Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
ARTICULO IX

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DISPOSICIONES FINALES

efecto, las Partes en un plazo MORDAZA de 60 dias, iniciaran las negociaciones de los convenios necesarios para el desarrollo y ejecucion del presente numeral. 2. Con el fin de mejorar la cooperacion prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del articulo 9 de la Convencion, Las Partes consideraran la designacion de oficiales de enlace, evento en el cual procederan a definir de comun acuerdo el perfil y las funciones a desempenar. 3. Las Partes se asistiran para planear y organizar acciones coordinadas contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. Para la ejecucion de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este articulo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuaran unicamente en su respectivo territorio. ARTICULO VII COMISION PERUANO - COLOMBIANA 1. Para la aplicacion del presente Acuerdo se crea una Comision Peruano - Colombiana, integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes, la misma que retomara los trabajos de la Comision Mixta que estuvo en funciones en el MORDAZA del Convenio Administrativo del 30 de marzo de 1979. Participaran en dicha comision por la Parte peruana, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Haran parte de la Comision: CONTRADROGAS (Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas), DINANDRO (Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru), Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Superintendencia de Banca y Seguros, Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industrias, Ministerio de Defensa, Comando de Operaciones de la FAP, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de MORDAZA del Peru. Por la Parte colombiana participaran, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Haran parte de la Comision: Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalia General de la Nacion, Policia Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.-, Ministerio de Defensa, Fondo Nacional de Estupefacientes, Direccion Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Comercio Exterior INCOMEX -, Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN -, Plan Nacional de Desarrollo Alternativo - PLANTE y Superintendencia Bancaria. 2. La Comision tendra, ademas de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicacion entre las autoridades competentes de ambos paises en el ambito de aplicacion de este Acuerdo. b) Proponer a las autoridades competentes de ambos paises las condiciones de cooperacion en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. d) Realizar el seguimiento en la aplicacion de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. 3. La Comision podra constituir en su seno grupos de trabajo y podra recabar la colaboracion de cualquier otra entidad a propuesta de una o de las dos partes contratantes. 4. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comision se reunira cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelacion a la fecha prevista para la reunion, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el analisis de los trabajos en curso, definicion de orientaciones y evaluacion de los resultados obtenidos en los diversos MORDAZA de la actuacion. ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION 1. Toda informacion entre las Partes, tendra caracter confidencial o reservado, segun el derecho interno de cada una de ellas. 2. La informacion obtenida debera ser utilizada unicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, debera contar previamente con la autorizacion por escrito de la Autoridad Central que la MORDAZA proporcionado y estara sometida a las restricciones impuestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior, no sera obstaculo para la utilizacion de la informacion en el MORDAZA de acciones judiciales iniciadas por las Partes. La utilizacion de dicha informacion y sus resultados sera comunicada a la Autoridad Central que la proporciono.

1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizaran consultas con la(s) Autoridad(es) Central(es) respectivas. 2. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta dias despues del recibo de la MORDAZA comunicacion que indique que se han cumplido los tramites ordenados por su legislacion interna. 3. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a traves de nota diplomatica, la cual surtira efecto seis meses despues de la fecha de recepcion por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este termino seran atendidas por la Parte Requerida. 4. En el momento de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las Partes intercambiaran mediante Nota Diplomatica los respectivos listados de autoridades centrales y/o competentes. La designacion de autoridades presentada por las Partes podra ser modificada, en cualquier momento, mediante nota diplomatica. Las autoridades centrales y/o competentes podran comunicarse directamente sin acudir a la via diplomatica. Suscrito en MORDAZA Fe de Bogota D.C., a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, en idioma espanol, siendo los dos textos igualmente validos y autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 3120

Designan a Procurador como Agente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en demanda sobre el caso CIDH Nº 11.730
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-98-RE MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTOS: La Nota Nº CDH/11.730-001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Oficio Nº 042-98-JUS/VM del Viceministro de Justicia y el Oficio RE (LEG) Nº 2-19-A/05, de la Direccion de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se refieren al Caso CIDH Nº 11.730; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 35.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno peruano tiene el derecho a designar a un Agente para que actue en su representacion; De conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA Hawie Soret, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actue y represente al Gobierno peruano como Agente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la demanda sobre el Caso CIDH Nº 11.730. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 3121

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