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Pág. 158206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU ha solicitado adecuarse a los términos y con- diciones establecidas en la indicada Ley, correspondiendo en consecuencia que la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, resuelva lo solicitado mediante la res- pectiva Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; los Decretos Leyes N° 25955 y N° 25959; el Convenio de Estabilidad y su Addendum suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Director General de Trans- porte Aéreo y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; demás disposiciones legales vigentes; los correspondientes Acuerdos Bilaterales o Mul- tilaterales aplicables en cada caso específico o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda; con la opi- nión favorable de la Asesoría de Política Aérea, de la Dirección de Circulación Aérea; y, De conformidad con lo opinado por el Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la Renovación con Modificación del Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracte- rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - B-727/100, con matrículas OB-1546, OB-1547, OB- 1548. - B-727/200, con matrículas OB-1573, OB-1590, OB- 1647. - B-757, con matrículas N-53AW y N-809AM. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Talara. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: 1. De conformidad con el “Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo” vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América; a lo señalado en la Cláusula Tercera, Numeral 5° del Convenio de Estabilidad con AE- ROPERU; y a la Cláusula Tercera, Numeral 3.1 del Adden- dum correspondiente, se concede: 1.1 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA y/o NUEVA YORK y/o LOS ANGELES y/o HOUSTON y/o WASHINGTON y/u ORLANDO y vv., con nueve (9) frecuencias semanales. - LIMA/MIAMI y vv., con dieciocho (18) frecuencias semanales. 1.2 CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LI- BERTAD DEL AIRE: - GUAYAQUIL/MIAMI y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.3 El plazo para iniciar las respectivas operaciones aerocomerciales en forma continua, será hasta el 10 de julio de 1999, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos señalados en los puntos 1° (Dere- chos de Tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire) y 2° (Derecho de Tráfico de Quinta Libertad del Aire) precedentes que no hayan sido utilizados hasta esa fe- cha. 2. Rutas, frecuencias y derechos que se conceden según el “Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo” vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América y no están comprendidos en el Convenio de Esta- bilidad con AEROPERU ni en su Addendum correspondien- te; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y dere- chos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - SAN JOSE/MIAMI y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - SAN JOSE/LOS ANGELES y vv., con tres (3) frecuen- cias semanales. B) A ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y MEXICO: 1. De conformidad a lo señalado en la Cláusula Tercera, Numerales 3° y 4° del Convenio de Estabilidad con AERO- PERU y la Cláusula Tercera, Numeral 3.2.1 del Addendum correspondiente: 1.1 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: 1.1.1 ARGENTINA, bajo el Principio de Reciprocidad: - LIMA/BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.1.2 BRASIL, de conformidad al “Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil” y a la “VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aero- náuticas del Perú y Brasil”: - LIMA/SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 1.1.3 CHILE, de conformidad con la R.M. N° 099-98- MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile: - LIMA/SANTIAGO y vv., con doce (12) frecuencias semanales. - LIMA/SANTIAGO/CUSCO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. 1.1.4 MEXICO, de conformidad al “Convenio sobre Trans- porte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” y bajo el Prin- cipio de Reciprocidad: - LIMA/MEXICO y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. - LIMA/CANCUN y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. 1.2 CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LI- BERTAD DEL AIRE: 1.2.1 ARGENTINA, bajo el Principio de Reciprocidad: