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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 ascendente a US$ 15 523 104,24 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS), que no incluye el monto asignado con cargo a la citada Línea de Crédito; Que, como resultado de las recientes negociaciones sostenidas entre ambos Gobiernos por los saldos pendien- tes de las obligaciones mencionadas en los considerandos precedentes, se ha acordado la suscripción de un Acuerdo de Pago de Deuda; De conformidad con la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Pago de Deuda, que en nueve artículos (9) y un (1) anexo, suscribirán el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Hungría, a efectos de establecer las condi- ciones de reembolso de las obligaciones pendientes de pago mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, el Acuerdo de Pago de Deuda que se aprueba por el artículo precedente; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 6841 Autorizan viaje de funcionarias de la CONASEV al Brasil para que participen en programa de capacitación sobre derivados RESOLUCION SUPREMA Nº 091-98-EF Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de fecha 8 de mayo de 1998, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil invita a la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONA- SEV-, a participar en el IV Programa de Capacitación sobre Derivados, a realizarse en las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro, Brasil, del 25 al 29 de mayo de 1998; Que, con Oficio Nº 054-98-EF/94.10 de fecha 13 de mayo de 1998, CONASEV comunica que debido a que en el mencionado evento se tratarán temas de interés directo para el cumplimiento de las funciones que tiene encomenda- das de acuerdo a ley, ha considerado conveniente la partici- pación en el mismo de la señorita Fiorella Torres Tejada y de la señora Amelia Zanabria Alarcón, profesionales de la citada Comisión Nacional, solicitando se autorice su viaje a las indicadas ciudades del 24 al 31 de mayo de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto de CONASEV correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 019- 97-EF/15 y 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Fio- rella Torres Tejada, profesional de la Gerencia de Investigación, Promoción y Relaciones Internaciona- les y de la señora Amelia Zanabria Alarcón, profesio- nal de la Gerencia de Mercados de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res -CONASEV-, a las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 31 de mayo de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la CONASEV: US$ - Pasajes 1 675,60 - Viáticos 3 200,00 - Tarifa de CORPAC 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación, a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 6845 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a España para que participen en reunión sobre reformas de los siste- mas financieros en América Latina RESOLUCION SUPREMA Nº 092-98-EF Lima, 19 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, a través de facsímil de fecha 20 de abril de 1998, el Sistema Económico Latinoamericano -SELA- invita al señor Martín Naranjo Landerer, Superinten- dente de Banca y Seguros a participar en la III Re- unión de Alto Nivel sobre las Reformas de los Sistemas Financieros en América Latina, organizada por la Secretaría Permanente del SELA, la Agencia Españo- la de Cooperación Internacional -AECI- y la Asocia- ción Española de Bancos -AEB-, la misma que se llevará a cabo del 28 al 29 de mayo de 1998, en la ciudad de Madrid, España; Que, con Oficio Nº 3408-98 de fecha 7 de mayo de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros comunica la participación en la III Reunión de Alto Nivel sobre las Reformas de los Sistemas Financieros en América Latina de los señores Martín Naranjo Landerer, Superintendente de Banca y Seguros y Adolfo Mandriotti Hurtado, Super- intendente Adjunto de Administración General, cuya asistencia ha sido aprobada con Resolución SBS Nº 443- 98, solicitando se autorice su viaje a la ciudad de Madrid, España, del 25 al 31 de mayo de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios cuyos gastos serán asumidos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1998, con excepción del costo por concepto de alojamiento del Superintendente, que será cubierto por las institu- ciones organizadoras del evento; De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 019- 97-EF/15 y 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado;