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Pág. 157795 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de marzo de 1998 las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA DE RA- DIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el pla- zo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2327 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-98-MTC/15.19 Lima, 27 de febrero de 1998 Vistas las solicitudes presentadas por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA., sobre autorización del plazo máximo de diez (10) años, para operar una estación del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, departa- mento de Cajamarca; así como el cambio de ubicación de la Planta Transmisora; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 077-92-TC/15.17, de fecha 10.FEB.92, se concedió a EMPRESA DE RADIO- DIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de San Pablo, Región Nor Oriental del Marañón; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 110-97-MTC/15.19.03.02, expre- sa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación en OCT, se constató el cambio de ubicación de la Planta Transmisora y que son satisfac- torias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su con- formidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según el Informe Nº 417-97-MTC/ 15.19.01, considera procedente otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RA- DIO INTERNACIONAL S.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA., la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, así como el cambio de ubicación de la Planta Transmisora, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-OCT Frecuencia :3270 KHz Indicativo :OAZ-2G-OT Potencia :500 w. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Bolognesi Nº 532, Dist. y Prov. San Pablo, Dpto. Cajamarca. Ubicación de la Planta Transmisora :Fundo Miravalle, Dist. y Prov. San Pablo, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 49' 02" L.S. 07° 06' 49" Artículo 2º.- La autorización precedente tendrá vi- gencia hasta el 10 de febrero del año 2003, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, no excediendo ésta el plazo de autorización otorgado. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFU- SION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA DE RA- DIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el pla- zo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2328 PROMUDEH Designan Jefa de la Oficina de Adminis- tración de Recursos de la Gerencia de Gestión Administrativa RESOLUCION SUPREMA Nº 005-98-PROMUDEH Lima, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 071-97-PRO- MUDEH, se aprobó el Cuadro para Asignación de Perso- nal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de Recursos de la Gerencia de Gestión Administrativa del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;