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Pág. 158291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 da por Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, para el otorga- miento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se incorpora a la Legislación Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Trans- porte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, el cual en su Artículo 58º establece como Organismo Nacional Compe- tente para la autorización correspondiente a la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 375-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 229-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Originario a la empresa YURA S.A., para la prestación de Servicio de Transporte Inter- nacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia, EXPI- DASE el Documento de Idoneidad y Anexo correspondiente, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :YURA S.A. ACTIVIDAD :TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRE- TERA ORIGEN :República del Perú DESTINO :Repúblicas de: Bolivia y Chile RUTAS :Las que señalen las autoridades competentes de las Repúblicas de Bolivia y Chile PASO FRONTERIZO :Concordia (Chile) Desaguadero (Bolivia) FLOTA VEHICULAR :Veintiún (21) Remolcadores: YG-7504, YG-7505, YG-7507, YG-7508, YG-7509, YG-7510, YG-7934, YG-7935, YG-7936, YG-7937, YG-7938, YG-8500, YG-8501, YG-8502, YG-8503, YG-8504, YG-8505, YG-8506, YG-8507, YG-8508 y YG-8509. Cuatro (4) Semirremolques: ZG-2291, ZG-2300, ZH-1376, ZH-1411 Total: Veinticinco (25) vehículos, autorizándose la inscrip- ción de éstos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución. Tercero.- La empresa YURA S.A., mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se otorga por esta Resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente Resolu- ción, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los Reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3048 PESQUERIA Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de autorización para ope- rar planta de congelado de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-98-PE/DNPP Lima, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 008614, 009212, 1765, 001072, 008227, 003796, 07357, 07940 y 00892002 de 11 de noviembre, 2 y 30 de diciembre de 1994, 10 de febrero, 6 de setiembre de 1995, 24 de marzo, 11 y 24 de junio de 1997 y 4 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por PROCESA- DORA DE AVES S.A.;CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º, literal d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, PROCESADORA DE AVES S.A., que cuenta con una planta de frío ya instalada, por haberse dedicado anteriormente al congelamiento de aves, solicitó se le otorgue autorización de instalación de estableci- miento industrial pesquero y licencia de operación a fin de desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiológi- cos, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Panamericana Norte, km. 755, distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 118-98-PE/DIREMA de 11 de febrero de 1998, señala que la recurrente no ha cumplido con remitir la información técnica solicitada correspondiente a su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determi- nado que PROCESADORA DE AVES S.A., no ha cumplido con sujetarse a las normas legales y reglamentarias a pesar de habérsele cursado el Oficio Nº 1084-97-PE/DNPP-Dn de 7 de noviembre de 1997, a efectos de que cumpla con dicho requeri- miento; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de su Informe Nº 031-98-PE/DNPP-Dn de 12 de febrero de 1998 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presenta- da por PROCESADORA DE AVES S.A. para el otorgamiento de autorización en vía de regularización y licencia de operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos ubicado en la carretera Panamericana Norte km. 755, distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chiclayo - Región Nororien- tal del Marañón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3090 Otorgan a empresa autorización para instalar planta de enlatado en el distri- to de Chimbote, provincia de Santa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-98-PE/DNPP Lima, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 09461, 11912 y 054097 de 21 de julio, 12 de setiembre de 1997 y 4 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, literal b), numeral 4, 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se re- quiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento, los solicitantes de autorizaciones y de licencias, deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE de 4 de no- viembre de 1997 se aprobó el Cambio de Nombre del Titular de la Licencia de Operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolución Minis-