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Pág. 157811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 Artículo 2º.- Designar al economista Juan José Mora- les Muro como miembro de la Comisión de Reorganización de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 2449 M T C Otorgan permiso de operación a em- presa para que preste servicio de trans- porte aéreo regular de carga RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-98-MTC/15.16 Lima, 5 de febrero de 1998 Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNATIO- NAL AIRWAYS INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 339-97- MTC/15.16.2, Memorándum Nº 0613-97-MTC/15.16.6, Informe Nº 0174-97-MTC/15.16.5 y Memorándum Nº 522- 97-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Area de Estudios Económicos y Subdirección de Material Aeronáutico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana, es de aplicación obligatoria el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo celebrado entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, conforme a los términos del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo, ha designado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU y la Compañía EXPORT AIR DEL PERU S.A. han presentado oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga formulada por FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., las mismas que deben declararse improcedentes por cuanto no cum- plen con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, es decir, estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNA- TIONAL AIRWAYS INC., conforme al Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo vigente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8-61. RUTAS Y FRECUENCIAS: - De HOUSTON (Texas) y/o MIAMI (Florida) a los puntos coterminales de LIMA y/o IQUITOS, hasta dos (2) fre- cuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuse- laje angosto. Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como sigue: 1. Cualquier punto intermedio y/o más allá, como sectores ciegos: - SANTIAGO DE CHILE (Chile) 2. CIUDAD DE PANAMA (Panamá) y BOGOTA (Co- lombia), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico). 3. ASUNCION (Paraguay), LA PAZ (Bolivia) y/o SAO PAULO (Brasil), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deberán es- tar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los segu- ros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., está obligada a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda obligada con el Gobierno de la