Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

Articulo Segundo.- Las Oficinas de Administracion Tributaria y Administracion y Finanzas, a traves de sus respectivas unidades, quedan encargadas de dar cumplimiento al presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3108

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen estimacion de valores arancelarios de terrenos de diversos asentamientos humanos para el calculo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 007-98/CDLO Los MORDAZA, 3 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, los Gobiernos Locales ejercen su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en los Articulos 191º y 200º, numeral 4), de la Constitucion Politica y MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se declara de interes nacional la racionalizacion del Sistema Tributario con la finalidad de simplificar la Administracion de los Tributos que constituyen renta de los Gobiernos Locales y optimizar la recaudacion de los mismos; Que, el Articulo 11º de la misma MORDAZA dispone que la Base Imponible para la determinacion del Impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada Jurisdiccion Distrital, aplicando los Valores Arancelarios de terreno, los Valores Unitarios Oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior y las Tablas de Depreciaciones por antiguedad y estado de conservacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Resolucion Ministerial; Que, en caso de terrenos que no hayan sido considerados en los Planos Basicos Arancelarios Oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o en defecto de MORDAZA por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas; Que, en la Jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, existen asentamientos humanos como: Fortin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui (Los Revolucionarios), MORDAZA Alto, MORDAZA Colonia, Patria Nueva, Virgen de MORDAZA, cerro El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II, Los MORDAZA de Pro, Los Nortenos, Los MORDAZA de Pro, que no estan considerados en los Planos Basicos Arancelarios Oficiales; Que, del Informe Nº 448-98-MDLO/DAT/UR de la Unidad de Rentas, ratificado por el Informe Nº 432-98-MDLO/DAT de la Direccion de Administracion Tributaria, fluye la estimacion de los Valores Arancelarios, de los asentamientos humanos mencionados en el Considerando precedente; Estando a lo expuesto; de conformidad con las facultades otorgadas por los Articulos 47º inciso 2) y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR MAYORIA se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 007-98 SOBRE ESTABLECER LA ESTIMACION DE VALORES ARANCELARIOS Articulo Primero.- Establecer la estimacion de los Valores Arancelarios de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado. Para el calculo del Impuesto Predial de los asentamientos humanos de: Cerro El MORDAZA, Fortin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui (Los Revolucionarios), MORDAZA MORDAZA Pere-

grino, Las Vegas, MORDAZA Alto, MORDAZA Colonia, Patria Nueva y Virgen de MORDAZA, tomando como referencia el valor Arancelario del terreno ubicado en el asentamiento humano municipal Chillon de iguales caracteristicas. Articulo Segundo.- Establecer la estimacion de los Valores Arancelarios de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado. Para el calculo del Impuesto Predial de los asentamientos humanos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II, Los MORDAZA de Pro, Los Nortenos, San MORDAZA, Los MORDAZA de Pro, tomando como referencia el Valor Arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas como el A.H. San MORDAZA de Porres. Articulo Tercero.- La estimacion de los Valores Arancelarios en los Articulos 1º y 2º son Aranceles que se aplicaran para la determinacion del Impuesto Predial a partir del ano 1998 y para la regularizacion de toda Declaracion Jurada del predio que a la fecha este omiso. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, Direccion de Desarrollo MORDAZA - Division de Catastro y Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento e implementacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3032

Prorrogan plazo de condonacion de tasa de interes moratorio y multas a contribuyentes que paguen tributos vencidos o regularicen declaraciones juradas
ORDENANZA Nº 009-98/CDLO Los MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 009-98/CDLO SOBRE MODIFICATORIA A LA ORDENANZA Nº 024 Y 025-97/CDLO RESPECTO A LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo Primero.- PRORROGUESE la condonacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) hasta el 31 de marzo de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos entendiendose como pago al contado, el pago del periodo anual completo que se adeuda. Articulo Segundo.- AMPLIAR el Beneficio de condonacion de las Multas Tributarias hasta el 31 de marzo de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaracion Jurada de Autoavaluo por Transferencia y/o Rectificaciones. Articulo Tercero.- PRORROGAR la condonacion de Multas Tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaracion Jurada de Autoavaluo por OMISION, siempre que cuenten o tramiten su Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construccion, hasta el 31 de marzo de 1998. Articulo Cuarto.- Extiendase los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes cuyos adeudos se encuentran en MORDAZA de Cobranza Coactiva. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3033

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