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Pág. 158292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 terial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA INDUS- TRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, solicita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos con la capacidad proyectada de 1200 cjs./turno, en su establecimiento industrial pesquero con Licencia de Operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE; Que la Dirección del Medio Ambiente con Oficio Nº 1041-97- PE/DIREMA de 4 de noviembre de 1997, manifiesta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 017-98-PE/DNPP-Dc de 16 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, literal b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consu- mo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : 1 200 cjs./turno Artículo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, deberá instalar y equipar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, prorrogable por igual término una sola vez, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con la capacidad proyectada en su estableci- miento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación; asimismo deberá cumplir con la ejecu- ción (implementación) de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable según el Oficio Nº 1041-97-PE/DIREMA de 4 de noviembre de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será considerado como causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3091 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-98-PE/DNE Lima, 19 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 013685 y 000511 de fechas 3 de diciembre de 1996 y 14 de enero de 1997 respectivamente, presentados por el armador PEDRO CHOY LAMAS, a través de los cuales solicita autorización de incremento de flota para doce(12) embarcaciones pesqueras para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarca- ciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto el armador PEDRO CHOY LAMAS, solicita autorización de incremento de flota con doce embarcaciones pesqueras a denominárseles "JESSICA", "ALESSANDRA", "MARIA", "ANDREA", "IRMA", "RAQUEL", "NORMA", "ANA MARIA", "LUISA", "PATRICIA", "LINA" y "FORTUNA" para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que las características de las embarcaciones pesqueras objeto del petitorio de la recurren- te corresponden a embarcaciones de mayor escala, por lo que conforme al Artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26654, se procedió a encausar de oficio dicha solicitud en la vía procedimental correspondiente; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposicio- nes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que a través del Oficio Nº 411-98-PE/DNE de fecha 2 de febrero de 1998, se solicitó al recurrente los Requisitos Nºs. 4, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el oficio mencionado, manifestándose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el armador PEDRO CHOY LAMAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3092 PROMUDEH Otorgan "Premio a la Equidad" a diver- sas entidades RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-98-PROMUDEH Lima, 10 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 061-98-PROMUDEH, de fecha 27 de febrero de 1998, se instituyó el "Premio a la Equi- dad" a ser otorgado a las personas o entidades públicas y privadas que destaquen en promover la equidad de género desde su respectiva actividad o Sector; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 003-98-PRO- MUDEH, se aprobó el Reglamento que contiene los criterios para elegir a las personas y entidades distinguidas con el indicado "Premio a la Equidad", dentro de los objetivos que incidan, promuevan y estimulen la igualdad de oportunidades; Que teniendo en consideración lo expuesto por la Comisión de Selección en Acta de fecha 6 de marzo de 1998, se hace procedente otorgar a las entidades distinguidas el "Premio a la Equidad", conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893;