Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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da por Resolucion Directoral Nº 032-90-TC/15.15, para el otorgamiento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se incorpora a la Legislacion Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, el cual en su Articulo 58º establece como Organismo Nacional Competente para la autorizacion correspondiente a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 375-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 229-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolucion Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Originario a la empresa YURA S.A., para la prestacion de Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera; en consecuencia, EXPIDASE el Documento de Idoneidad y Anexo correspondiente, en los terminos siguientes: RAZON SOCIAL ACTIVIDAD ORIGEN DESTINO RUTAS PASO FRONTERIZO FLOTA VEHICULAR : YURA S.A. : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA : Republica del Peru : Republicas de: Bolivia y MORDAZA : Las que senalen las autoridades competentes de las Republicas de Bolivia y MORDAZA : MORDAZA (Chile) Desaguadero (Bolivia) : Veintiun (21) Remolcadores: YG-7504, YG-7505, YG-7507, YG-7508, YG-7509, YG-7510, YG-7934, YG-7935, YG-7936, YG-7937, YG-7938, YG-8500, YG-8501, YG-8502, YG-8503, YG-8504, YG-8505, YG-8506, YG-8507, YG-8508 y YG-8509. Cuatro (4) Semirremolques: ZG-2291, ZG-2300, ZH-1376, ZH-1411

Que el Articulo 43º, literal d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, PROCESADORA DE AVES S.A., que cuenta con una planta de frio ya instalada, por haberse dedicado anteriormente al congelamiento de aves, solicito se le otorgue autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero y licencia de operacion a fin de desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Panamericana Norte, km. 755, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 118-98-PE/DIREMA de 11 de febrero de 1998, senala que la recurrente no ha cumplido con remitir la informacion tecnica solicitada correspondiente a su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que PROCESADORA DE AVES S.A., no ha cumplido con sujetarse a las normas legales y reglamentarias a pesar de habersele cursado el Oficio Nº 1084-97-PE/DNPP-Dn de 7 de noviembre de 1997, a efectos de que cumpla con dicho requerimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de su Informe Nº 031-98-PE/DNPP-Dn de 12 de febrero de 1998 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PROCESADORA DE AVES S.A. para el otorgamiento de autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion de su planta de congelado de recursos hidrobiologicos ubicado en la carretera Panamericana Norte km. 755, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chiclayo - Region Nororiental del Maranon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3090

Total: Veinticinco (25) vehiculos, autorizandose la inscripcion de estos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion. Tercero.- La empresa YURA S.A., mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se otorga por esta Resolucion y acreditara su cumplimiento ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente Resolucion, debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los Reglamentos vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 3048

Otorgan a empresa autorizacion para instalar planta de enlatado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-98-PE/DNPP MORDAZA, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 09461, 11912 y 054097 de 21 de MORDAZA, 12 de setiembre de 1997 y 4 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, literal b), numeral 4, 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento, los solicitantes de autorizaciones y de licencias, deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que por Resolucion Ministerial Nº 682-97-PE de 4 de noviembre de 1997 se aprobo el Cambio de Nombre del Titular de la Licencia de Operacion otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolucion Minis-

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de autorizacion para operar planta de congelado de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-98-PE/DNPP MORDAZA, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 008614, 009212, 1765, 001072, 008227, 003796, 07357, 07940 y 00892002 de 11 de noviembre, 2 y 30 de diciembre de 1994, 10 de febrero, 6 de setiembre de 1995, 24 de marzo, 11 y 24 de junio de 1997 y 4 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por PROCESADORA DE AVES S.A.;

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