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Pág. 160942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de publica- ción de la presente resolución, al señor José Luis BALBIN MARTINEZ como representante del Ministerio de Edu- cación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 6715 AGRICULTURA Autorizan entrega en custodia y usu- fructo de especímenes de fauna sil- vestre a zoocriaderos ubicados en las provincias de Ica y Villa Atalaya RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0289-98-AG Lima, 15 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por el señor George Anto- nio Masias Felipa, sobre autorización para custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre vedada desti- nados como plantel genético inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y adminis- trados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establez- ca la Autoridad Competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo y que, además, requiere autorización expresa del Ministe- rio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Reso- lución Ministerial Nº 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comer- ciales, científicos o de difusión cultural y las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas; así como, la relación de especies de fauna silvestre vedada susceptibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respectivamente; Que, las especies están calificadas como especies veda- das por las Resoluciones Ministeriales Nº 01082-90-AG, Nº 0165-98-AG y categorizadas en el Apéndice I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para con- servar las poblaciones de especies incluidas en dichos Apéndices; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 084-97-INRE- NA del 29 de octubre de 1997, se autoriza el funciona- miento del zoocriadero denominado "MUNDO SILVES- TRE", con domicilio legal y real en calle Palazuelos Nº 151, del distrito, provincia y departamento de Ica, a favor del señor George Antonio Masias Felipa; Estando al Informe Nº 330-97-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 20 de octubre de 1997, que corre a fojas 16 a 18 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada en custodia y usufructo al solicitante, por contar con las condiciones técnicas apropiadas en función de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usu- fructo de un número limitado de especímenes de la faunasilvestre al zoocriadero "MUNDO SILVESTRE" de pro- piedad del señor George Antonio Masias Felipa, con domicilio real y legal en calle Palazuelos Nº 151, distrito, provincia y departamento de Ica; de acuerdo a la siguiente relación: dos (2) "Loro cejas doradas" Leptosittaca bra- nickii, dos (2) "Guacamayo azul amarillo" Ara ararua- na, dos (2) "Guacamayo militar" Ara militaris , dos (2) "Guacamayo rojo, azul y amarillo" Ara macao , dos (2) "Guacamayo" Ara manilata, dos (2) "Guacamayo colo- nial" Ara couloni, dos (2) "Pihuichos" Brotogeris versi- colorus , dos (2) "Loro alas negras" Hapalopsittaca melanotis , dos (2) "Amazona enana" Graydidascalus brachyurus, dos (2) "Loro pico rojo" Pionus sordidus , dos (2) "Loro cabeza rosada" Pionus tumultuosus, dos (2) "Loro canoso" Pionus seniloides , dos (2) "Loro alas bronceadas" Pionus chalcopterus , dos (2) "Loro" Ama- zona festiva , dos (2) "Loro frente amarilla" Amazona ochrocephala , dos (2) "Loro" Amazona amazonica , dos (2) "Loro" Amazona mercenaria , dos (2) "Tucan" Ramphastos swainsonii y dos (2) "Gallito de las rocas" Rupicola peruviana como plantel genético inicial, en función de sus objetivos y fines. Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custo- dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumpli- miento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6831 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0290-98-AG Lima, 15 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa Quelonios S.A. sobre autorización para custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre vedada destinados como plantel genético inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y adminis- trados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establez- ca la Autoridad Competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investiga- ción y manejo y que, además, requiere autorización expre- sa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Reso- lución Ministerial Nº 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comer- ciales, científicos o de difusión cultural y las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas; así como, la relación de especies de fauna silvestre vedada (Familia Testudinidae, Geochelone denticulata "tor-