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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1998 (03/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157801 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 3º.- Devolver los antecedentes a EDITORA PERU para que luego de adecuar las Bases del Concurso a la normatividad vigente, proceda a convocar a nuevo con- curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 2317 B C R Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 005-98-EF/90 Lima, 2 de marzo de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DIA INDICE 1 5,05668 2 5,05868 3 5,06067 4 5,06267 5 5,06467 6 5,06666 7 5,06866 8 5,07066 9 5,07266 10 5,07466 11 5,07666 12 5,07867 13 5,08067 14 5,08267 15 5,08468 16 5,08668 17 5,08869 18 5,09070 19 5,09271 20 5,09471 21 5,09672 22 5,09873 23 5,10075 24 5,10276 25 5,10477 26 5,10678 27 5,10880 28 5,11081 29 5,11283 30 5,11485 31 5,11686 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 2336MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.FEB.98, se acordó por unanimidad, otorgar mayores facilidades a los contribuyentes en atención a las múlti- ples solicitudes, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias prorrogando el plazo para el pago de las mismas, en el distrito de San Isidro; Que, el plazo establecido hasta el 28 de febrero de 1998, para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales ha resultado insuficiente; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 776, Artículo 14º inciso a); y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 1998 inclusive, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que vence el 28 de febrero del año en curso, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San Isidro, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 2339 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 003-98/MVMT Por Oficio Nº 067-SG, la Municipalidad de Villa María del Triunfo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-98/MVMT, publicada en nuestra edi- ción del día 26 de febrero de 1998, página 157705. (Fecha de aprobación de la Ordenanza): DICE: Villa María del Triunfo, 12 de febrero de 1998 DEBE DECIR: Villa María del Triunfo, 13 de febrero de 1998 2330