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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1998 (20/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de marzo de 1998 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean Plan Piloto para expedición de Certificado de Numeración de predios que cuentan con resolución de habili- tación urbana definitiva ORDENANZA Nº 003-98-O-MSS Santiago de Surco, 12 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordi- naria de la fecha y de acuerdo con el Dictamen Nº 001-98 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y de conformidad con lo estipulado en los Artículos 47º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, existe gran cantidad de predios en el distrito que a pesar de contar con construcciones no han efectuado el pago de los impuestos que la Ley estipula, habiéndose arrogado nume- raciones autogeneradas que originan problemas y/o confusiones tanto al vecindario como a esta Corporación Edil; Que, dichas construcciones, que conforman las diversas urba- nizaciones que a pesar de contar con la Resolución de Habilitación Urbana definitiva, por razones de trámite administrativo no han podido culminar con los trámites establecidos por Ley; Que, la Constitución Política del Estado, Artículo 74º, con- cordante con el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 025-94-MTC - Reglamento de Licencias, Control y Conformidad de Obra, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y los límites que la Ley señala; Que, en este sentido y a fin de identificar a cada uno de los predios que vienen autogenerando sus numeraciones y ordenar paulatinamente el catastro municipal, se ha visto la necesidad de crear como Plan Piloto el otorgamiento del Certificado de Numeración que tendrá carácter de Declaración Jurada y para lo cual se eximirá por única vez, los pagos de los derechos correspondientes establecidos en el ítem 17 de la Ordenanza Nº 10-97-O-MSS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para esta Corporación Edil; Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 130-97-OC, elabora- do por la Subdirección de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Crear en el distrito de Santiago de Surco el "PLAN PILOTO" denominado "IDENTIFICA TU PREDIO", el mismo que consiste en la expedición del Certificado de Numera- ción, de manera gratuita y por única vez, para todos aquellos predios, que a pesar de contar con la Resolución de Habilitación Urbana definitiva, no han obtenido el respectivo Certificado en razón de no haber concluido con los trámites establecidos por Ley. Artículo 2º.- Para el otorgamiento del Certificado de Nu- meración el propietario del predio aludido, deberá cumplir con acreditar el derecho de "Propiedad" del inmueble submateria, presentando Título de Propiedad, Ficha Registral de fecha reciente (15 días máximo de antigüedad), expedida por el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Tratándose de Asociaciones de Propietarios y/o Coopera- tivas de Vivienda, éstas deberán acreditar su constitución debi- damente inscrita en dicha entidad, además de la Resolución de Habilitación Urbana definitiva correspondiente. Artículo 3º.- El Certificado de Numeración que identificará al predio, tendrá carácter de Declaración Jurada en el que el propietario consignará el área de terreno, y área total construi- da; a efectos de que éste cumpla con los pagos de tributos correspondientes sin intereses ni moras; y ante el cual la Muni- cipalidad consignará en este documento un código tanto para el contribuyente como para el predio. Artículo 4º.- El área de construcción consignada en el Certificado, deberá ser regularizada a futuro por el propietario de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5º.- En el caso de aquellos propietarios que a la fecha de expedición, de la presente Ordenanza, se encontraran tributando ante esta Corporación y no cuenten con un código determinado, el procedimiento a seguir por éstos será el estable- cido en el Artículo 3º de esta Ordenanza.Artículo 6º.- El presente beneficio estará vigente hasta el 31 de julio del año en curso, vencido dicho plazo el trámite de Certificado de Numeración estará regido por el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. Artículo 7º.- Encargar a la Subdirección de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3044 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Notifican a pobladores abstenerse de edificar construcciones en zonas in- tangibles de ruta del Proyecto Vial Periférico Norte RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 306 San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 1998 EL ALCALDE CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC, de fecha 12 de junio de 1997, se declara de interés social y de necesidad pública, la ejecución de los Estudios definitivos y las obras correspondientes al Proyecto Vial Periférico Norte, declarando como zonas de reserva e intangibles las áreas afectadas por el ancho de la faja de dominio o derecho de vía; Que, por este mismo Decreto Supremo, se autoriza al Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, para que efectúe las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar para el desarrollo de los Estudios Periférico Norte, así como realizar las coordinaciones necesarias, el trato directo con los propietarios e instituciones privadas y públicas, a fin de lograr un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-97-MTC/15.02, de fecha 1 de octubre de 1997, se incorpora en la Red Vial Nacional la Ruta del Proyecto Vial Periférico Norte, resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Notificar a los pobladores del distrito de San Juan de Lurigancho, Sectores: A.H. San Fernando, Asociación de Vivienda Santa Rosa de San Fernando, Asocia- ción de Vivienda Apurímac, Mercado Micaela Bastidas, Asocia- ción de Vivienda Santa Elizabeth, Asociación de Propietarios Los Olmos, mercado Ganímides, Propietarios de Av. El Sol, Asociación Magisterial Canto Grande, Propietarios de II Etapa - Canto Grande, Av. Santa Rosa - Los Alamos, desviación Av. Los Cocalenos, A.H. Miguel Grau, A.H. El Arenal Alto, A.H. Señor de los Milagros, A.H. Juan Pablo II, Agrupación de Vivienda Nueva Vida, jurisdicción de esta Municipalidad, para que se abstengan de edificar construcciones en las áreas decla- radas como zona de reserva e intangibles por el Decreto Supre- mo Nº 013-97-MTC. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 2331