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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 157804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 a. La adquisición y distribución de material educativo, y b. La prestación de servicios para la ejecución de las actividades que coadyuven a lograr la Capacitación Do- cente y la Capacitación en Gestión Educativa. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2436 Declaran en proceso de implementa- ción a la SEPS y autorizan transferen- cia de partidas en presupuesto del Sector Público para su financiamiento DECRETO DE URGENCIA Nº 010-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26790, "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", en su Artículo 14º crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como Organismo Público Descentralizado del Sec- tor Salud, con el objeto de autorizar, regular, supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud - EPS; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud establece, que mientras no entre en vigencia el Decreto Supremo que aprueba el cobro de derechos a las Entida- des Prestadoras de Salud, la SEPS se financiará con recursos del Tesoro Público; Que, es necesario declarar en proceso de implementa- ción a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a fin de dar inicio a su gestión institucional del año 1998 para lo que se requiere exonerarle de las restriccio- nes establecidas en los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 26894 y el Artículo 55º de la Ley Nº 26703; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en proceso de implementa- ción a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, durante el año 1998 exonerándole del Artículo 6º y de las Normas de Austeridad del Artículo 8º de la Ley Nº 26894 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998", así como del Artículo 55º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado". Artículo 2º.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presupuestario 1998, hasta por el impor- te de UN MILLON QUINIENTOS MIL y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 1 500 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 003 ADMINISTRACION SUBPROGRAMA : 0006 ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD : 00267 GESTION ADMINISTRATIVA (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 377 799,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 122 201,00 TOTAL EGRESOS 1 500 000,00 A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 134 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 046 SALUD SUBPROGRAMA : 0124 REGULACION Y CONTROL SANITARIO ACTIVIDAD : 00158 CONTROL SANITARIO (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 377 799,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 122 201,00 TOTAL EGRESOS 1 500 000,00 Artículo 3º.- Los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo desagregan la Transferencia de Partidas me- diante Resolución del Titular del Pliego dentro de los tres (3) días siguientes de su aprobación, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subpro- grama, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las (as) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las co- rrespondientes "Notas para Modificación Presupuesta- ria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Copia del presente dispositivo se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto para 1998. Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros