Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 158191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, en el proceso administrativo disciplinario seguido con relación a las irregularidades en la Administración de la Dirección de la Policía Aérea, se encontró responsabili- dad disciplinaria en el Jefe de dicha Dirección, otros Oficia- les Superiores y en un Especialista PNP; siendo denuncia- dos ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, con Oficio Nº 5054-DIPER-DAPO-DMDI-SPD.2a de 29.DIC.97 por la presunta comisión de los Delitos de Desobediencia y Ne- gligencia; Que, asimismo se ha establecido que la Dirección de la Policía Aérea, autorizó la realización de "VUELOS CHAR- TER" solicitados por las empresas particulares: "SEDE- TRANSA", que adeuda hasta la fecha la suma de SETEN- TISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIDOS y 05/100 de Nuevos Soles (S/. 77,882.05); y, "OLCA TOURS SRL", cuyos representantes el 1.SET.96 giraron el Cheque Nº 0851661-O por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Dólares Americanos (US$ 2,270.00), para ser cobrados en el Banco de Comercio, no obstante que dicha empresa ya había cancelado su Cuenta Corriente en citado Banco, por lo que el Coronel PNP Director de la Policía Aérea, el 8.ABR.97, interpuso denuncia ante la Quinta Fiscalía Penal del Callao, por la presunta comisión del delito de Libramiento indebido; por lo que es procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales contra las referidas empresas particulares, a efectos de que cumplan con cancelar sus deudas contraídas con el Estado - Policía Nacional (Dirección de Policía Aérea), incluidos los intereses legales generados a la fecha de cancelación; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP, en su Dictamen Nº 5141-97-DGPNP/AJ de 28.NOV.97; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los represen- tantes legales de las empresas particulares "SEDETRAN- SA" y "OLCA TOURS SRL", a efectos de que cumplan con cancelar sus deudas contraídas con el Estado - Policía Nacional (Dirección de Policía Aérea), incluidos los intere- ses legales generados a la fecha de cancelación. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2840 Aprueban el Reglamento de Requisi- tos Mínimos Obligatorios de Seguri- dad que deben adoptar las institucio- nes cuyo control ejerce la SBS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-98-IN-030400000000 Lima, 11 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, las Empresas del Sistema Financiero que operan con fondos públicos y privados requieren contar con medi- das adecuadas de seguridad que las protejan de robos, asaltos y otros delitos; Que, se hace necesario formular un Reglamento que establezca en forma clara y precisa las medidas de seguri- dad a seguir por las Empresas del Sistema Financiero; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC), y a lo opinado favorablemente por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros" el mismo que consta de cinco (V) Capítu- los, treinta y nueve (39) Artículos y tres (3) Anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 2º.- Concédase un plazo perentorio hasta el 30 de abril de 1998, para que las Instituciones sujetas al control, de la Superintendencia de Banca y Seguros cum- plan con su implementación y adecuación de las disposicio- nes aludidas en los Arts. 26º y 27º del Reglamento a que se hace mención en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Comité de Verificación deberá tener presente el artículo precedente durante las inspecciones que se efectúen en provincias. Artículo 4º.- Déjanse sin efecto o modifícanse, en su caso, todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2841 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la Oficina de Control Interno y de la Subprefectura de la provincia de Huaral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0216-98-IN-011300000000 Lima, 11 de marzo de 1998 Vista el Acta Nº 003-98-IN-011300000000 del 3 de marzo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Zulema OLIVERA AMADO con Libreta Electoral Nº 28222501, Secretaria IV - STB de la Oficina de Control Interno destacada a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ciones y Explosivos. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 009-98-IN-010903020000 del 23 de febrero de 1998 la Unidad de Escalafón y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior estableció que la mencionada servidora inasiste injustificadamente a partir del 19 de enero del presente año; Que, mediante el Oficio Nº 801-98-IN-DICSCAMEC- UA-SP del 4 de febrero de 1998 el Director de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos dio cuenta al Director General de la Oficina de Personal que la servidora Zulema OLIVERA AMADO inició el 19 de enero de 1998 un período de licencia por motivos particulares sin esperar el pronunciamiento de la autoridad competente y que, en consecuencia, inasiste injustifi- cadamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN-010900000000 del 13 de julio de 1995, señalando, además, que fue alertada que se encontraba en falta;