Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

terial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, para el procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado a la obtencion de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos con la capacidad proyectada de 1200 cjs./turno, en su establecimiento industrial pesquero con Licencia de Operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 682-97-PE; Que la Direccion del Medio Ambiente con Oficio Nº 1041-97PE/DIREMA de 4 de noviembre de 1997, manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 017-98-PE/DNPP-Dc de 16 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, literal b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : 1 200 cjs./turno Articulo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, debera instalar y equipar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, prorrogable por igual termino una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con la capacidad proyectada en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion; asimismo debera cumplir con la ejecucion (implementacion) de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable segun el Oficio Nº 1041-97-PE/DIREMA de 4 de noviembre de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera considerado como causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3091

(12) embarcaciones pesqueras para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto el armador MORDAZA CHOY LAMAS, solicita autorizacion de incremento de flota con doce embarcaciones pesqueras a denominarseles "JESSICA", "ALESSANDRA", "MARIA", "ANDREA", "IRMA", "RAQUEL", "NORMA", "ANA MARIA", "LUISA", "PATRICIA", "LINA" y "FORTUNA" para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que las caracteristicas de las embarcaciones pesqueras objeto del petitorio de la recurrente corresponden a embarcaciones de mayor escala, por lo que conforme al Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26654, se procedio a encausar de oficio dicha solicitud en la via procedimental correspondiente; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el citado dispositivo legal; Que a traves del Oficio Nº 411-98-PE/DNE de fecha 2 de febrero de 1998, se solicito al recurrente los Requisitos Nºs. 4, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administracion, mediante el oficio mencionado, manifestandose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el armador MORDAZA CHOY LAMAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3092

PROMUDEH
Otorgan "Premio a la Equidad" a diversas entidades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 061-98-PROMUDEH, de fecha 27 de febrero de 1998, se instituyo el "Premio a la Equidad" a ser otorgado a las personas o entidades publicas y privadas que destaquen en promover la equidad de genero desde su respectiva actividad o Sector; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 003-98-PROMUDEH, se aprobo el Reglamento que contiene los criterios para elegir a las personas y entidades distinguidas con el indicado "Premio a la Equidad", dentro de los objetivos que incidan, promuevan y estimulen la igualdad de oportunidades; Que teniendo en consideracion lo expuesto por la Comision de Seleccion en Acta de fecha 6 de marzo de 1998, se hace procedente otorgar a las entidades distinguidas el "Premio a la Equidad", conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893;

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-98-PE/DNE MORDAZA, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 013685 y 000511 de fechas 3 de diciembre de 1996 y 14 de enero de 1997 respectivamente, presentados por el armador MORDAZA CHOY LAMAS, a traves de los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para doce

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