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Pág. 158286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 todos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupe- facientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse informa- ción sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas; y demás conductas descritas en el nu- meral 1 artículo 3 de la Convención a fin de que las autoridades competentes, puedan adoptar las medidas que consideren nece- sarias. 3. Las Partes intercambiarán información sobre políticas, legislación vigente e investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1, artículo 3 de la Convención. 4. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autorida- des Competentes respectivas. Como consecuencia de la coopera- ción brindada en virtud de este Acuerdo, informarán sobre las actividades que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este Instrumento. 5. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrirán a los provistos por INTERPOL para el intercambio de información no judicializada. Asimismo y en circunstancias urgentes las Partes podrán acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judi- cial recíproca y cualquier otra información, según lo prevé la Convención. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS Y PRO- DUCTOS QUIMICOS 6. Las Partes cooperarán entre sí brindándose información sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos químicos controlados y fiscalizados en ambos países, utilizando el mecanismo de la prenotificación. 7. Las Partes se prestarán amplia cooperación para el control y fiscalización de insumos y productos químicos que puedan ser utilizados en la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, intercambiando información sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras, consumidoras y almacenadoras de dichos productos. DESARROLLO ALTERNATIVO 8. Las Partes intercambiarán información, publicaciones, estudios e investigaciones sobre actividades económicas alter- nativas a los cultivos empleados para la producción de estupe- facientes. Serán áreas de especial interés el monitoreo de culti- vos y evaluaciones de impacto de proyectos de desarrollo alter- nativo, así como las tecnologías en actividades productivas y de transformación, agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y otras. REDUCCION DE LA DEMANDA 9. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podrán inter- cambiar experiencias y estrategias en el abordaje del tema de Reducción de la Demanda a nivel de las políticas intersectoria- les (salud, educación, asistencia social a menores, sistema penitenciario, comunicación, entre otros) y a nivel de las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de adictos recuperados. 10. Las Partes facilitarán el intercambio de experiencias e información entre las Redes Institucionales que trabajan con los temas de Prevención/Promoción de la salud, Tratamiento y Rehabilitación. ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitarán asistencia mutua para el inter- cambio ágil y seguro, de información financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presun- tas operaciones de lavado. 2. Las Partes asegurarán que las instituciones financieras y demás entidades controladas bajo su jurisdicción y sujetas a sus leyes nacionales, conserven la información pertinente a cada transacción sometida a control. 3. Las Partes dispondrán que sus instituciones financieras reporten a la Autoridad Competente, cualquier transacción inusual realizada por alguno de sus clientes. 4. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técni- ca mutua sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos realizados a través del sector financiero. 5. Las Partes buscarán establecer, en la medida de sus posibilidades, sistemas de prevención para el lavado de activos o de dinero y delitos conexos que se produzcan a través del intercambio de bienes y/o servicios en los términos establecidos en la Convención.6. Las Partes no podrán invocar el secreto bancario o tribu- tario para negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente Acuerdo y el secreto o reserva comercial no podrá convertirse en obstáculo para la aplicación de este Acuer- do, de conformidad con la legislación interna de los Estados. 7. Las Partes intercambiarán recíprocamente la informa- ción sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por el lavado de activos, dinero y delitos conexos, tanto en un país como en el otro, salvo en los casos que contravenga su ordenamiento jurídico interno. ARTICULO IV FISCALIZACION SANITARIA 1. Las Partes realizarán una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de la fiscalización sanitaria en ambos países a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, sicotró- picas, precursores y medicamentos que los contienen se desvíen hacia canales ilícitos, utilizando el mecanismo de la preno- tificación. 2. Las Partes, a través de sus autoridades competentes intercambiarán información técnica y científica en el área, la legislación vigente y el movimiento internacional lícito de las drogas de uso médico entre ambos países. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA ASPECTOS GENERALES 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica en la planifica- ción y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. 2. Las Partes en la medida de lo posible, realizarán semina- rios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo. 3. Las Partes se prestarán cooperación técnica sobre los métodos detectados de producción de estupefacientes y los usos ilícitos de insumos y productos químicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos países establecen el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 4. Las Partes se prestarán asistencia técnica promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el campo del desarrollo alternativo, mediante la visita de directivos y espe- cialistas a programas y proyectos en ejecución así como la realización de conferencias, seminarios, talleres y otros eventos con la participación de especialistas de ambos países. 5. Las Partes se prestarán asistencia técnica para la capa- citación de especialistas en temas tales como la planificación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo alternativo y en tecnologías de producción y transformación agrícola, pecua- ria, forestal, acuícola y otras relacionadas con la promoción de economías alternativas. 6. Las Partes se prestarán asistencia técnica en materia de investigación, diseño y ejecución de proyectos económicos, socia- les, ambientales, étnicos y comunitarios relacionados con el desarrollo alternativo. REDUCCION DE LA DEMANDA 7. Las Partes se prestarán asistencia técnica e investigativa hacia la comprensión y abordaje del tema reducción de la demanda en sus diferentes áreas de intervención y con base en las políticas intersectoriales de ambos países. 8. Las Partes promoverán el intercambio de propuestas hacia el desarrollo de programas que abran nuevas alternativas y posibilidades en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación, el tratamiento y la reinserción social del drogodependiente. 9. Las Partes intercambiarán experiencias relacionadas con la conformación de redes, los modelos y servicios terapéuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se deriven de los mismos. 10. Las Partes se prestarán asistencia técnica hacia el diseño de un sistema de información permanente sobre ejes comunes y comparables en el abordaje del tema de la reducción de la demanda, respetando las particularidades de cada país. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópi- cas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas en la jurisdicción de cada una de ellas. Para tal