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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

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Pág. 158204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 951454 presentado por la empre- sa RADIO PANAMERICANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17 de fecha 18.Marzo.1994, se renovó las autorizaciones concedi- das a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RA- DIO PANAMERICANA, para operar dos (2) estaciones del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en Onda Me- dia (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Lima; autorización que en virtud de la R.M. Nº 687-96- MTC/15.17 ha sido reconocida a favor de RADIO PANA- MERICANA S.A.; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 340-97-MTC/ 15.19.03.2 y 053-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANAME- RICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Mar- tín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 88.9 MHz Indicativo : OBW-9P Potencia : 1000 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Dos de Mayo Nº 833, Dist. y Prov. Rioja, Dpto. San Martín. Coordenadas: L.O. 77° 10' 05" L.S. 06° 03' 45" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la Titular se en- cuentra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La Titular está obligada a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Minis- terio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2886 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dejó sin efecto auto- rización de empresa para operar esta- ción de radiodifusión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-MTC/15.19 Lima, 12 de marzo de 1998 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A. contra la Resolu- ción Ministerial Nº 588-97-MTC/15.19; CONSIDERANDO: Que por haber transgredido el Artículo 51º de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el Artículo 120º de su Reglamento General, al haber dado en alquiler la frecuen- cia 102.9 MHz que se le había asignado, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 588-97-MTC/15.19 se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 005-93-TCC/15.17 que autorizó a EMISORAS PERUANAS S.A. a instalar y operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ubicada en Iquitos, considerándosele entre las características técnicas la frecuencia mencionada; Que la recurrente ha interpuesto Recurso de Reconside- ración contra la acotada Resolución Ministerial Nº 588-97 manifestando que si bien el título del documento por el cual se convino de que RADIO AMAZONAS FM proveería de programación a EMISORAS PERUANAS S.A., señalaba en forma errónea Contrato de Alquiler de Frecuencia, ello no significa que el contenido del documento exprese la mani- fiesta voluntad de que EMISORAS PERUANAS S.A. otor- gue en arrendamiento la frecuencia que le había sido asignada, para lo cual presenta copia del Contrato aludido en calidad de prueba instrumental; Que según consta en las Cláusulas Primera, Cuarta y Quinta del Contrato presentado, EMISORAS PERUANAS S.A. conviene en alquilar la frecuencia 102.9 MHz de la ciudad de Iquitos a RADIO AMAZONAS FM, correspon- diéndole a ésta cubrir los costos de preparación, producción, grabación y transmisión de la programación, y que por el alquiler de la frecuencia indicada, EMISORAS PERUA- NAS S.A. recibirá el 25% de las ventas brutas durante el período de vigencia del mismo; Que el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, prescribe que el Recurso de Reconsidera- ción se interpondrá debiendo necesariamente sustentarse