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Pág. 158205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 en nueva prueba instrumental; situación legal que no se da en el presente caso; Acorde con la Ley Nº 26810, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 588- 97-MTC/15.19, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía adminis- trativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2892 Incluyen a los aeropuertos ubicados en departamentos declarados en emergencia dentro de los alcances de la R.M. Nº 077-98-MTC/15.02 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-98-MTC/15.02 Lima, 13 de marzo de 1998 Visto el Oficio GG-416-98-O del Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 077-98-MTC/15.02, se estableció que los pasajeros que utilicen los servicios de los Aeropuertos que se indican, abonarán la cantidad de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por Tarifa Unificada de Uso de Aero- puerto cuando aborden vuelos de acción cívica; Que como consecuencia de los desastres naturales oca- sionados por el Fenómeno de El Niño mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM se declaró en emergencia, por el plazo de 120 días, los departamentos que se indican a fin de brindar la asistencia necesaria a la población que se ha visto afectada por dicho fenómeno; Que según la comunicación del exordio, se manifiesta que en tanto sea necesario conectar, mediante puentes aéreos, a las diferentes zonas declaradas en emergencia, los usuarios que hagan uso de los aeropuertos ubicados en los departamentos declarados en emergencia deben abonar la Tarifa Unificada que establece la Resolución Ministerial Nº 077-98, haciéndose extensiva también dicha cantidad a la navegación aérea en ruta; Que por lo expuesto precedentemente, debe dictarse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 99 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir dentro de los alcances del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 077-98-MTC/15.02, los aeropuertos administrados por CORPAC S.A. ubicados en los departamentos señalados en el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM. Artículo 2º.- La Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto señalada, es de aplicación exclusiva a los vuelos de acción cívica realizados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacio- nal y las Compañías de Aviación Comercial que transporten ayuda humanitaria sin retribución económica, los cuales son calificados por CORPAC S.A. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las Compañías de Aviación Comercial que realicen vuelos de acción cívica, abonarán la cantidad de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por concepto de navegación área en ruta (SNAR). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2889 Otorgan a empresa renovación y modi- ficación de permisos de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-98-MTC/15.16 Lima, 13 de marzo de 1998 Vista la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, sobre Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N° 0181-98- MTC/15.16.02 del 5.3.98. expedido por la Dirección de Asesoría Legal, donde acredita capacidad legal y financiera y del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 001 del 18 de marzo de 1997, corroborado por el Memorándum N° 162-98-MTC/15.16.05.2 del 6.3.98. emitido por la Subdi- rección de Material Aeronáutico, acreditando capacidad técnica en el área de aeronavegabilidad y Memorándum N° 071-98-MTC/15.16.05.3 del 5.3.98. expedido por la Subdi- rección de Operaciones, donde acredita su capacidad técni- ca en el área operacional; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamen- to, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás dispo- siciones legales vigentes; Que, la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A. ha presentado oposición a la solicitud de Renovación y Modifi- cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declarar- se infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustancia- les para la concesión o denegatoria de lo solicitado; más aún si al momento de la vista de la oposición en la respectiva Audiencia Pública, la compañía opositora no asistió para exponer o ampliar los fundamentos de su oposición, confor- me se desprende del Acta de Audiencia Pública correspon- diente; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A. ha presen- tado oposición a la solicitud de Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo formu- lada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declararse improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85° del Decreto Legislativo Nº 670, el mismo que modifica la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, tiene derechos de preferencia, proporcionalidad y demás ventajas otorgadas como conse- cuencia del proceso de su privatización, que en ningún caso significan exclusividad en los derechos aerocomerciales, tal como se verifica del respectivo Convenio de Estabilidad y del Addendum correspondiente; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en su calidad de organismo técnico autónomo y en el ejercicio de sus funciones de Autoridad Aeronáutica del Perú; supervisar, evaluar y establecer claramente los derechos otorgados a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, como consecuencia de su privatización;