Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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tuga motelo") susceptibles de ser extraidas de su medio natural para su reproduccion en zoocriaderos, respectivamente; Que, la especie Geochelone denticulata "Tortuga motelo", esta considerada como una especie vedada amparada por la Resolucion Ministerial Nº 0165-98-AG y categorizada en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dicho Apendice determinando que la especie no pase a una situacion que conlleve a ser incluida en el Apendice I; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 034-98-INRENA del 23 de MORDAZA de 1998, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado "QUELONIOS", con fines comerciales, con domicilio legal y real en la margen derecha del rio Ucayali, fundo MORDAZA, distrito de Raymondi, provincia de MORDAZA Atalaya, departamento de Ucayali, a favor de la empresa Quelonios S.A.; Estando al Informe Nº 172-98-INRENA-DGANPFSDCFS de fecha 11 de MORDAZA de 1998, que corre a fojas 112 a 115 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA vedada en custodia y usufructo al solicitante, por contar con las condiciones tecnicas apropiadas en funcion de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usufructo de un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA al zoocriadero "QUELONIOS" de propiedad de la empresa Quelonios S.A., con domicilio real y legal en la margen derecha del rio Ucayali, fundo MORDAZA, distrito de Raymondi, provincia de MORDAZA Atalaya, departamento de Ucayali; de acuerdo a la siguiente relacion: mil (1000) "Tortuga motelo" Geochelone denticulata machos y dos mil (2000) "Tortuga motelo" Geochelone denticulata hembras como plantel genetico inicial, en funcion de sus objetivos y fines. Articulo 2º.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolucion Ministerial deberan portar MORDAZA o senales que aseguren su origen y tenencia, asi como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, MORDAZA lugar a la cancelacion de la autorizacion, decomiso de los especimenes, sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente por el dano irrogado al Estado. Articulo 4º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del funcionamiento del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6832

dad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como de conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, estableciendose en el Capitulo XIII, Articulo 40º, que los titulares de los registros, tendran la obligacion de informar mediante declaracion jurada sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas y vendidas semestralmente; Que, habiendose publicado el formato de Declaracion Jurada mediante Resolucion Directoral Nº 085-97-AGSENASA-DGSV en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Tecnico Nº 178-AG-SENASADGSV-DDF, se comunica la falta observada; y, De acuerdo a la delegacion de las facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, y con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar con una (1) UIT vigente, a los importadores, fabricantes, distribuidores o comerciantes de Plaguicidas Agricolas o Sustancias Afines, cuya lista se menciona, los cuales no cumplieron con presentar ante la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA la informacion semestral con caracter de Declaracion Jurada de las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas, dentro de los 30 dias posteriores al vencimiento semestral. Titulares: MORDAZA Service S.A. Rocsa Internacional S.A. Coorporacion de Negocios & CIA. S.A. Industria del Medio Ambiente SRL. Industria Peruana de Metales y Derivados S.A. Servicios Agricolas del Peru S.A. SOC.AN.FAUSTO PIAGGIO Laboratorios MORDAZA S.A. Tomen Agro INC.

Articulo 2º.- Los mencionados en el listado precedente tendran diez (10) dias habiles, desde la publicacion de la presente, para hacer efectivo el pago de la multa. De no ser asi se procedera por la via de cobranza coactiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 6726

Sancionan con multa a diversos im- COMISION EJECUTIVA portadores, fabricantes, distribuidores o comerciantes de Plaguicidas Agri- DEL PODER JUDICIAL colas o Sustancias Afines Autorizan participacion de magistraRESOLUCION DIRECTORAL dos en el MORDAZA "Poder Judicial y Nº 054-98-AG-SENASA-DGSV Control de la Administracion", a realiLima, 17 de junio de 1998 zarse en Espana
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de SaniRESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 643-CME-PJ MORDAZA, 18 de junio de 1998

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