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Pág. 158197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 519-93-TCC/15.17 del 28.DIC.93, se concedió a la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 362-97-MTC/ 15.19.03.2 y 003-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODI- FUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi- cio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de An- dahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.5 MHz Indicativo :OBT-5P Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Martinelli Nº 473, Dist. y Prov. Andahuaylas, Dpto. Apu- rímac. Coordenadas: L.O. 73° 22' 57" L.S. 13° 39' 16.56" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La COMPAÑIA UNIVERSAL DE RA- DIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular se en- cuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El Titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2915 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-98-MTC/15.19 Lima, 11 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 951453 presentado por la empre- sa RADIO PANAMERICANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17 de fecha 18.Marzo.1994, se renovó las autorizaciones concedi- das a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RA- DIO PANAMERICANA, para operar dos (2) estaciones del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en Onda Me- dia (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Lima; autorización que en virtud de la R.M. Nº 687-96- MTC/15.17 ha sido reconocida a favor de RADIO PANAME- RICANA S.A.; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 208-97-MTC/ 15.19.03.2 y 441-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANAME- RICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: