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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 3 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6460 Pág. 157787 P C M Autorizan viaje y encargan la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales al Ministro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 099-98-PCM Lima, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 5 de marzo de 1998 se llevará a cabo la "XCVI Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento" en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, quien actúa como Director Titular ante el Directorio de la Corporación Andina de Fomento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, Ing. Gustavo Caillaux Zazzali, a viajar del 4 al 6 de marzo de 1998, a la ciudad de Caracas, Venezuela, en misión oficial, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de Tarifa Cor- pac, ascendentes a US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 Dóla- res Americanos), serán de cargo del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos ni derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2356 RESOLUCION SUPREMA Nº 100-98-PCM Lima, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales, se ausentará del país del 4 al 6 de marzo de 1998 para atender asuntos de carácter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al doctor Ludwig Meier Cornejo, Ministro de Pesquería, a partir del 4 de marzo de 1998 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2357 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a pensionistas, fun- cionarios y servidores de la Adminis- tración Pública DECRETO SUPREMO Nº 015-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado u obrero permanen- te o eventual, así como al personal de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificación Extraordinaria en el mes de marzo del presente año, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del período escolar; Que, en el Presupuesto del Sector Público para 1998 aprobado por la Ley Nº 26894, existen recursos que permi- ten atender la referida Bonificación; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 26894; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase por única vez en el mes de marzo de 1998 una Bonificación Extraordinaria por Esco- laridad a los funcionarios y servidores nombrados y con- tratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117 y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150.