TEXTO PAGINA: 8
Pág. 157794 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de sus Informes Nºs. 199-96 y 221-97-MTC/ 15.19.03.2, señalan que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación en OM, se constató que son satisfactorias sus pruebas de funciona- miento expidiendo por lo tanto su conformidad técnica para el otorgamiento de la autorización solicitada; Que en mérito de lo expuesto en el considerando precedente, la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según el Informe Nº 339-96-MTC/ 15.17.at, considera viable atender lo solicitado por RA- DIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por el plazo de diez (10) años, a RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NOR- TE S.C.R.LTDA. la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Caja- marca, Región Nor Oriental del Marañón, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :970 KHz Indicativo :OCY-2K-OM Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación Estudios :Jr. Huánuco Nº 2367, Dist., Prov. y Dpto. Cajamarca, Región Nor Oriental del Marañón. Ubicación de la Planta Transmisora :Predio la Coliga, Dist., Prov. y Dpto. Cajamarca, Región Nor Oriental del Marañón. Coordenadas: L.O. 78° 31' 03" L.S. 07° 09' 08" Artículo 2º.- La autorización precedente tendrá vigen- cia hasta el 13 de febrero del año 2003, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NOR- TE S.C.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, no excediendo ésta el plazo de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que RADIODIFUSORA EMPRESA- RIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causa- les contempladas en los incisos del 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.LTDA. para solicitar la reno- vación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Contrucción 2326RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-98-MTC/15.19 Lima, 27 de febrero de 1998 Vistas las solicitudes presentadas por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA., sobre autorización del plazo máximo de diez (10) años, para operar una estación del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; así como el cambio de ubicación de la Planta Transmisora; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 079-92-TC/15.17, de fecha 10.FEB.92, se concedió a EMPRESA DE RADIO- DIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de San Pablo, Región Nor Oriental del Mara- ñón; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 110-97-MTC/15.19.03.02., expre- sa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación en OM, se constató el cambio de ubicación de la Planta Transmisora y que son satisfac- torias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según el Informe Nº 417-97-MTC/ 15.19.01, considera procedente otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RA- DIO INTERNACIONAL S.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA., la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, así como el cambio de ubicación de la Planta Transmisora, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1400 KHz Indicativo :OCY-2D-OM Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Bolognesi Nº 532, Dist. y Prov. San Pablo, Dpto. Cajamarca. Ubicación de la Planta Transmisora :Fundo Miravalle, Dist. y Prov. San Pablo, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 49' 02" L.S. 07° 06' 49" Artículo 2º.- La autorización precedente tendrá vi- gencia hasta el 10 de febrero del año 2003, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, no excediendo ésta el plazo de autorización otorgado. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFU- SION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de