Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1998 (03/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6460 MORDAZA, martes 3 de marzo de 1998 Pag. 157787

PCM
Autorizan viaje y encargan la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministro de Pesqueria
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-98-PCM MORDAZA, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 5 de marzo de 1998 se llevara a cabo la "XCVI Reunion del Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento" en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien actua como Director Titular ante el Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran asumidos por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº 053-84PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, Ing. MORDAZA Caillaux Zazzali, a viajar del 4 al 6 de marzo de 1998, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, en mision oficial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de Tarifa Corpac, ascendentes a US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 Dolares Americanos), seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos ni derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2356 RESOLUCION SUPREMA Nº 100-98-PCM MORDAZA, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Co-

merciales Internacionales, se ausentara del MORDAZA del 4 al 6 de marzo de 1998 para atender asuntos de caracter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al doctor MORDAZA Meier MORDAZA, Ministro de Pesqueria, a partir del 4 de marzo de 1998 y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2357

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a pensionistas, funcionarios y servidores de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 015-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificacion Extraordinaria en el mes de marzo del presente ano, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del periodo escolar; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para 1998 aprobado por la Ley Nº 26894, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º de la Ley Nº 26894; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase por unica vez en el mes de marzo de 1998 una Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que prestan servicios al Estado, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117 y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150.

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