Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6461 Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998, hasta por la suma de S/. 8 531 739,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998 Pag. 157803

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en presupuesto del Sector Publico destinado a financiar parcialmente Plan Nacional de Capacitacion Docente - PLANCAD
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, modificado por Decreto de Urgencia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educacion el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria, para el manejo del Convenio de Prestamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento-BIRF y del Contrato de Prestamo Nº 956/OC-PE, suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, por Decreto Supremo Nº 184-97-EF, se aprueba la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau KFW-, hasta por un monto de DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MORDAZA ALEMANES), destinados a financiar parcialmente las actividades del Plan Nacional de Capacitacion Docente -PLANCAD-, el mismo que forma parte del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria, en actual ejecucion con recursos del Banco Mundial aprobado por Decreto Supremo Nº 155-95-EF; Que, es necesario incorporar en el presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 1998, la parte de los recursos indicados en el considerando precedente cuya ejecucion por el Ministerio de Educacion se efectuara en el presente ano por intermedio de la UCP a la que se refiere el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011-97, de la fuente de financiamiento Endeudamiento Externo hasta por un monto de DM 5 576 300,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/ 100 MORDAZA ALEMANES), equivalente a S/. 8 531 739,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-97-EF; Que, asimismo, se requiere exceptuar al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el Articulo 55º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria y el Articulo 6º de la Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1998, a fin de que efectue, mediante concurso por invitacion publica la adquisicion de bienes y servicios necesarios para el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria y el Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educacion en los niveles de Primaria (Inicial 5 anos), y Secundaria y de Educacion para el Trabajo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0. 4.1.0. 4.1.2. 4.1.2.009. : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - KFW 8 531 739,00 -----------------TOTAL INGRESOS 8 531 739,00 -----------------

EGRESOS: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO 09 027 0071 0098 : : : : Educacion y Cultura Educacion Primaria Ensenanza Primaria Capacitacion y Perfeccionamiento 8 531 739,00 -----------------8 531 739,00 ------------------

6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion desagregara el Credito Suplementario mediante Resolucion del Titular del Pliego, dentro de los tres (3) dias siguientes de su aprobacion, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educacion, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educacion instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Exceptuase al Ministerio de Educacion, de lo prescrito en el Articulo 55º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria y Articulo 6º de la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, con el objeto de que realice la compra de bienes y servicios mediante concurso por invitacion publica para:

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