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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1998 (20/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 158298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 Artículo Segundo.- Las Oficinas de Administración Tri- butaria y Administración y Finanzas, a través de sus respecti- vas unidades, quedan encargadas de dar cumplimiento al pre- sente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 3108 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen estimación de valores aran- celarios de terrenos de diversos asentamientos humanos para el cálcu- lo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 007-98/CDLO Los Olivos, 3 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, los Gobiernos Locales ejercen su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 191º y 200º, numeral 4), de la Constitución Política y Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, se declara de interés nacional la racionalización del Sistema Tributario con la finalidad de simplificar la Admi- nistración de los Tributos que constituyen renta de los Gobier- nos Locales y optimizar la recaudación de los mismos; Que, el Artículo 11º de la misma Norma dispone que la Base Imponible para la determinación del Impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada Jurisdicción Distrital, aplicando los Valores Arancelarios de terreno, los Valores Unitarios Oficiales de edificación vigen- tes al 31 de diciembre del año anterior y las Tablas de Deprecia- ciones por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción mediante Resolución Ministerial; Que, en caso de terrenos que no hayan sido considerados en los Planos Básicos Arancelarios Oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o en defecto de ella por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características; Que, en la Jurisdicción del distrito de Los Olivos, existen asentamientos humanos como: Fortín Caycho, José Carlos Ma- riátegui (Los Revolucionarios), Mercurio Alto, Sarita Colonia, Patria Nueva, Virgen de Guadalupe, cerro El Pacífico, Enrique Milla Ochoa, Juan Pablo II, Los Olivos de Pro, Los Norteños, Los Rosales de Pro, que no están considerados en los Planos Básicos Arancelarios Oficiales; Que, del Informe Nº 448-98-MDLO/DAT/UR de la Unidad de Rentas, ratificado por el Informe Nº 432-98-MDLO/DAT de la Dirección de Administración Tributaria, fluye la estimación de los Valores Arancelarios, de los asentamientos humanos men- cionados en el Considerando precedente; Estando a lo expuesto; de conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 47º inciso 2) y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR MAYORIA se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 007-98 SOBRE ESTABLECER LA ESTIMACION DE VALORES ARANCELARIOS Artículo Primero.- Establecer la estimación de los Valo- res Arancelarios de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado. Para el cálculo del Impuesto Predial de los asentamientos humanos de: Cerro El Pacífico, Fortín Caycho, José Carlos Mariátegui (Los Revolucionarios), Juan Pablo Pere-grino, Las Vegas, Mercurio Alto, Sarita Colonia, Patria Nueva y Virgen de Guadalupe, tomando como referencia el valor Arancelario del terreno ubicado en el asentamiento humano municipal Chillón de iguales características. Artículo Segundo.- Establecer la estimación de los Valo- res Arancelarios de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado. Para el cálculo del Impuesto Predial de los asentamientos humanos de: Enrique Milla Ochoa, Juan Pablo II, Los Olivos de Pro, Los Norteños, San Roque, Los Rosales de Pro, tomando como referencia el Valor Arancelario más próximo a un terreno de iguales características como el A.H. San Martín de Porres. Artículo Tercero.- La estimación de los Valores Arancela- rios en los Artículos 1º y 2º son Aranceles que se aplicarán para la determinación del Impuesto Predial a partir del año 1998 y para la regularización de toda Declaración Jurada del predio que a la fecha esté omiso. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano - División de Catastro y Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institu- cional el cumplimiento e implementación de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3032 Prorrogan plazo de condonación de tasa de interés moratorio y multas a contribuyentes que paguen tributos vencidos o regularicen declaraciones juradas ORDENANZA Nº 009-98/CDLO Los Olivos, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 009-98/CDLO SOBRE MODIFICATORIA A LA ORDENANZA Nº 024 Y 025-97/CDLO RESPECTO A LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE la condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 31 de marzo de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos entendiéndose como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR el Beneficio de condona- ción de las Multas Tributarias hasta el 31 de marzo de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por Transferencia y/o Rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR la condonación de Mul- tas Tributarias a los contribuyentes que cumplan con regulari- zar su Declaración Jurada de Autoavalúo por OMISION, siem- pre que cuenten o tramiten su Declaratoria de Fábrica o Licen- cia de Construcción, hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo Cuarto.- Extiéndase los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes cuyos adeudos se encuen- tran en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3033