Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

a. La adquisicion y distribucion de material educativo, b. La prestacion de servicios para la ejecucion de las actividades que coadyuven a lograr la Capacitacion Docente y la Capacitacion en Gestion Educativa. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2436

VOS SOLES (S/. 1 500 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : 011 MINISTERIO DE SALUD : 14 SALUD Y SANEAMIENTO : 003 ADMINISTRACION : 0006 ADMINISTRACION GENERAL : 00267 GESTION ADMINISTRATIVA (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA : PLIEGO : FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 134 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 14 SALUD Y SANEAMIENTO 046 SALUD 0124 REGULACION Y CONTROL SANITARIO 00158 CONTROL SANITARIO (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS 1 377 799,00 122 201,00 1 500 000,00 1 377 799,00 122 201,00 1 500 000,00 : RECURSOS ORDINARIOS

Declaran en MORDAZA de implementacion a la SEPS y autorizan transferencia de partidas en presupuesto del Sector Publico para su financiamiento
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26790, "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", en su Articulo 14º crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, con el objeto de autorizar, regular, supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud - EPS; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud establece, que mientras no entre en vigencia el Decreto Supremo que aprueba el cobro de derechos a las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS se financiara con recursos del Tesoro Publico; Que, es necesario declarar en MORDAZA de implementacion a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a fin de dar inicio a su gestion institucional del ano 1998 para lo que se requiere exonerarle de las restricciones establecidas en los Articulos 6º y 8º de la Ley Nº 26894 y el Articulo 55º de la Ley Nº 26703; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en MORDAZA de implementacion a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, durante el ano 1998 exonerandole del Articulo 6º y de las Normas de Austeridad del Articulo 8º de la Ley Nº 26894 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998", asi como del Articulo 55º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado". Articulo 2º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio presupuestario 1998, hasta por el importe de UN MILLON QUINIENTOS MIL y 00/100 NUE-

Articulo 3º.- Los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo desagregan la Transferencia de Partidas mediante Resolucion del Titular del Pliego dentro de los tres (3) dias siguientes de su aprobacion, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las (as) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6º.- MORDAZA del presente dispositivo se remite a los Organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto para 1998. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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