Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

todos de accion relacionados con el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperaran entre si para brindarse informacion sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche estan siendo utilizadas para el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas; y demas conductas descritas en el numeral 1 articulo 3 de la Convencion a fin de que las autoridades competentes, puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. 3. Las Partes intercambiaran informacion sobre politicas, legislacion vigente e investigacion policial respecto del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y demas conductas descritas en el numeral 1, articulo 3 de la Convencion. 4. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, daran a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperacion brindada en virtud de este Acuerdo, informaran sobre las actividades que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este Instrumento. 5. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurriran a los provistos por INTERPOL para el intercambio de informacion no judicializada. Asimismo y en circunstancias urgentes las Partes podran acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca y cualquier otra informacion, segun lo preve la Convencion. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS 6. Las Partes cooperaran entre si brindandose informacion sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos quimicos controlados y fiscalizados en ambos paises, utilizando el mecanismo de la prenotificacion. 7. Las Partes se prestaran amplia cooperacion para el control y fiscalizacion de insumos y productos quimicos que puedan ser utilizados en la produccion ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas, intercambiando informacion sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras, consumidoras y almacenadoras de dichos productos. DESARROLLO ALTERNATIVO 8. Las Partes intercambiaran informacion, publicaciones, estudios e investigaciones sobre actividades economicas alternativas a los cultivos empleados para la produccion de estupefacientes. Seran areas de especial interes el monitoreo de cultivos y evaluaciones de impacto de proyectos de desarrollo alternativo, asi como las tecnologias en actividades productivas y de transformacion, agricolas, pecuarias, forestales, acuicolas y otras. REDUCCION DE LA DEMANDA 9. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podran intercambiar experiencias y estrategias en el abordaje del tema de Reduccion de la Demanda a nivel de las politicas intersectoriales (salud, educacion, asistencia social a menores, sistema penitenciario, comunicacion, entre otros) y a nivel de las areas de prevencion, tratamiento, rehabilitacion y reinsercion social de adictos recuperados. 10. Las Partes facilitaran el intercambio de experiencias e informacion entre las Redes Institucionales que trabajan con los temas de Prevencion/Promocion de la salud, Tratamiento y Rehabilitacion. ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL MORDAZA DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitaran asistencia mutua para el intercambio agil y seguro, de informacion financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado. 2. Las Partes aseguraran que las instituciones financieras y demas entidades controladas bajo su jurisdiccion y sujetas a sus leyes nacionales, conserven la informacion pertinente a cada transaccion sometida a control. 3. Las Partes dispondran que sus instituciones financieras reporten a la Autoridad Competente, cualquier transaccion inusual realizada por alguno de sus clientes. 4. Las Partes se prestaran la mas amplia cooperacion tecnica mutua sobre los metodos y mecanismos mas efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de MORDAZA de activos realizados a traves del sector financiero. 5. Las Partes buscaran establecer, en la medida de sus posibilidades, sistemas de prevencion para el MORDAZA de activos o de dinero y delitos conexos que se produzcan a traves del intercambio de bienes y/o servicios en los terminos establecidos en la Convencion.

6. Las Partes no podran invocar el secreto bancario o tributario para negarse a prestar la asistencia judicial reciproca con arreglo al presente Acuerdo y el secreto o reserva comercial no podra convertirse en obstaculo para la aplicacion de este Acuerdo, de conformidad con la legislacion interna de los Estados. 7. Las Partes intercambiaran reciprocamente la informacion sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por el MORDAZA de activos, dinero y delitos conexos, tanto en un MORDAZA como en el otro, salvo en los casos que contravenga su ordenamiento juridico interno. ARTICULO IV FISCALIZACION SANITARIA 1. Las Partes realizaran una estrecha cooperacion entre las autoridades competentes de la fiscalizacion sanitaria en ambos paises a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, sicotropicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvien hacia MORDAZA ilicitos, utilizando el mecanismo de la prenotificacion. 2. Las Partes, a traves de sus autoridades competentes intercambiaran informacion tecnica y cientifica en el area, la legislacion vigente y el movimiento internacional licito de las drogas de uso medico entre ambos paises. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA ASPECTOS GENERALES 1. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en la planificacion y ejecucion de programas de investigacion y capacitacion encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. 2. Las Partes en la medida de lo posible, realizaran seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializacion sobre las materias objeto de este Acuerdo. 3. Las Partes se prestaran cooperacion tecnica sobre los metodos detectados de produccion de estupefacientes y los usos ilicitos de insumos y productos quimicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos paises establecen el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 4. Las Partes se prestaran asistencia tecnica promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el MORDAZA del desarrollo alternativo, mediante la visita de directivos y especialistas a programas y proyectos en ejecucion asi como la realizacion de conferencias, seminarios, talleres y otros eventos con la participacion de especialistas de ambos paises. 5. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para la capacitacion de especialistas en temas tales como la planificacion, monitoreo y evaluacion de proyectos de desarrollo alternativo y en tecnologias de produccion y transformacion MORDAZA, pecuaria, forestal, acuicola y otras relacionadas con la promocion de economias alternativas. 6. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en materia de investigacion, diseno y ejecucion de proyectos economicos, sociales, ambientales, etnicos y comunitarios relacionados con el desarrollo alternativo. REDUCCION DE LA DEMANDA 7. Las Partes se prestaran asistencia tecnica e investigativa hacia la comprension y abordaje del tema reduccion de la demanda en sus diferentes areas de intervencion y con base en las politicas intersectoriales de ambos paises. 8. Las Partes promoveran el intercambio de propuestas hacia el desarrollo de programas que MORDAZA nuevas alternativas y posibilidades en el ambito de la promocion de la salud, la prevencion del uso indebido de drogas, la rehabilitacion, el tratamiento y la reinsercion social del drogodependiente. 9. Las Partes intercambiaran experiencias relacionadas con la conformacion de redes, los modelos y servicios terapeuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se deriven de los mismos. 10. Las Partes se prestaran asistencia tecnica hacia el diseno de un sistema de informacion permanente sobre ejes comunes y comparables en el abordaje del tema de la reduccion de la demanda, respetando las particularidades de cada pais. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos lo requiera, llevaran a cabo acciones coordinadas en la jurisdiccion de cada una de ellas. Para tal

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