Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Registrese y comuniquese. MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 6715

AGRICULTURA
Autorizan entrega en custodia y usufructo de especimenes de fauna MORDAZA a zoocriaderos ubicados en las provincias de Ica y MORDAZA Atalaya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0289-98-AG MORDAZA, 15 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion para custodia y usufructo de especimenes de fauna MORDAZA vedada destinados como plantel genetico inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA amenazadas podran ser reproducidas en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la Autoridad Competente para cada especie; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 62º y 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo y que, ademas, requiere autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0164-93-AG, senalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cientificos o de difusion cultural y las obligaciones que deberian asumir las personas naturales o juridicas; asi como, la relacion de especies de fauna MORDAZA vedada susceptibles de ser extraidas de su medio natural para su reproduccion en zoocriaderos, respectivamente; Que, las especies estan calificadas como especies vedadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 01082-90-AG, Nº 0165-98-AG y categorizadas en el Apendice I y II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dichos Apendices; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 084-97-INRENA del 29 de octubre de 1997, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado "MUNDO SILVESTRE", con domicilio legal y real en MORDAZA Palazuelos Nº 151, del distrito, provincia y departamento de Ica, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Felipa; Estando al Informe Nº 330-97-INRENA-DGANPFSDCFS de fecha 20 de octubre de 1997, que corre a fojas 16 a 18 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA vedada en custodia y usufructo al solicitante, por contar con las condiciones tecnicas apropiadas en funcion de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usufructo de un numero limitado de especimenes de la fauna

MORDAZA al zoocriadero "MUNDO SILVESTRE" de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio real y legal en MORDAZA Palazuelos Nº 151, distrito, provincia y departamento de Ica; de acuerdo a la siguiente relacion: dos (2) "Loro cejas doradas" Leptosittaca branickii, dos (2) "Guacamayo MORDAZA amarillo" Ara araruana, dos (2) "Guacamayo militar" Ara militaris, dos (2) "Guacamayo MORDAZA, MORDAZA y amarillo" Ara macao, dos (2) "Guacamayo" Ara manilata, dos (2) "Guacamayo colonial" Ara couloni, dos (2) "Pihuichos" Brotogeris versicolorus, dos (2) "Loro alas negras" Hapalopsittaca melanotis, dos (2) "Amazona enana" Graydidascalus brachyurus, dos (2) "Loro pico rojo" Pionus sordidus, dos (2) "Loro MORDAZA rosada" Pionus tumultuosus, dos (2) "Loro canoso" Pionus seniloides, dos (2) "Loro alas bronceadas" Pionus chalcopterus, dos (2) "Loro" Amazona festiva, dos (2) "Loro frente amarilla" Amazona ochrocephala, dos (2) "Loro" Amazona amazonica, dos (2) "Loro" Amazona mercenaria, dos (2) "Tucan" Ramphastos swainsonii y dos (2) "Gallito de las rocas" Rupicola peruviana como plantel genetico inicial, en funcion de sus objetivos y fines. Articulo 2º.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolucion Ministerial deberan portar MORDAZA o senales que aseguren su origen y tenencia, asi como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, MORDAZA lugar a la cancelacion de la autorizacion, decomiso de los especimenes, sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente por el dano irrogado al Estado. Articulo 4º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del funcionamiento del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6831 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0290-98-AG MORDAZA, 15 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa Quelonios S.A. sobre autorizacion para custodia y usufructo de especimenes de fauna MORDAZA vedada destinados como plantel genetico inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA amenazadas podran ser reproducidas en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la Autoridad Competente para cada especie; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 62º y 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo y que, ademas, requiere autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0164-93-AG, senalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cientificos o de difusion cultural y las obligaciones que deberian asumir las personas naturales o juridicas; asi como, la relacion de especies de fauna MORDAZA vedada (Familia Testudinidae, Geochelone denticulata "tor-

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