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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6461 Pág. 157803 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en pre- supuesto del Sector Público destinado a financiar parcialmente Plan Nacional de Capacitación Docente - PLANCAD DECRETO DE URGENCIA Nº 009-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, modificado por Decreto de Urgencia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educación el Programa Especial Mejora- miento de la Calidad de la Educación Primaria, para el manejo del Convenio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF y del Contrato de Prés- tamo Nº 956/OC-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, por Decreto Supremo Nº 184-97-EF, se aprueba la operación de Endeudamiento Externo entre la Repú- blica del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau - KFW-, hasta por un monto de DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destina- dos a financiar parcialmente las actividades del Plan Nacional de Capacitación Docente -PLANCAD-, el mismo que forma parte del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, en actual ejecución con recursos del Banco Mundial aprobado por Decreto Supremo Nº 155-95-EF; Que, es necesario incorporar en el presupuesto co- rrespondiente al Año Fiscal 1998, la parte de los recursos indicados en el considerando precedente cuya ejecución por el Ministerio de Educación se efectuará en el presente año por intermedio de la UCP a la que se refiere el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011-97, de la fuente de financiamiento Endeudamiento Externo hasta por un monto de DM 5 576 300,00 (CINCO MILLONES QUI- NIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/ 100 MARCOS ALEMANES), equivalente a S/. 8 531 739,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en el contra- to de préstamo de la operación de Endeudamiento Exter- no aprobada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-97-EF; Que, asimismo, se requiere exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el Artículo 55º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria y el Artículo 6º de la Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, a fin de que efectúe, mediante concurso por invitación pública la adquisición de bienes y servicios necesarios para el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y el Programa Mejora- miento de la Calidad de la Educación en los niveles de Primaria (Inicial 5 años), y Secundaria y de Educación para el Trabajo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de S/. 8 531 739,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SO- LES), conforme al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0. : FINANCIAMIENTO 4.1.0. : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2. : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.009. : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - KFW 8 531 739,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 8 531 739,00 ----------------- EGRESOS: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 027 : Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza Primaria PROYECTO 0098 : Capacitación y Perfeccionamiento 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 8 531 739,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 531 739,00 ------------------ Artículo 2º.- El Ministerio de Educación desagregará el Crédito Suplementario mediante Resolución del Titu- lar del Pliego, dentro de los tres (3) días siguientes de su aprobación, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación, solicita- rá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo- nentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presu- puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Exceptúase al Ministerio de Educación, de lo prescrito en el Artículo 55º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria y Artículo 6º de la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, con el objeto de que realice la compra de bienes y servicios mediante concurso por invitación pública para: