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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 - LIMA/BANGKOK y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/PEKIN y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/KUALA LUMPUR y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.2.2 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden bajo el Principio de Reciprocidad; que deberán ser operados dentro de los no- venta (90) días posteriores a la vigencia del presente Permi- so de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/TOKIO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/SEUL y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/SINGAPUR y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/HONG KONG y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/JAKARTA y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/DENPASAR y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/SIDNEY y vv., con tres (3) frecuencias semana- les. - LIMA/AUCKLAND y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.3 A CENTROAMERICA y EL CARIBE: 1.3.1 Rutas, frecuencias y derechos que se conceden de conformidad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso específico, sobre las que mantendrá una propor- ción máxima de hasta 70% en la designación, en virtud a lo dispuesto por el punto 3.2.2 de la Cláusula Tercera del Addendum al Convenio de Estabilidad con AEROPERU; y para las cuales tiene un plazo de un (1) año a partir de la vigencia del presente Permiso de Operación, para iniciar las respectivas operaciones y ejercer los derechos aerocomer- ciales concedidos en forma continua, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos que no hayan sido utilizados hasta esa fecha: - LIMA/SAN JOSE y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 1.3.2 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Addendum correspondiente, que se conceden de confor- midad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso específico; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del pre- sente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/TEGUCIGALPA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/MANAGUA y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/ARUBA y vv., con tres (3) frecuencias semana- les. - LIMA/PANAMA y vv., con cinco (5) frecuencias sema- nales. - LIMA/CHICLAYO/PANAMA y vv., con dos (2) frecuen- cias semanales. 1.3.3 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden bajo el Principio de Reciprocidad; que deberán ser operados dentro de los no- venta (90) días posteriores a la vigencia del presente Permi- so de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/CIUDAD DE GUATEMALA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/SAN SALVADOR y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/PUERTO PRINCIPE y vv., con tres (3) frecuen- cias semanales. - LIMA/VARADERO y/o LA HABANA vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/SANTO DOMINGO y/o PUNTA CANA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/ANTIGUA y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/MONTEGO BAY y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/KINGSTON y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/SAN JUAN y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. 1.4 SUDAMERICA: 1.4.1 Rutas, frecuencias y derechos que nuevamente se conceden, puesto que en virtud a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, literales a) y b) Convenio de Estabilidad y en la Cláusula Tercera, Numeral 3.5 del Addendum correspon- diente, AEROPERU ha perdido y por lo tanto están exclui- das definitivamente del marco establecido por el citado Convenio y su Addendum; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/BOGOTA/CARACAS y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - AREQUIPA/LA PAZ y/o SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - TACNA/LA PAZ y/o SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.4.2 Rutas, frecuencias y derechos que se conceden pero no están comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Addendum correspondiente, por no ser aplicable lo señalado en la Cláusula Tercera, Nume- ral 3.2.2 del citado Addendum al régimen de no predetermi- nación y múltiple designación del respectivo Acuerdo Aero- comercial Multilateral; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/CARACAS y/o SANTA MARGARITA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/PORLAMAR y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/SANTA MARTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/IQUITOS/BOGOTA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA/BOGOTA y/o PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/CARTAGENA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/BARRANQUILLA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA/MEDELLIN y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/QUITO y vv., con siete (7) frecuencias semana- les. - LIMA/CHICLAYO/QUITO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA/GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/QUITO y/o GUAYAQUIL y vv, con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/CHICLAYO/PIURA/QUITO y/o GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o AREQUIPA y/o CUSCO y/o TACNA/LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semana- les. - CUSCO/LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. - LIMA/COCHABAMBA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.4.3 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden-