TEXTO PAGINA: 7
Pág. 157793 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que se computará a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 0062-75-TC/CO, por tanto vencerá el 17 de julio del año 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de sur- tir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones o incurra en alguna de las causales contem- pladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado Reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso contrario, esta Resolución queda- rá anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2324 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-98-MTC/15.19 Lima, 27 de febrero de 1998 Vista la solicitud presentada por la empresa RADIO TACNA S.R.LTDA., sobre autorización del plazo máximo de diez (10) años, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 902-92-TCC/15.17, de fecha 21.octubre.92, se concedió a RADIO TACNA S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, en virtud de la Escritura Pública de Fusión por Incorporación, Aumento de Capital y Modificación Par- cial de Estatutos al empresa RADIO TACNA S.A. se ha fusionado, bajo la modalidad de absorción, con la empresa RADIO TACNA S.R.LTDA., habiendo adquirido ésta úl- tima el íntegro del pasivo y activo perteneciente a RADIO TACNA S.A., entre los cuales se encuentra la precitada autorización; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 183-96-MTC/15.17.af., expresa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instala- ciones de la estación en FM, se constató que son satisfac- torias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su con- formidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según el Informe Nº 029-98-MTC/ 15.19.01, considera procedente otorgar la autorización solicitada para RADIO TACNA S.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a RADIO TACNA S.R.LTDA., la operación de una esta-ción del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provin- cia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.3 MHz Indicativo :OBW-6G Potencia :180 w. Emisión :300F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Aniceto Ibarra Nº 436, Dist., Prov. y Dpto. Tac- na, Región Moquegua- Tacna-Puno. Coordenadas: L.O. 70° 15' 15" L.S. 18° 00' 02" Artículo 2º.- La autorización precedente tendrá vi- gencia hasta el 21 de octubre del año 2002, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a RADIO TACNA S.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, no excediendo ésta el plazo de autorización otorgado. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que RADIO TACNA S.R.LTDA. incum- pla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, RADIO TACNA S.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- RADIO TACNA S.R.LTDA. para solici- tar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2325 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-98-MTC/15.19 Lima, 27 de febrero de 1998 Vista la solicitud Registro Nº 933770 presentada por RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NOR- TE S.C.R.LTDA., solicitando autorización del plazo máxi- mo para operar la estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Región Nor Oriental del Marañón; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 108-92-TC/15.17. de fecha 13.febrero.92, se concedió a RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.LTDA., el plazo de un (1) año para instalar y operar en período de prueba una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Cajamarca, Región Nor Oriental del Marañón;