Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2438

Credito que se aprueba por el Articulo 1º de este Decreto Supremo, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para suscribir los documentos representativos que se requieran para implementar la citada Linea de Credito. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2439

Aprueban Linea de Credito otorgada por EXIMBANK a la Republica del Peru, destinada al Programa de Apoyo a la Emergencia Fenomeno El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, The Export - Import Bank of Japan -EXIMBANKha acordado conceder a la Republica del Peru una Linea de Credito hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenomeno El Nino"; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26893 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998, establece que las Lineas de Credito que acuerde o garantice el Gobierno Central durante 1998 seran aprobadas mediante Decreto Supremo; Que, es necesario designar al Agente Financiero del Estado para la implementacion de la citada Linea de Credito; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con la Ley Nº 26893; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Linea de Credito a ser otorgada por The Export - Import Bank of Japan -EXIMBANK- a la Republica del Peru, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenomeno El Nino". El monto de financiamiento de cada contrato comercial sera amortizado en un plazo de diez anos, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencera a los tres meses de la fecha en que se hubiera producido el mayor embarque, la fecha provisional de aceptacion o la equivalente a la que se indique en el contrato aprobado, devengando intereses a la tasa Commercial Interest Reference Rate - CIRR - de la Organization for Economic Cooperation and Development, fijada en la fecha de suscripcion de cada contrato comercial aprobado, mas una comision de compromiso del 0.5% anual calculada sobre los saldos no utilizados del indicado monto. Articulo 2º.- La asignacion de los recursos de la Linea de Credito que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se efectuara de conformidad con la normatividad vigente en materia de endeudamiento externo, debiendo las entidades ejecutoras, previa a la suscripcion de los respectivos contratos comerciales, remitir al Ministerio de Economia y Finanzas el proyecto correspondiente para su conformidad en cuanto a las condiciones de pago a ser acordadas. Articulo 3º.- Designase al Banco de la Nacion como Agente Financiero del Estado para la implementacion de la Linea de Credito a que se refiere el presente dispositivo y, en consecuencia, esta autorizado a suscribir la documentacion necesaria para tal fin. Articulo 4º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Convenio de la Linea de

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-98-EF/15 MORDAZA, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 01691-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 16 y el 22 de febrero de 1998 para el caso del trigo, maiz, arroz y azucar y del 9 al 22 de febrero de 1998 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo BDTB 139 Maiz BDTE 115 Arroz BDTK 272 Azucar SULX 281

Del 16/2 al 22/2

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 9/2 al 22/2 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,810

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