Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

Que, el 5 de marzo de 1998 se llevara a cabo la "XCVI Reunion del Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento" en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; Que, es necesario autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA CAMET DICKMANN, Ministro de Economia y Finanzas, para participar en la citada reunion; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran asumidos por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 13590-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, Ing. MORDAZA CAMET DICKMANN, a viajar del 4 al 5 de marzo de 1998, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, en mision oficial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de Tarifa Corpac, ascendentes a US$ 25.00 (Veinticinco y 00/100 Dolares Americanos), seran de cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos ni derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2443 RESOLUCION SUPREMA Nº 105-98-PCM MORDAZA, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Economia y Finanzas, ingeniero MORDAZA CAMET DICKMANN, se ausentara del MORDAZA del 4 al 5 de marzo de 1998, a fin de participar en la XCVI Reunion del Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento que se realizara en la MORDAZA de Caracas Venezuela; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Ing. MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de Energia y Minas la Cartera de Economia y Finanzas, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2444

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al MTC transferir recursos a institucion con el objeto de financiar plan de vivienda para afectados por Fenomeno El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, tiene como funcion el desarrollo MORDAZA, proteccion del medio ambiente, vivienda y edificaciones y, dentro de los limites de la Ley, puede otorgar apoyo a las instituciones que coadyuven al cumplimiento de tal funcion; Que, el Hogar de Cristo es una institucion sin fines de lucro dedicada a apoyar a la gente de escasos recursos; Que, la citada institucion tiene un Plan de Vivienda para los sectores afectados por el Fenomeno del MORDAZA, el mismo que cuenta con el apoyo del sector privado hasta por el monto de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (US$ 1 000 000,00); Que, a fin de complementar el financiamiento de dicho plan es necesario autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la transferencia de recursos hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (US$ 1 000 000,00) en favor del Hogar de Cristo para el citado plan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 -de Gestion Presupuestaria del Estado- y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a transferir recursos, con cargo a su presupuesto autorizado para el Ano Fiscal 1998, hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (US$ 1 000 000,00) al Hogar de Cristo, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo precedente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobara las modificaciones presupuestarias correspondientes, haciendo uso de la normatividad prevista por el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 -de Gestion Presupuestaria del Estado- modificado por la Ley Nº 26884 y la Seccion III del Capitulo III de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01 -Para la Aprobacion, Ejecucion, Control y Evaluacion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Ano Fiscal 1998aprobada por la Resolucion Directoral Nº 043-97-EF/ 76.01. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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