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Pág. 157800 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 CONSULCOP Declaran nulo concurso público de pre- cios convocado por empresa para la ejecución de obra en la provincia de Lima TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 021/98.TL Lima, 27 de febrero de 1998 Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas de fechas 25.2.98 y 27.2.98, el Expediente Nº 043.98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por la firma CAAPSA CONTRATISTAS GENERALES relacionado con su reclamo sobre el otorga- miento de Buena Pro Provisional y Nulidad de Buena Pro Definitiva del Concurso Público de Precios Nº 001.EP.97, convocado por EDITORA PERU para la ejecución de la obra: "Redistribución de Oficinas de Editora Perú. Sede Alfonso Ugarte", ubicada en el distrito, provincia y depar- tamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, las Bases del Concurso Público Nº 001.EP.97, han establecido que en el Primer Sobre los postores deben incluir documentación sobre Domicilio Legal dentro del ámbito que tengan los jueces que indiquen las Bases y que, "en la evaluación se eliminarán todas las propuestas cuyo monto sea superior al presupuesto base o inferiores al costo directo del presupuesto base"; Que, el 30.12.97 y 31.12.97, la entidad convocó al Concurso Público de Precios Nº 001.EP.97, por un monto de S/. 475,725.09, señalando como fecha para el Acto Público, el 22.1.98; Que, el 22.1.98, se llevó a cabo el acto público del concurso público, en el que la Comisión de Recepción y Adjudicación otorgó la Buena Pro en mesa al postor recurrente CAAPSA Contratistas Generales, por haber resultado su propuesta evaluada como la más baja; Que, el 26.1.98, la Comisión de Recepción y Adjudica- ción, dejó sin efecto la Buena Pro otorgada a CAAPSA Contratistas Generales y la otorgó a favor de EDIFICA- CIONES Y ESTRUCTURAS METALICAS S.A. que ocu- pó el segundo lugar en el cuadro de prelación, por consi- derar que en el domicilio señalado por el postor recurren- te en cumplimiento de las bases, no había oficina, sino que se trataba de un local vacío y la persona que se encontró en el mismo presentó un contrato de alquiler a nombre de tercera persona; Que, el 3.2.98, la entidad publicó en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento definitivo de la Buena Pro a favor de Edificaciones y Estructuras Metálicas S.A.; Que, el 4.2.98, CAAPSA Contratistas Generales inter- puso recurso de reconsideración contra la decisión de la entidad de dejar sin efecto el otorgamiento provisional de la buena pro, afirmando que la entidad había excedido el alcance de las bases al no haberse basado en norma legal alguna, ya que la dirección señalada tiene sólo los efectos de domicilio legal señalado específicamente para el Con- curso Público y no de un domicilio real; Que, el 5.2.98, el postor CAAPSA Contratistas Gene- rales interpuso recurso de nulidad contra otorgamiento definitivo de la Buena Pro, argumentando que la Comi- sión ha incurrido en error al no haber dado cumplimiento a lo previsto por los Arts. 4.3.15, 4.3.16 y 4.3.17 del RULCOP, puesto que, al existir el recurso impugnativo del 4.2.98, pendiente de resolución, no debió haber otorga- do la Buena Pro definitiva y que el otorgamiento a favor del segundo postor resulta ineficaz e insubsistente y que, con constancia policial y su contrato de alquiler ha proba- do la existencia del domicilio señalado; Que, el 12.2.98, la entidad declaró infundado el recur- so de reconsideración del 4.2.98 e inadmisible el recurso de nulidad de 5.2.98, en mérito del acta de la Comisión de Recepción y Adjudicación, que precisa, que los reclamoscontra la buena pro definitiva sólo son válidos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que, el recurso previsto contra ésta, es el de reconsideración, no siendo procedente interponer articu- laciones simultáneas e implicantes, como las del postor CAAPSA Contratistas Generales y que la falta de una Oficina o Sucursal en la ciudad de Lima, dificultará la ejecución de la obra en el plazo ofertado, el mismo que resulta insuficiente para concluir la obra, según la opinión de los ingenieros que forman parte de la Comisión; Que, el 16.2.98, CAAPSA Contratistas Generales in- terpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Licita- ciones y Contratos de Obras Públicas, impugnando el acto administrativo precedente, solicitando se revoque la deci- sión de dejar sin efecto la Buena Pro que se le otorgó en mesa y se declare la nulidad de la Buena Pro definitiva publicada en el Diario Oficial El Peruano, por cuanto, la entidad ha demostrado desconocimiento de la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 010.97.CONSUL- COP.P, y que ha cometido error de interpretación sobre el concepto "domicilio legal"; Que, del análisis de las bases, se concluye que éstas han dispuesto condiciones para las propuestas que con- travienen lo ordenado por el Artículo 4.2.4 del RULCOP, Decreto Legislativo Nº 710 y D.S. Nº 014.94.MTC; Que, de otro lado, el Art. 4.1.3 del RULCOP, dispone que en las licitaciones que incluyan materiales existentes en el mercado local, deberá respetarse un plazo máximo de 15 días calendario entre la fecha de convocatoria y el acto público de la licitación, lo que no ha ocurrido en el presente caso, porque el último aviso de convocatoria fue el 31.12.97 y el Acto Público el 22.1.98, transgrediendo el mandato del numeral acotado y acarreando la nulidad de todo el proceso del concurso en aplicación de los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94, y en consecuencia resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revi- sión interpuesto; Que, en vías de ilustración cabe notar que, la Resolu- ción Nº 010.97.CONSULCOP.P del 30.1.97, y la Resolu- ción Nº 005.98.CONSULCOP.P del 16.1.98, permiten impugnar la Buena Pro solamente luego de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; así mismo debe conside- rarse que el domicilio legal está definido doctrinariamente como aquel donde la Ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Así, el concepto de domicilio legal no implica el funcionamien- to de oficina o establecimiento alguno en él; Que, corre en autos la notificación al recurrente reali- zada en el domicilio señalado, la constancia policial que recaudó el recurso de reconsideración del 4.2.98 y copia simple del arrendamiento del inmueble del domicilio, en el que notarialmente la entidad notificó al recurrente con la Carta Nº 040.CRLYA EP.98 que contenía la decisión que declaró infundado el recurso de reconsideración e inadmisible el recurso de nulidad, así como la notificación realizada por la Relatoría del Tribunal, lo que permite concluir que la entidad lo admitió como el domicilio reque- rido por las bases y que las notificaciones fueron bien realizadas en dicha dirección; Que, teniéndose en cuenta que la nulidad del Concurso Público de Precios Nº 001.EP.97, deviene por deficiencias incurridas en etapas previas a la convocatoria, en las cuales los postores no tienen participación, debe devol- verse al recurrente la Carta Fianza recaudada a su recur- so de revisión; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Miguel A. Pin Torres, cuyos funda- mentos se reproducen; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Concurso Público de Precios Nº 001.EP.97, convocado por EDITORA PERU para la ejecu- ción de la obra: "Redistribución de Oficinas de Editora Perú. Sede Alfonso Ugarte", ubicada en el distrito, provin- cia y departamento de Lima, y por tanto, irrelevante resolver sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor CAAPSA Contratistas Generales. 2º.- Devolver al postor CAAPSA Contratistas Genera- les la Carta Fianza presentada adjunta al recurso de revisión.