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Pág. 157807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2438 Aprueban Línea de Crédito otorgada por EXIMBANK a la República del Perú, destinada al Programa de Apoyo a la Emergencia Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 018-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, The Export - Import Bank of Japan -EXIMBANK- ha acordado conceder a la República del Perú una Línea de Crédito hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalen- te a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del Progra- ma de Apoyo a la Emergencia "Fenómeno El Niño"; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26893 - Ley de En- deudamiento Externo del Sector Público para 1998, esta- blece que las Líneas de Crédito que acuerde o garantice el Gobierno Central durante 1998 serán aprobadas median- te Decreto Supremo; Que, es necesario designar al Agente Financiero del Estado para la implementación de la citada Línea de Crédito; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con la Ley Nº 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Línea de Crédito a ser otorgada por The Export - Import Bank of Japan -EXIM- BANK- a la República del Perú, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 50 000 000,00 (CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar contratos comerciales apro- bados para los fines del Programa de Apoyo a la Emergen- cia "Fenómeno El Niño". El monto de financiamiento de cada contrato comer- cial será amortizado en un plazo de diez años, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá a los tres meses de la fecha en que se hubiera producido el mayor embarque, la fecha provisio- nal de aceptación o la equivalente a la que se indique en el contrato aprobado, devengando intereses a la tasa Commercial Interest Reference Rate - CIRR - de la Orga- nization for Economic Cooperation and Development, fijada en la fecha de suscripción de cada contrato comer- cial aprobado, más una comisión de compromiso del 0.5% anual calculada sobre los saldos no utilizados del indicado monto. Artículo 2º.- La asignación de los recursos de la Línea de Crédito que se aprueba por el presente Decreto Supre- mo, se efectuará de conformidad con la normatividad vigente en materia de endeudamiento externo, debiendo las entidades ejecutoras, previa a la suscripción de los respectivos contratos comerciales, remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto correspondiente para su conformidad en cuanto a las condiciones de pago a ser acordadas. Artículo 3º.- Desígnase al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado para la implementación de la Línea de Crédito a que se refiere el presente dispositivo y, en consecuencia, está autorizado a suscribir la docu- mentación necesaria para tal fin. Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú el Convenio de la Línea de Crédito que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir los documentos representativos que se requieran para im- plementar la citada Línea de Crédito. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2439 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-98-EF/15 Lima, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 16 y el 22 de febrero de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz y azúcar y del 9 al 22 de febrero de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 16/2 al 22/2 139 115 272 281 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 9/2 al 22/2 1,810