "Poder Judicial y Control de la Administración", a reali- zarse en España RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 643-CME-PJ Lima, 18 de junio de 1998