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Pág. 158287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 efecto, las Partes en un plazo máximo de 60 días, iniciarán las negociaciones de los convenios necesarios para el desarrollo y ejecución del presente numeral. 2. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del artículo 9 de la Convención, Las Partes conside- rarán la designación de oficiales de enlace, evento en el cual procederán a definir de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar. 3. Las Partes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustan- cias sicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artícu- lo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respectivo territorio. ARTICULO VII COMISION PERUANO - COLOMBIANA 1. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Peruano - Colombiana, integrada por miembros de- signados por las autoridades competentes de las dos Partes, la misma que retomará los trabajos de la Comisión Mixta que estuvo en funciones en el marco del Convenio Administrativo del 30 de marzo de 1979. Participarán en dicha comisión por la Parte peruana, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Harán parte de la Comisión: CONTRADROGAS (Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas), DINANDRO (Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Superintendencia de Banca y Seguros, Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industrias, Ministerio de Defensa, Comando de Operaciones de la FAP, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Guerra del Perú. Por la Parte colombiana participarán, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Harán parte de la Comisión: Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.-, Ministerio de Defensa, Fondo Nacional de Estupefacientes, Dirección Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Comercio Exterior - INCOMEX -, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, Plan Nacional de Desarrollo Alternativo - PLANTE - y Superintendencia Bancaria. 2. La Comisión tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicación entre las autoridades competen- tes de ambos países en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. 3. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad a propuesta de una o de las dos partes contratantes. 4. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inme- diata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obte- nidos en los diversos campos de la actuación. ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION 1. Toda información entre las Partes, tendrá carácter confi- dencial o reservado, según el derecho interno de cada una de ellas. 2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones im- puestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior, no será obstáculo para la utilización de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes. La utilización de dicha infor- mación y sus resultados será comunicada a la Autoridad Cen- tral que la proporcionó.ARTICULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con la(s) Autoridad(es) Central(es) respectivas. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después del recibo de la segunda comunicación que indique que se han cumplido los trámites ordenados por su legislación interna. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a través de nota diplomática, la cual surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. Las solicitudes de asisten- cia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida. 4. En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán mediante Nota Diplomáti- ca los respectivos listados de autoridades centrales y/o compe- tentes. La designación de autoridades presentada por las Par- tes podrá ser modificada, en cualquier momento, mediante nota diplomática. Las autoridades centrales y/o competentes podrán comunicarse directamente sin acudir a la vía diplomática. Suscrito en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, en idioma español, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA MARIA EMMA MEJIA VELEZ Ministra de Relaciones Exteriores 3120 Designan a Procurador como Agente ante la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos en demanda sobre el caso CIDH Nº 11.730 RESOLUCION SUPREMA Nº 131-98-RE Lima, 19 de marzo de 1998 VISTOS: La Nota Nº CDH/11.730-001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Oficio Nº 042-98-JUS/VM del Viceminis- tro de Justicia y el Oficio RE (LEG) Nº 2-19-A/05, de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se refieren al Caso CIDH Nº 11.730; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 35.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno peruano tiene el derecho a designar a un Agente para que actúe en su representación; De conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al doctor Jorge Hawie Soret, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Relaciones Exteriores, para que actúe y represente al Gobierno peruano como Agente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la demanda sobre el Caso CIDH Nº 11.730. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 3121