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Pág. 157798 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 mínimas, los métodos y/o sistemas de pesca autorizados y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-98-PE del 19 de enero de 1998, se estableció la veda reproductiva del recurso camarón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. , en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los andes, a partir de las 00.00 horas del 23 de enero de 1998 hasta las 00.00 horas del 1 de marzo de 1998, quedando prohibida su captura, transporte, almacenamiento, comercializa- ción y procesamiento; Que las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de la costa y el Instituto del Mar del Perú realizaron las prospecciones y evaluaciones sobre el cum- plimiento de la veda a que hace referencia el considerando anterior, así como el comportamiento del proceso repro- ductivo de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. , recomendando la prórroga de la vigencia de la veda reproductiva al observarse una gran presencia de hembras y machos con una gran maduración gonadal; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extender la fecha de término de la veda reproductiva del recurso "camarón de río" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. , dispuesta por Resolución Ministerial Nº 023-98-PE, hasta el 15 de abril de 1998. Artículo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería, así como las Direcciones Regionales y Subre- gionales del litoral peruano velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2335 Prorrogan plazo para implementación de la R.M. Nº 815-97-PE, sobre condi- ción para ejercer actividad de extrac- ción de recursos jurel y caballa por embarcaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-98-PE Lima, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, de fecha 19 de diciembre se establecieron los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, de manera que su operación se desarrolle dentro de un régimen integral con medidas de control adecuadas; Que los incisos d) del Artículo 4º de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, esta-blece como condición para que las embarcaciones puedan dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que es necesario ampliar el plazo previsto para la aplicación de la disposición a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese el plazo establecido para la implementación de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, hasta el 1 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2351 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento y de- signan encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 159-98-MP-CEMP Lima, 2 de marzo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 063-97-MP-FN-CEMP de fecha 23 de enero de 1997 se crea la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público como órgano de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público; que, es necesario designar a la doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo de Torreblanca, Fiscal Supe- rior Titular del Distrito Judicial de Arequipa, como encar- gada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, dándose por concluida la designación del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Huánuco; y estando al acuer- do adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 2 de marzo de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Supe- rior Provisional de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Huánuco, en el extremo que se le encarga la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 132- 98-MP-CEMP de fecha 17 de febrero de 1998. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo de Torre- blanca, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público Nº 357-96-MP-FN-CEMP de fecha 25 de octubre de 1996.