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Pág. 157806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 5 de marzo de 1998 se llevará a cabo la "XCVI Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento" en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, es necesario autorizar el viaje del ingeniero JORGE CAMET DICKMANN, Ministro de Economía y Finanzas, para participar en la citada reunión; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, Ing. JORGE CAMET DICKMANN, a viajar del 4 al 5 de marzo de 1998, a la ciudad de Caracas, Venezuela, en misión oficial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de Tarifa Cor- pac, ascendentes a US$ 25.00 (Veinticinco y 00/100 Dóla- res Americanos), serán de cargo del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos ni derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2443 RESOLUCION SUPREMA Nº 105-98-PCM Lima, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas, inge- niero JORGE CAMET DICKMANN, se ausentará del país del 4 al 5 de marzo de 1998, a fin de participar en la XCVI Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento que se realizará en la ciudad de Caracas - Venezuela; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al Ing. DANIEL HOKA- MA TOKASHIKI, Ministro de Energía y Minas la Cartera de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2444 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al MTC transferir recursos a institución con el objeto de financiar plan de vivienda para afectados por Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 017-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tiene como función el desarrollo urbano, protección del medio ambiente, vivienda y edifi- caciones y, dentro de los límites de la Ley, puede otorgar apoyo a las instituciones que coadyuven al cumplimiento de tal función; Que, el Hogar de Cristo es una institución sin fines de lucro dedicada a apoyar a la gente de escasos recursos; Que, la citada institución tiene un Plan de Vivienda para los sectores afectados por el Fenómeno del Niño, el mismo que cuenta con el apoyo del sector privado hasta por el monto de UN MILLON DE DOLARES AMERICA- NOS (US$ 1 000 000,00); Que, a fin de complementar el financiamiento de dicho plan es necesario autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la transferen- cia de recursos hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (US$ 1 000 000,00) en favor del Hogar de Cristo para el citado plan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 -de Gestión Presupuestaria del Estado- y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a transfe- rir recursos, con cargo a su presupuesto autorizado para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (US$ 1 000 000,00) al Hogar de Cristo, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes, ha- ciendo uso de la normatividad prevista por el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 -de Gestión Presupuestaria del Estado- modificado por la Ley Nº 26884 y la Sección III del Capítulo III de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01 -Para la Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Pro- ceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 1998- aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-97-EF/ 76.01. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros