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Pág. 158207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 - MONTEVIDEO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO y/o ASUNCION y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.2.2 BRASIL, de conformidad al “Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil” y a la “VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aero- náuticas del Perú y Brasil”: - SANTA CRUZ/RIO DE JANEIRO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.2.3 CHILE, de conformidad con la R.M. N° 099-98- MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile: - MONTEVIDEO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO y/o ASUNCION y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.2.4 MEXICO, de conformidad al “Convenio sobre Trans- porte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” y bajo el Prin- cipio de Reciprocidad: - SAN JOSE/CANCUN y vv., con dos (2) frecuencias semanales. - PANAMA/MEXICO y vv., con dos (2) frecuencias semanales. 1.3 El plazo para iniciar las respectivas operaciones y ejercer sus derechos aerocomerciales en forma continua, será de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos señalados en los puntos 1° (Derechos de Tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire) y 2° (Derecho de Tráfico de Quinta Libertad del Aire) precedentes que no hayan sido utilizados hasta esa fecha. 2. Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se otorgan bajo el Principio de Reciprocidad, sujeto a lo establecido en la Cláusula Tercera, Numeral 3.2.1 del Addendum al Convenio de Estabilidad; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y dere- chos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: 2.1 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: 2.1.1 ARGENTINA: - LIMA/BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2.1.2 BRASIL: - LIMA/SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 2.1.3 MEXICO: - LIMA/MEXICO y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. - LIMA/ACAPULCO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2.2 CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LI- BERTAD DEL AIRE: 2.2.1 BRASIL: - SANTA CRUZ/RIO DE JANEIRO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. - SANTA CRUZ/SAO PAULO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. 2.2.2 MEXICO: - SAN JOSE/CANCUN y vv., con una (1) frecuencia semanal. - GUAYAQUIL/MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - PANAMA/MEXICO y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. C) DERECHOS AEROCOMERCIALES A OTROS PAISES: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: 1.1 A EUROPA y MEDIO ORIENTE: 1.1.1 Rutas, frecuencias y derechos que nuevamente se conceden, puesto que en virtud a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, literales a) y b) Convenio de Estabilidad y en la Cláusula Tercera, Numeral 3.5 del Addendum correspon- diente, AEROPERU ha perdido y por lo tanto están exclui- das definitivamente del marco establecido por el citado Convenio y su Addendum; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presen- te Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/MADRID y vv., con tres (3) frecuencias semana- les. - LIMA/PARIS y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/FRANKFURT y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/ROMA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.1.2 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden de conformidad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso espe- cífico; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuen- cias y derechos no utilizados, de conformidad a lo estableci- do en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/LONDRES y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/SHANNON y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/BRUSELAS y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. - LIMA/COPENHAGUE y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/AMSTERDAM y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/GINEBRA y/o ZURICH y vv., con tres (3) fre- cuencias semanales. - LIMA/OSLO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/ESTOCOLMO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.1.3 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden bajo el Principio de Reciprocidad; que deberán ser operados dentro de los no- venta (90) días posteriores a la vigencia del presente Permi- so de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/VIENA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/LUXEMBURGO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/MOSCU y vv., con tres (3) frecuencias semana- les. - LIMA/TEL AVIV y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. 1.2 A ASIA y OCEANIA: 1.2.1 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden de conformidad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso espe- cífico; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuen- cias y derechos no utilizados, de conformidad a lo estableci- do en la Ley de Aeronáutica Civil: